OEA/Ser.G
CP/INF.4934/04
4 febrero 2004
Original: español
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
PARA EL ACOMPAÑAMIENTO AL PROCESO DE PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA
A los 23 días del mes de enero de 2004, en la ciudad de
Bogotá, D.C., LAS PARTES, el Gobierno de la República de Colombia (en
adelante, el GOBIERNO), representado por el Excelentísimo Presidente de la
República, Álvaro Uribe Vélez, y la Secretaría General de la Organización de
Estados Americanos (en adelante, SG/OEA), representada por su Secretario
General, César Gaviria Trujillo,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2(a) de la Carta de la OEA establece que
la OEA, “para realizar los principios en que se funda y cumplir sus
obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas,
establece los siguientes propósitos esenciales: a) Afianzar la paz y la
seguridad del Continente….”
Que el GOBIERNO, representado por el Presidente Álvaro
Uribe Vélez, ha establecido una política de paz donde”…. las puertas para una
negociación están abiertas para todos aquellos grupos armados ilegales que
deseen retomar a la vida democrática del país, previa condición de decretar
un “cese de hostilidades”, con el único fin de lograr una disminución de la
violencia y asegurar el respeto de los derechos humanos en todo el territorio
nacional”;
Que dicha política de paz “ofrece la oportunidad a los
grupos armados ilegales de sentarse a dialogar y concretar el reintegro de
sus miembros a la vida civil con todas las garantías necesarias para que
puedan expresar sus ideas y luchar sin armas para defender sus propósitos, se
debe entender como un complemento a la política de seguridad democrática”;
Que el GOBIERNO ha solicitado en distintas oportunidades
el apoyo de la comunidad hemisférica en relación con relación a su conflicto
interno, el cual ha recibido, en el marco de la OEA, entre otros, mediante la
Declaración de la IV Sesión Plenaria de la Asamblea General sobre la
situación de Colombia, de junio de 2003, contenida en el documento AG/DEC. 34
(XXXIII-0/03) y en la Resolución del Consejo Permanente CP/RES. 837 (1354/03)
corr. 1;
Que en la Declaración de la Conferencia Especial sobre
Seguridad sobre la Situación de Colombia del 28 de octubre de 2003, los
países de hemisferio respaldaron al GOBIERNO “en su búsqueda de soluciones
pacíficas negociadas para superar la violencia, previo cese de hostilidades...
e [hicieron] un llamado a la comunidad internacional para que respalde el
pronto inicio de negociaciones, los programas de desmovilización,
reconciliación, desarme y reinserción que se requieran para lograr, de manera
justa y transparente, la reincorporación a la vida civil de integrantes de
todos los grupos armados ilegales”;
Que el GOBIERNO ha solicitado a la Secretaría General de
la Organización de los Estados Americanos el apoyo en materia de verificación
y asesoría a partir de la experiencia acumulada por esta Organización,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
OBJETIVOS Y ALCANCE
1.1. El objetivo general del presente Convenio es apoyar
al GOBIERNO en los objetivos de su Política de Paz, mediante la facilitación
de la cooperación que el GOBIERNO solicite de la SG/OEA, así como la
recepción de la ayuda proveniente de los estados miembros de la OEA, y de los
observadores permanentes de la OEA, y de otros estados.
1.2. El objetivo específico es establecer una Misión para
apoyar el Proceso de Paz de Colombia (en adelante MAPP/OEA o la Misión) y
verificar las iniciativas de cese al fuego y de hostilidades, de
desmovilización y desarme, y de reinserción, que en el marco del Proceso de
Paz sea establecido por el GOBIERNO.
1.3. El alcance de la Misión es el de la verificación del
cese del fuego y de hostilidades, la desmovilización y desarme, y la
reinserción de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley
que en uso de sus atribuciones constitucionales y legales realice el GOBIERNO
con las fuerzas irregulares. La Misión no intervendrá en los asuntos internos
de Colombia, así como tampoco emitirá juicios sobre las decisiones jurídicas
o políticas que son propias de la soberanía del Estado Colombiano.
ARTÍCULO II
MANDATOS Y FUNCIONES DE LA MISIÓN
2.1 El mandato de la Misión es efectuar un acompañamiento
amplio y flexible a la Política de Paz con los grupos armados ilegales,
contemplando:
a. La verificación del proceso de paz, en especial en lo
que hace al cese al fuego y de hostilidades, desarme y desmovilización y
reinserción.
b. El apoyo a las iniciativas del Gobierno Nacional,
organizaciones de la sociedad civil y otras instancias, mediante el apoyo a
la movilización de recursos para dichas iniciativas políticas, programas y
actividades.
c. Verificación de la entrega de armas, que sean pactadas,
monitorear su estricto cumplimiento y definir programas para su destrucción.
d. El apoyo a las iniciativas locales en zonas de
conflicto, promoviendo medidas de fomento de la confianza y la reconciliación
que desarrollen una cultura de democracia, paz y resolución pacífica de la
violencia, así como la identificación, formulación y gestación de iniciativas
y proyectos de contenido social en dichas áreas.
