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» LA JUNTA DE AUDITORES EXTERNOS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

OEA/Ser. S /JAE Doc. 14
23 d e junio de 1987
Original: ingles/español

CONSI DERANDO

1. Que la Junta de Auditores Externos de la Organización de los Estados Americanos adoptó su Reglamento (JAE Doc. 2) el 30 de junio de 1976; y

2. Que durante estos años, por varias razones, el Reglamento ha requerido cambios;  

RESUELVE:

Adoptar el siguiente: RULES OF PROCEDURES el que reemplaza al adoptado en 1976.

OBJETIVOS GENERALES

Art. 1

Para llevar a cabo sus deberes y responsabilidades, la Junta ha adoptado los siguientes objetivos para guiar sus operaciones:

a. Promover el desarrollo continuo de los procedimientos de contabilidad e informes financieros con el fin de brindar apoyo a los miembros de la Asamblea General, al Consejo Permanente, del Consejo Interamericano Económico y social, tanto como a los oficiales y funcionarios de la Secretaria General y así facilitarle el cumplimiento de sus deberes responsabilidades.

 

b. Dirigir a la OEA informes y recomendaciones -resultantes del trabajo de auditoria- que contribuyan a lograr una mayor eficiencia, efectividad y economía en la realización de las actividades de la Organización.

 

c. Para asegurar la conducción de todas las operaciones de auditoria externa de tal manera que el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a la Junta se logren con el mínimo costo operativo y con la menor demanda del tiempo y esfuerzo de los funcionarios y empleados de la OEA.

 

d. Asegurar que se lleve a cabo la gestión de Auditoría de acuerdo a las normas de Auditoría generalmente aceptadas las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General y otros Reglamentos vigentes, asegurando el desempeño de todas las labores por parte de auditores que estén técnica y profesionalmente calificados  

ORGANIZACION INTERNA DE LA JUNTA  

Art. 2

La Junta tendrá su sede en la ciudad' sede de la OEA.

Art. 3

La Junta elegirá de entre sus miembros a su Presidente.

Art. 4

El Presidente de la Junta permanecerá en el cargo durante todo el tiempo del período de su nombramiento; sin embargo, si renuncia a la función oficial del país miembro y es reemplazado, la Junta elegirá un nuevo Presidente, cuya duración en el cargo será igual al periodo de su nombramiento.

Art. 5

El Presidente cesará en el cargo:

a. Por renuncia a la Presidencia, aceptada por los otros miembros;

b. Por renuncia a su calidad de miembro de la Junta de Auditores Externos, aceptada por el Consejo Permanente; y,

c. Por renuncia u otra terminación de su función oficial en su país.

Art. 6

El Presidente tiene las siguientes funciones:

a. Convocar las reuniones de la Junta;

b. Presidir las reuniones; y,

c. Ejecutar las decisiones de la Junta y suscribir toda la correspondencia. Sin embargo, los informes de Auditoría serán suscritos por los tres miembros de la Junta.

Art. 7

Las reuniones de la Junta normalmente tendrán lugar en la sede, en el local y con los recursos que le sean facilitados por la Secretaría General para el desempeño más eficiente de su trabajo. Convocada por el Presidente, sin embargo, la Junta podrá reunirse en otros lugares.

Las reuniones serán convocadas por el Presidente, quién comunicará la convocatoria a la Secretaría General con la antelación suficiente para que le sean enviados los pasajes y viáticos. Las acciones de la Junta se tomarán por mayoría de votos. Cuando la Junta se encuentre en receso podrá, sin embargo, tomar decisiones y arribar a acuerdos mediante correspondencia cruzada entre sus miembros y cuando haya conformidad de dos de ellos a través de la correspondencia recibida por el Presidente, éste comunicará esas decisiones a quien corresponda como acuerdo de la Junta. En la reunión siguiente, lo decidido por correspondencia será consignado en el acta de su primera sesión.

