ACUERDO ENTRE GOBIERNO NACIONAL Y LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA PARA LA
ZONA DE UBICACIÓN EN TIERRALTA, CORDOBA
El Alto Comisionado para la Paz, en nombre
del Gobierno Nacional y los miembros del Estado Mayor Negociador de las
Autodefensas Unidas de Colombia, reunidos los días 12 y 13 de mayo de 2004,
en Santa Fe de Ralito, con el acompañamiento de la Misión de Apoyo al Proceso
de Paz en Colombia de la OEA, MAPP/OEA y la Iglesia Católica, llegaron al
siguiente acuerdo que regirá el funcionamiento de la zona de ubicación en
Tierralta, Córdoba.
1- Objeto de la zona
La zona de ubicación se establece con los
propósitos de :
a. Facilitar la consolidación del
proceso de paz y los acuerdos entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas
Unidas de Colombia.
b. Contribuir al perfeccionamiento y
verificación del cese de hostilidades.
c. Avanzar hacia la definición de un
cronograma de concentración y desmovilización de los miembros de las
Autodefensas Unidas de Colombia .
d. Permitir la interlocución de la mesa
de diálogo con todos los sectores nacionales e internacionales.
e. Facilitar la participación ciudadana y
contribución de los colombianos al proceso.
2- Delimitación de la zona
La zona de ubicación corresponde a los
límites señalados en la Resolución expedida por el Sr. Presidente de la
República en uso de las facultades que le confiere la Ley 782 de 2002.
El espacio aéreo correspondiente a esta
zona, se suspende para la navegación comercial y privada a menos de 10.000
pies. Las aeronaves que requieran usar este espacio contarán con autorización
especial del Gobierno Nacional.
3- Vigencia
a. La zona tendrá una vigencia de seis
(6) meses prorrogables de acuerdo con las necesidades del proceso.
b. La fecha de instalación de la zona de
ubicación será concertada entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas
Unidas de Colombia y se dará a conocer a la opinión, en el momento oportuno.
c. En caso que finalice la vigencia de la
zona por decisión concertada o de manera unilateral, los miembros de las
Autodefensas Unidas de Colombia contarán con un plazo de cinco (5) días
para la evacuación de la zona.
d. La Misión de Apoyo al Proceso de Paz
de la OEA, MAPP/OEA verificará el cumplimiento de esta garantía, con el
acompañamiento de la Iglesia.
4- Garantías jurídicas en la zona
Conforme a la Ley 782 y durante la vigencia
de la zona, se suspenden las órdenes de captura y las operaciones ofensivas
contra los miembros de los grupos de autodefensa que se encuentren dentro del
territorio delimitado.
5- Principios rectores
La conducta de los miembros de las
autodefensas y del Gobierno Nacional, dentro de la zona de ubicación, se
ajustará a los siguientes principios básicos:
- Voluntad de paz
- Transparencia
- Respeto a la población que habita en la
zona
- Respeto mutuo
- Legalidad
- Flexibilidad y disposición para la
conciliación
- Buena fe
- Confidencialidad concertada en la
negociación y objetividad en la información publica
6. Normas básicas de
funcionamiento
a. En el territorio de la zona de
ubicación mantendrá plena vigencia el Estado y el ordenamiento legal
colombiano.
b. El Gobierno Nacional y la Misión de
Apoyo de la OEA, MAPP/OEA, contarán con sendas sedes en la zona de
ubicación, cuya seguridad es responsabilidad de la Fuerza Pública
colombiana.
c. La salidas de la zona y los reingresos
de los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, deberán ser
autorizados y garantizados por el Gobierno Nacional, serán limitados y
otorgados sólo para desarrollar actividades relacionadas con el proceso de
paz.
d. En la zona de ubicación funcionará con
carácter permanente el Comité de Seguridad y Convivencia, conformado por:
Un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, un delegado de
la Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA y un delegado de las Autodefensas
Unidas de Colombia. Serán invitados permanentes: la Iglesia, un delegado
del Ministerio de Defensa, la Alcaldía de Tierralta, la Gobernación de
Córdoba, un delegado de la comunidad, y/o las otras entidades que se
acuerden.
e. El Comité de Seguridad y Convivencia
tomará decisiones y coordinará acciones sobre: logística, seguridad,
reglamento interno de convivencia y comportamiento, comunicaciones e
ingreso de visitantes a la zona.
f. Los miembros de las Autodefensas
Unidas de Colombia se abstendrán de: desarrollar actividades ilícitas,
reclutar personas, ejercer presión o amenazas sobre pobladores o visitantes,
desarrollar entrenamiento armado y ordenar o coordinar acciones ilegales
desde la zona.
g. Si se presentare una violación o
infracción a la ley colombiana, las autoridades competentes atenderán la
situación, según el ordenamiento legal vigente.
h. Se garantizará el ingreso, la salida y
la movilización dentro de la zona a los habitantes y aquellas personas que
desarrollan actividades en ese territorio.
i. El Comité de Seguridad y Convivencia
definirá una política de comunicaciones y reglamentará el acceso de los
medios de comunicación a la zona de ubicación.
j. La Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA,
recibirá un inventario de las armas, material de guerra y municiones en
poder de los miembros de las autodefensas en la zona. Los miembros de las
autodefensas se abstendrán de fabricar, almacenar, ingresar o retirar armas,
material de guerra y/o municiones adicionales.
k. La Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA,
recibirá un informe sobre los medios y equipos de comunicación en poder de
civiles o autodefensas, que funcionan en la zona.
l. La Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA,
desarrollará un proceso de información y sensibilización con las
comunidades que habitan la zona.
7- Seguridad de la zona
a. La Fuerza Pública colombiana se
encargará de la seguridad perimetral de la zona y del control de acceso.
b. Las personas y vehículos que ingresen
a la zona serán registradas y se someterán a los controles de seguridad que
existan para tal fin.
c. En coordinación con la Fuerza Pública
se adoptarán las medidas que permitan la instalación de un cordón de
seguridad interno para la seguridad de las autodefensas.
d. Se establecerá un plan de seguridad
que será revisado por el Comité de Seguridad y Convivencia de manera
periódica.
8- Verificación
a. La Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA,
verificará el cumplimiento de este Acuerdo y de los compromisos adquiridos.
b. En la zona de ubicación funcionará un
Comité de Verificación, encargado de apoyar a la Misión de la OEA, MAPP/OEA,
en la verificación del cese de hostilidades a nivel nacional.
c. El Comité de Verificación estará
conformado por: un miembro de la Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA, un
delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y un delegado de
las Autodefensas. Este Comité elaborará un procedimiento para la recepción
y atención de quejas, informaciones o denuncias sobre el cumplimiento del
cese de hostilidades.
Santa Fe de Ralito, mayo 13 de 2004
Por el Gobierno
Nacional
LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ
Alto
Comisionado para la Paz
Por las
Autodefensas Unidas de Colombia
SALVATORE MANCUSO
VICENTE CASTAÑO
ADOLFO PAZ
JAVIER MONTAÑEZ
JORGE 40
JULIAN BOLIVAR
HERNAN HERNÁNDEZ
MIGUEL ARROYABE
ERNESTO BAEZ
RAMIRO VANOY
Testigos
Por la Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA
SERGIO CARAMAGNA
Por la Iglesia Católica
MONSEÑOR JULIO CÉSAR VIDAL