2.2 A fin de cumplir con sus objetivos y sus mandatos, la
Misión podrá realizar las funciones siguientes:
a. Verificar el cumplimiento de los acuerdos que sobre el
cese al fuego y hostilidades, de desmovilización y desarme, y de reinserción
de los grupos armados ilegales, a los que llegue el GOBIERNO con los grupos
armados organizados al margen de la ley;
b. Proponer, monitorear y evaluar la implementación de
Medidas de Confianza y Seguridad entre el GOBIERNO y los grupos armados
organizados al margen de la ley, con el fin de prevenir incidentes que puedan
perturbar el normal desarrollo del proceso de cese de fuego y de hostilidades,
desmovilización y desarme y reinserción.
c. Proponer al GOBIERNO y a los grupos armados organizados
al margen de la ley otras recomendaciones para facilitar el desarrollo del
proceso de negociación, pero no podrá participar ni opinar sobre el mismo, a
menos que específica y puntualmente, su colaboración sea solicitada de común
acuerdo por ellas.
2.3. En el desempeño de sus funciones, la MAPP/OEA
cumplirá con los principios generales de la Carta de la OEA y de otros
tratados y acuerdos internacionales pertinentes; respetará la Constitución y
las leyes de la República de Colombia; y actuará de conformidad con los
principios de operación siguientes:
a. Autonomía: Las labores de la Misión se realizarán en
estricta independencia del GOBIERNO y de los grupos armados ilegales,
observando estrictamente el respeto a la soberanía y a la iniciativa de las
autoridades políticas colombianas.
b. Neutralidad: La Misión está destinada a atender, dentro
del marco de su alcance y mandato, a todos las partes afectadas por la
violencia, sin discriminación alguna.
c. Flexibilidad: La dinámica del proceso de paz, sus
tiempos y prioridades requieren ser atendidos mediante una estructura
flexible que pueda adaptarse a las cambiantes realidades del proceso, sin
perjuicio de la verticalidad de la autoridad y del mando.
ARTÍCULO III
OBLIGACIONES DE LAS PARTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
MISIÓN
3.2 La SG/OEA se compromete a:
a. Establecer la MAPP/OEA como una dependencia de la
Secretaría General de la OEA, la cual contará con un Jefe de Misión y otros
Miembros de la Misión, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el
Artículo V a continuación.
b. Establecer una Sede principal de la MAPP/OEA en el
domicilio que establezcan de común acuerdo las partes y, de ser necesario,
abrir sedes alternas donde así se requiera para el cumplimiento de los fines
del presente Convenio.
c. Poner en conocimiento de sus órganos los contenidos del
presente Convenio y armonizar las actividades de las distintas dependencias
de la SG/OEA para el logro de los propósitos enunciados.
d. Efectuar gestiones ante terceras entidades para el
apoyo a las actividades de la MAPP/OEA y las iniciativas y proyectos que en
el marco del mandato de este Convenio se establezcan.
e. Presentar un Informe de la MAPP/OEA anual al Consejo
Permanente de la Organización.
3.2 El GOBIERNO se compromete a:
a. Brindar la más óptima seguridad a los Miembros de la
Misión y las sedes de la MAPP/OEA, cual será establecida de común acuerdo;
b. Brindar a la MAAP/OEA, a sus Miembros, a sus bienes,
locales y archivos, de la Misión los privilegios e inmunidades especificados
en el artículo VI del presente Convenio.
c. Poner en conocimiento de las entidades del Estado y sus
autoridades civiles y militares, los contenidos del presente Convenio, con el
propósito de que faciliten y coordinen sus actividades con aquellos de la
Misión.
d. Facilitar a la Misión las instalaciones y medios
indispensables para su funcionamiento y operación.
e. Responder oportunamente a las solicitudes de la SG/OEA
para la aceptación y acreditación de Miembros de la Misión de acuerdo con la
cláusula 6.1 del presente convenio.
3.3 Las Partes se comprometen a:
a. Instar a los países miembros de la OEA y terceras
entidades de la comunidad internacional a que continúen brindando apoyo al
proceso de paz.
b. Invitar a la comunidad internacional a que apoye y
contribuye recursos a la Misión.
ARTÍCULO IV
REPRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES
4.1. Los representantes de las partes para el objeto del
presente Convenio serán:
a. El GOBIERNO designa al Alto Comisionado para la Paz,
Dr. Doctor Luis Carlos Restrepo, como su representante.
b. La SG/OEA designa como Jefe de Misión al Sr. Señor
Sergio Caramagna.
4.2. Todas las comunicaciones y notificaciones que se
deriven de este Convenio tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por
correo o vía facsímile y estén dirigidas a los representantes coordinadores
en las direcciones sus de sus oficinas respectivas. Cuando las comunicaciones
y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez
siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del
representante de una de las Partes a la dirección electrónica del
representante de la otra.
4.3. Cualquiera de las Partes podrá cambiar su
representante designado, la dirección, fax o correo electrónico indicados,
notificándolo así a la otra Parte por escrito.
ARTÍCULO V
MIEMBROS DE LA MISIÓN
5.1 Serán Miembros de la MAPP/OEA aquellos que, previa
aceptación del GOBIERNO, hayan sido debidamente y acreditados ante las
autoridades del GOBIERNO por el Secretario General de la OEA.