Art. 8

Cuando la Junta esté en receso, sus archivos podrán ser puestos en custodia del Inspector General de la Secretaría General, a quien se le confiaran para mantenerlos seguros y libres del acceso de personas no autorizadas por la Junta.  

RESPONSABILIDAD DE EFECTUAR LA AUDITORIA

Art. 9

La Junta es responsable de la auditoria externa de los siguientes fondos de la OEA, tanto como de cuales quiera otros subsecuentemente establecidos por la Asamblea General o el Consejo Permanente:

Fondo Regular

Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo

Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura Cuenta Especial de Cultura

Cuenta Mar del Plata

Fondo de Jubilaciones y Pensiones

Fondo Conmemorativo de Beneficencia Rowe

Fondo Panamericano Leo S. Rowe

Junta Interamericana de Defensa (IADB)

Art. 10

Al efectuar la auditoria, la Junta cumplirá con los mandatos contenidos en las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, (ver Anexo 1).

Art. 11

La Junta cumplirá, además, con la Resolución N° 124 del Consejo Permanente (ver Anexo II) y cualesquiera otras disposiciones aplicables que puedan ser emitidas en el futuro por la Asamblea General o el Consejo Permanente.  

Art. 12

La Junta tomara cualquier medida considerada necesaria para asegurar que todas las labores de auditoria externa e interna sean llevadas a cabo por auditores técnica y profesionalmente calificados, sean auditores o firmas de auditores contratados como tales o miembros del personal de auditoria de sus respectivas Instituciones Superiores de­ Auditoría.  

PROCEDIMIENTOS GENERALES DE AUDITORIA  

 Art. 13

La contabilidad, transacciones financieras y estados finan­cieros de los fondos de la. OEA sobre

los cuales la Junta tiene responsabilidad de efectuar la Auditoría, serán auditados anualmente

y se elevara un informe de dicha Auditoría al Consejo Permanente.

Art. 14

La auditoria anual se efectuará de acuerdo a las normas de Auditoría generalmente aceptadas (ver Anexo III) y los requisitos de auditoria externa prescritos en el Capítulo VII de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la OEA (ver Anexo I).  

Art. 15

La auditoria específicamente incluirá todos los procedi­mientos de auditoria necesarios que permitan a la Junta, como lo requiere el Articulo 102 de las Normas Generales, certificar:  

a. Que los estados financieros anuales presentados por el Secretario General están de acuerdo con los libros, registros, documentos y comprobantes de la Secretaria General;  

b. Que las transacciones reflejadas en los estados finan­cieros están de acuerdo con las Normas Generales, las reglamentaciones financieras y las demás disposiciones aplicables;  

c. Que los valores y efectivo en depósito han sido verificados por medio de certificaciones de los depositarios de la Secretaría General y el efectivo en caja ha sido verificado por conteo en la medida que la junta lo considere apropiado, aplicando las normas de Auditoría generalmente aceptadas  

AUDITORIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y REGISTROS SUSTENTATORIOS

Art.16

La Junta se satisfará respecto a la razonabilidad de los estados financieros de la OEA de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, las Normas Generales, y el Reglamento Presupuestario y Financiero aplicados de manera consistente, a través de la obtención de suficiente evidencia sustentatoria por medio del examen de los registros contables y el material corroborante, observación general, indagación, confirmaciones y la aplicación de otras técnicas de Auditoría.

Este examen incluirá, de manera no limitativa:  

a. Verificación de los estados financieros de las principa­les cuentas de la Organización, suplementadas con análisis y pruebas de éstas últimas con los registros auxi­liares, libros de entrada original, comprobantes, contra tos, ordenes de compra y otros documentos originales;  

b. Determinación de si los gastos están de acuerdo a las proyecciones presupuestarias y si han sido observadas todas las regulaciones y directrices apropiadas;  

c. Verificación de los valores y el efectivo registrados como depósitos en los libros de la Organización, a través de certificados recibidos directamente de los depositarios y las correspondientes conciliaciones.  

AUDITORIA DE OPERACIONES  

Art. 17  

Además de efectuar el examen de los estados financieros y los registros sustentatorios, la Junta efectuará, cuando lo considere necesario, y de manera concurrente con dicho examen o independientemente del mismo, Auditorias opera­cionales, con el propósito de revisar la eficiencia, efec­tividad y economía en el uso de los recursos humanos, mate­riales y financieros y determinar si los resultados desea­dos efectivamente se logran por los programas o actividades debidamente aprobados. Tales auditorias se efectuarán de acuerdo a las normas de auditoria generalmente aceptadas.

Los informes resultantes contendrán comentarios, conclusiones y recomendaciones para mejorar las áreas de operaciones seleccionadas como objeto de examen. Dichas áreas serán determinadas por la Junta según la expectativa de máximo beneficio a lograr a través de la revisión y examen selectivo dirigido hacia aquellos programas o acti­vidades considerados como críticos o problemáticos.  

EVALUACION DE LOS CONTROLES INTERNOS  

 Art. 18

En el desarrollo del programa de trabajo de Auditoría a ser llevado a cabo por la Junta y sus representantes, la Junta tomará en consideración no solo la naturaleza y escala de los gastos de la Organización, sino también la escala, efectividad y confiabilidad de los procedimientos contables y administrativos, así como los controles internos financieros y administrativos. Los sistemas de control interno, incluyendo la Auditoría interna, serán revisados y evaluados con el fin de determinar:  

a. El grado de confiabilidad que se le puede otorgar;

 b. El alcance correspondiente de las pruebas que se requie­ren que realice la Junta o sus representantes.  

Art. 19

La revisión incluirá una evaluación de los procedimientos para el resguardo de activos a través de una adecuada y clara definición de las funciones entre los responsables de las operaciones, custodia, contabilidad y auditoria interna para:  

a. Asegurar que los activos y recursos se usan de acuerdo con las directrices emanadas.  

b. Asegurar que todas las transacciones sean exacta y debi­damente contabilizadas  

RELACION CON LA OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL  

 Art. 20

La Junta se mantendrá enteramente informada del trabajo de la Oficina del Inspector. General y considerará plenamente la naturaleza, extensión y efectividad del trabajo de auditoria interna para determinar el alcance de su Auditoría.  

Art. 21

La Junta aprovechara al máximo posible, los resultados del trabajo de auditoria para minimizar la cantidad de audito­ria detallada que efectué para llevar a cabo sus funciones.  

Art. 22

La Junta, en sus relaciones con la Oficina del Inspector General, evaluará la efectividad, eficiencia, utilidad, calidad profesional y observancia de las normas profesionales en la labor de Auditoría interna y formulará sugerencias o recomendaciones para mejorar el rendimiento o el alcance de la auditoria interna. También puede hacer recomendaciones para el examen interno de problemas espe­ciales o cuestiones que requieran la atención de la Junta.  

CUMPLIMIENTO 

Art. 23

Los procedimientos de Auditoría de la Junta incluirán prue­bas de las transacciones financieras para determinar el cumplimiento de las Normas Generales, las regulaciones fi­nancieras y otras disposiciones aplicables de la OEA, de acuerdo al Articulo 15 del presente reglamento, inclusive la determinación de:  

Si los gastos están de acuerdo con las dispo­siciones que los autorizan.  

Si los gastos exceden el monto de las apropiaciones, tomando en cuenta las modificaciones resultantes de transferencias debidamente au­torizadas por la resolución de la Asamblea General que aprueba el presupuesto.  

Art. 24

Al determinar el cumplimiento con las disposiciones legales y otros requisitos pertinentes, la Junta requerirá la aten­ción del Secretario General, para su explicación o acción pertinente, respecto de cualquier transacción sobre cuya legalidad o corrección abrigare alguna duda. Si fuere nece­sario, la Junta pedirá a la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaria General asistencia en la revisión de la legalidad de las transacciones cuestionadas.  

RAZONABILIDAD DE LOS GASTOS  

Art. 25

Además de probar la veracidad de la contabilidad de los gastos y su cumplimiento con las disposiciones pertinentes la Auditoría de la Junta pondrá especial énfasis en la identificación de gastos de despilfarro, excesivos o innecesarios.  