5.2 Los Miembros de la Misión incluirán funcionarios
internacionales y locales de la SG/OEA y contratistas independientes
contratados en el plano local o internacional de acuerdo con las normas de la
SG/OEA. Los Miembros de la Misión desempeñaran funciones de supervisión, de
asesoría, de naturaleza técnica-profesional, o de servicio general.
5.3 La SG/OEA proveerá a cada uno de los Miembros de al
Misión de un carné de identidad numerado el cual contendrá el nombre completo,
la fecha de nacimiento, el cargo o rango y una fotografía. Los Miembros de la
Misión no estarán obligados a entregar dicho carné sino a presentarlo cuando
así lo requieran las autoridades del GOBIERNO.
ARTÍCULO VI
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
6.1 La MAAP/OEA, todos sus Miembros, sus bienes y haberes,
sus sedes, y sus archivos gozaran de los mismos privilegios e inmunidades
otorgadas a la Organización de los Estados Americanos, a los órganos de la
Organización, al personal de los mismos, y a los bienes, haberes, sedes, y
archivos de ellos, de conformidad con el Acuerdo sobre Privilegios e
Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, con respecto a lo
que el GOBIERNO depositó su instrumento de adhesión del 21 de abril de 1974.
6.2 Los Miembros Internacionales de la MAAP/OEA además
gozarán de los privilegios e inmunidades otorgados a agentes diplomáticos de
acuerdo con la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de
abril de 1961.Para los efectos de esta disposición, los Miembros
Internacionales de la Misión son:
a. Miembros de la Misión que son funcionarios
internacionales nombrados de acuerdo con el Reglamento de Personal de la SG/OEA
y;
b. Miembros de la Misión que son personas contratadas para
la Misión que no son funcionarios de la SG/OEA de acuerdo con sus normas y
que no son ciudadanos de la República de Colombia.
6.3 Los Miembros de la Misión colaborarán con las
autoridades competentes del GOBIERNO para evitar que ocurran abusos en
relación con los privilegios e inmunidades concedidos. Asimismo, las
autoridades competentes del GOBIERNO harán todo lo posible para facilitar la
colaboración que les sea solicitada por los Miembros de la Misión.
6.4 Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades
otorgados, los Miembros de la Misión respetarán las leyes y reglamentos
vigentes en Colombia. El Gobierno podrá declarar persona non grata y disponer
la expulsión de un extranjero protegido por las inmunidades reconocidas en
este Acuerdo, comunicando previamente tal medida a la SG/OEA a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
6.5 El Gobierno y la SG/OEA tomarán las medidas que sean
necesarias para procurar un arreglo amistoso para la solución adecuada de:
a. las controversias que se originen en contratos u otras
cuestiones de derecho privado; y
b. las controversias en que sea parte cualquiera de los
Miembros de la Misión respecto de materias en que gocen inmunidad.
6.6 Los privilegios e inmunidades se otorgan a los
Miembros de la Misión para salvaguardar su independencia en el ejercicio de
sus funciones oficiales y no para beneficio personal. Por lo siguiente, el
Secretario General de la OEA renunciará a los privilegios e inmunidades de
éstos en caso de que, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el
curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se
perjudiquen los intereses de la OEA.
6.7 El GOBIERNO reconoce el "Documento Oficial de Viaje"
expedido por la SG/OEA como documento válido y suficiente para los viajes de
los Miembros de la Misión. Dicho documento requiere visado oficial para que
los Miembros de la Misión ingresen en el país y permanezcan en él hasta el
término de la Misión.
6.8 La Misión Podrá establecer y operar en el territorio
de Colombia un sistema de radio-comunicaciones autónomo destinado a proveer
enlace permanente entre sus Miembros y los vehículos que utilice la Misión
con las oficinas y sedes regionales, como de éstas con la Sede principal, y
de ésta con la Sede de la SG/OEA en Washington, D.C., para cuyo logro el
Gobierno prestará toda la colaboración técnica y administrativa que se
considere necesaria.
6.9 Ninguna disposición establecida en este Convenio
constituye una renuncia, expresa o implícita, de los privilegios e
inmunidades de las Partes y de su personal.
ARTÍCULO VII
DISPOSICIONES GENERALES:
7.1 Este Convenio podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de las Partes.
7.2 Este Convenio entrará en vigor después de firmado por
las Partes.
7.3 Este Convenio tendrá una duración de tres años,
prorrogables por el mismo tiempo o el que las partes acuerden mediante el
intercambio de notas de sus representantes.
7.4 Las Partes pueden dar por terminado el Convenio antes
de las fechas descritas de mutuo acuerdo o cada una de las Partes en forma
independiente, sin invocación de causa, poniendo en conocimiento a la otra
por escrito con a anticipación no menor a un mes de anterioridad a la fecha
en que se solicite su terminación.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes firman
dos ejemplares iguales, en la ciudad de Bogota, Colombia, a los
Por el GOBIERNO
Por la SECRETARIA GENERAL de la ORGANIZACIÓN de los ESTADOS AMERICANOS