Art. 26

La Junta estará alerta en todo momento sobre la posibilidad de fraude en el manejo de los recursos de la OEA y sobre eventuales debilidades de los sistemas de verificación y control interno que podrían permitir la comisión de fraude y no ser detectado.  

Art. 27

Los papeles de trabajo elaborados por la Junta como parte de sus labores de Auditoría serán de propiedad de la Junta sin sujeción al cambio de sus miembros.  

Art. 28

Los papeles de trabajo elaborados por un auditor externo a firma de auditores que sean contratados por la Junta serán de propiedad del auditor externo, pero estarán sujetos a inspección en cualquier momento por parte de los miembros de la Junta a su solo pedido.  

ACCESO A LOS REGISTROS  

Art. 29

 El Articulo 101 de las Normas Generales dispone:

"Los auditores externos tendrán acceso, en cualquier momento, a los libros, registros, documentos y comprobantes que a su juicio fueren necesarios para llevar a cabo su auditoria".  

Art. 30

Si se negara el acceso a la Junta de Auditores Externos o a sus representantes a los registros considerados necesarios para la auditoria, y el asunto no puede ser resuelto de alguna otra manera, el problema se comunicara inmediata­mente al Consejo Permanente para su solución, incluyendo la debida acción disciplinaria.  

SERVICIOS DE AUDITORES INDEPENDIENTES  

Art. 31

CP/Res. 124 (164/75) del Consejo Permanente autoriza a la Junta utilizar, si lo considerara necesario, los servicios de cualquier auditor o firma de auditores de reputación comprobada o de cualquier persona, inclusive de sus respectivas oficinas nacionales, quienes a su juicio tengan la preparación técnica suficiente. Es política de la Junta asegurar a la OEA que todas las labores de auditoria, independientemente de quienes la desempeñen, sean efectuadas por auditores técnica y profesionalmente calificados.  

Art. 32

En el caso de que la Junta decidiera utilizar los servicios de cualquier auditor o firma de auditores, se asegurara primero por medios apropiados, de su habilidad técnica, idoneidad del personal, reputación y consistente observación de las normas de auditoria generalmente aceptadas en labores llevadas a cabo para otros clientes.  

Art. 33

Una vez tomada una decisión respecto al auditor o firma de auditores, la Junta entregará los términos de referencia pa­ra la realización del trabajo, de manera clara y precisa, además del contenido del presente reglamento y las resoluciones sobre esta materia que haya dictado la Asamblea General y el Consejo Permanente. Este material se remitirá en un documento escrito, firmado por el Presidente de la Junta y por el auditor o firma de auditores seleccionado.

Los honorarios se determinaran después de consultar con la Oficina de Tesorería de la Secretarla General de la OEA. Sin embargo, de ninguna manera se considerara que el monto de dichos honorarios sea un factor decisivo en la selección del auditor o firma de auditores.  

Art. 34

El auditor o firma de auditores seleccionado presentara el resultado de su gestión a la Junta a través de una exposición verbal y de un informe por escrito. La Junta incorpo­rara este en su informe anual al Consejo Permanente o en informes especiales, como considere apropiado.  

Art. 35

Si la Junta decidiera realizar el trabajo o cualquier parte de este por si misma, utilizando los auditores técnica y profesionalmente calificados de las Instituciones Superiores de Auditoria de los países miembros de los cuales provienen los miembros de la Junta, se dejará cons­tancia en un documento escrito y firmado por los miembros, de los antecedentes, incluyendo el número de auditores técnica y profesionalmente calificados a ser utilizados de cada país, tiempo estimado de trabajo, período o períodos de trabajo en la sede y otros detalles, esto será puesto a disposición de la Oficina de Tesorería para que esta pueda estimar los costos de pasajes y viáticos que Sean nece­sarios. El Presidente de la Junta comunicara los nombres de los auditores a la Oficina de Tesorería de la Secretaria General para la determinación del reintegro a su Institución Superior de Auditoria de los costos de sus servicios y el pago de los pasajes y viáticos requeridos cuando sea necesario.  

Art. 36

 El termino "auditores técnica y profesionalmente califi­cados" para el desempeño de cualquier actividad de auditoria bajo el presente reglamento incluye auditores que:  

(1) reúnan los requisitos legales, profesionales y/o académicos exigidos en su país de residencia;  

(2) hayan adquirido el satisfactorio grado de experiencia practica efectuando auditorias conforme a las normas de auditoria generalmente aceptadas, conmensurado con el grado de responsabilidad a ser asumido en el curso de las labores de auditoria programadas para ser llevadas a cabo;  

(3) hayan demostrado competencia técnica y profesional en el desempeño de auditorias previas realizadas para su firma, oficina o clientes.  

INFORMES DE AUDITORIA  

Art. 37

La Junta someterá al Consejo Permanente su informe anual sobre la auditoria externa por cada año fiscal para los que hubiere trabajado o hecho arreglos.  

Art. 38

El informe anual contendrá:

a. Una declaración resumida del alcance del trabajo de Auditoría llevada a cabo.  

b. El dictamen de la Junta sobre los estados financieros de los varios fondos de la OEA preparados por la Secre­taria General. Conforme al Artículo 102 de la resolución AG/Res. 123 de la Asamblea General, la Junta certificara:

Que la contabilidad, anual presentada por el Secre­tario General está de acuerdo con los registros, documentos y comprobantes de la Secretaria General;

Que las transacciones reflejadas en los estados fi­nancieros están de acuerdo con las Normas Generales, reglamentaciones financieras y otras disposiciones aplicables;

Que los valores y efectivo en depósito han sido veri­ficados por medio de certificaciones de los deposita­rios de la Secretaria General y que el efectivo en caja ha sido verificado por conteo, en la medida que la Junta de Auditores Externos lo considere apropiado, aplicando las normas de auditoria generalmente acep­tadas.  

c. Información sobre asuntos que afectan la integración y exactitud de las cuentas y estados financieros, inclu­yendo donde corresponda:  

Información necesaria para la interpretación correc­ta de los estados financieros;

Cualquier cantidad que debiera haber sido recibida y registrada, pero que no haya sido contabilizada;

Cualquier cantidad para la cual exista un pasivo con­tingente y que no haya sido registrada o reflejada en los estados financieros;

Gastos no respaldados adecuadamente;

Si se han mantenido los libros de contabilidad ade­cuados, y si existen desviaciones significativas de los principios de contabilidad generalmente acep­tados o de las Normas Generales en la presentación de los estados financieros.  

d. Comentarios y conclusiones sobre la efectividad del con­trol financiero interno, reglamentación fiscal interna, sistema contable, auditoria interna, procedimientos de control y, las consecuencias financieras de las acciones administrativas de la Secretaria General.  

e. Comentarios y conclusiones sobre cualquier sería defi­ciencia o irregularidad que la Junta pudiera haber encontrado al realizar su labor (después de haber previamente informado al Secretario General sobre ellas, con el fin de darle la oportunidad de explicar y corre­girlos).  

f. Información sobre cualesquiera otros asuntos que, a juicio de la Junta, deban ser conocidos por la Asamblea General o el Consejo Permanente, entre ellos:  

Despilfarros o gastos indebidos de fondos, no obstante la razonabilidad de la contabilidad;

Casos de fraude o presunción de fraude;

Gastos que pudieran implicar gastos- futuros en mayor escala;

Gastos que no están de acuerdo a las disposiciones que los autorizan, o gastos excesivos;

Gastos que excedan el monto de las apropiaciones, considerando las modificaciones procedentes de transferencias debidamente autorizadas mediante resolución de la Asamblea General aprobando el presupuesto;

Cualquier deficiencia en el sistema general que rige el manejo de ingresos y gastos, materiales, equipo, y en los servicios administrativos correspondientes.  

Art. 39

Si la Junta, sobre la base de su trabajo de auditoria, tu­viera reservas respecto a la integración y exactitud o razo­nabilidad de los estados financieros o cualquier parte de los mismos, podrá emitir su dictámen de auditoria con salve­dades. Cuando así lo hiciera, dicho informe deberá expli­car claramente las razones de las reservas de la Junta.  

Art. 40

Puede haber ocasiones en las cuales las reservas sean de tal magnitud que no se pueda emitir un dictámen o que se tenga que emitir un dictámen adverso. Estas observaciones pueden darse sí:  

a. El alcance de la auditoria ha sido severamente restrin­gido;  

b. Los registros contables no han sido adecuadamente mantenidos y la evidencia disponible es completamente inade­cuada para respaldar un dictámen;  

c. La Secretaria General no puede sustanciar debidamente las transacciones registradas;  

d. La verificación y los controles internos son tan inade­cuados que no se pueda compensar mediante una auditoria externa más extensa.  

Art. 41

Si cualquiera de estas circunstancias surgiera durante sus labores, la Junta inmediatamente la someterá a conocimiento del Consejo Permanente o de la Asamblea General.  

Art. 42

La Junta, al elaborar su informe, tomara en consideración cualquier asunto que tenga un efecto material en los esta­dos "financieros', ya sea que esto ocurra o se detecte antes o después del fin de año. Cualquier información importante adicional sobre las transacciones de años anteriores deberá incluirse también en el informe de Auditoría.  

Art. 43

 El informe anual, con respecto a los asuntos referidos en el Artículo 102 de las Normas Generales (ver Articulo 38, inciso b) al Consejo Permanente será refrendado por los tres miembros de la Junta de Auditores Externos. Cualquiera de los miembros explicara su punto de vista particular en el evento de una discrepancia en el análisis de los hechos sobre los cuales la Junta debe informar.  

Art. 44

 La Junta presentará su informe anual al Consejo Permanente al 30 de junio del año siguiente al año auditado.  

Art. 45

 En cualquier momento la Junta someterá a consideración del Consejo Permanente, para efectos del Art. 91.b de la Carta de la Organizacion1/, cualquier hecho que se haya observado en el desempeño de sus deberes que a su juicio pueda constituir una violación o falta de observancia de las normas para el funcionamiento de la Secretaria General.  

Art. 46

La Junta, además, podrá presentar informes especiales sobre otros temas específicos al Consejo Permanente en los casos en los cuales se considerara, a juicio de la Junta, que los asuntos son de tal importancia que justifican dichos infor­mes especiales.  

Art. 47

Todo informe de Auditoría de la Junta será proporcionado en forma de borrador al Secretario General para su comentario y será discutido con él o con funcionarios designados por él, antes de finalizarlos para su presentación al Consejo Permanente o a la Asamblea General. Para lograr que los informes sean lo más explícitos y útiles posibles, los comentarios al Secretario General serán incluidos cuando la Junta determine tal tratamiento deseable. Se espera que los comentarios del Secretario General sean proporcionados dentro de las dos semanas luego de recibir el borrador del informe de la Junta. El objetivo de la Junta es revisar los comentarios del Secretario General en su segunda reunión anual.  

DISPOSICIONES GENERALES  

Art. 48

Los miembros de la Junta actuarán en el desempeño de sus labores con absoluta independencia con respecto a todos los órganos y agencias o dependencias de la OEA, pero cumplirán los mandatos de la Asamblea General y los pedidos específicos del Consejo Permanente.  

Art. 49

La Junta podrá pedir al Consejo Permanente el dictado de cualquier disposición para facilitar sus labores.

_________________________________________

(*1)  Art. 91.b de la Carta de la OEA dispone que el Consejo Permanente:  

"Vigilará sobre la observancia de las normas que gobiernan las operaciones de la Secretaria General y, cuando la Asamblea General no esta en sesión, aprobará disposiciones de una naturaleza reglamen­taria que faciliten a la Secretaría General llevar a cabo sus funciones administrativas;"

 


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