Estado de Firmas y Ratificaciones
ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS
FECHA: 04/08/59
CONF/ASAM/REUNION: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA
ENTRADA EN VIGOR: 12/30/59 CONFORME AL ARTICULO XV DEL CONVENIO
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, No. 14
REGISTRO ONU: / / No. 5593 Vol. 389
OBSERVACIONES:
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: C-15
=======================================================
PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
===============================================================================
Argentina ........... 10/14/59 09/30/59 10/14/59 AC / /
Austria.............. 07/09/76 12/22/76 01/10/77 RA / /
Bahamas (Commonwealth 12/15/77 12/07/77 12/15/77 AC / /
Barbados ............ 03/19/69 02/28/69 03/19/69 RA / /
Belgium(The Kingdom of) 07/09/76 07/06/76 07/09/76 AC / /
Belize .............. 09/28/92 08/31/92 09/28/92 AC / /
Bolivia ............. 12/30/59 12/29/59 12/30/59 AC / /
Brasil .............. 12/30/59 12/11/59 12/30/59 RA / /
Canadá .............. 05/03/72 05/03/72 05/03/72 RA / /
Chile ............... 12/17/59 12/07/59 12/17/59 RA / /
China, República de.. 01/12/09 12/29/08 01/12/09 AC / /
Colombia ............ 12/21/59 12/11/59 12/21/59 RA / /
Corea, República de.. 03/16/05 03/10/05 03/16/05 AC / /
Costa Rica .......... 12/30/59 12/22/59 12/30/59 RA / /
Croacia, República de / / / / / / 12/16/93 e
Denmark(The Kingdom of) 07/09/76 04/23/76 07/09/76 RA / /
Ecuador ............. 12/22/59 12/14/59 12/22/59 RA / /
El Salvador ......... 12/29/59 12/04/59 12/29/59 RA / /
España............... 09/09/76 06/19/76 07/09/76 AC / /
Estados Unidos ...... 10/14/59 09/10/59 10/14/59 AC / /
Finland.............. 06/30/77 06/23/76 06/30/77 AC / /
France............... 01/10/77 01/05/77 D b 01/10/77 AC / /
Germany (Fed. Rep)... 07/09/76 06/20/76 D a 07/09/76 AC / /
Guatemala ........... 12/16/59 09/18/59 12/16/59 RA / /
Guyana .............. 11/16/76 10/19/76 11/16/76 AC / /
Haiti ............... 10/27/59 10/14/59 10/27/59 RA / /
Honduras ............ 12/29/59 12/22/59 12/29/59 RA / /
Israel............... 07/09/76 06/27/76 07/09/76 RA / /
Italy................ 05/26/77 05/18/77 05/26/77 AC / /
Jamaica ............. 12/30/69 12/30/69 12/30/69 AC / /
Japan................ 07/09/76 06/29/76 07/09/76 AC / /
México .............. 12/30/59 12/11/59 12/30/59 AC / /
Netherlands (The Ki.. 07/09/76 12/22/76 01/10/77 AC 01/13/86 c
Nicaragua ........... 12/29/59 11/30/59 12/29/59 RA / /
Norway (The Kingdom of 07/07/86 06/27/86 07/07/86 AC / /
Panamá .............. 12/29/59 12/09/59 12/29/59 RA / /
Paraguay ............ 12/16/59 12/09/59 12/16/59 RA / /
Perú ................ 12/30/59 12/28/59 12/30/59 RA / /
Portugal............. 03/25/80 03/14/80 03/25/80 AC / /
República Dominicana 12/16/59 10/30/59 12/16/59 RA / /
Slovenia, República . / / / / / / 12/16/93 e
Suriname ............ 12/12/80 11/07/80 12/12/80 AC / /
Sweden (The Kingdom of 09/19/77 09/12/77 09/19/77 AC / /
Switzerland.......... 07/09/76 07/09/76 07/09/76 AC / /
Trinidad y Tobago ... 07/10/67 07/05/60 07/10/67 AC / /
United Kingdom....... 07/09/76 06/24/76 D d 07/09/76 AC / /
Uruguay ............. 02/12/60 02/12/60 02/12/60 AC / /
Venezuela ........... 11/18/59 1 02/13/60 02/13/60 AC / /
Yugoslavia........... 07/09/76 07/05/76 07/09/76 AC 12/16/93 e
==============================================================
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
AD = ADHESION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REFERENCIAS DEL TRATADO: C-15
1. Venezuela:
Firmó ad referendum.
a. Alemania:
Declaraciones hechas al aceptar el
Convenio)
Declaraciones sobre "Land Berlin" y sobre los privilegios e
inmunidades del Banco en la República Federal de Alemania:
Despacho del Embajador de la República Federal de Alemania 9
de julio de 1976
Señor Presidente:
En relación con el depósito efectuado hoy del instrumento de
aceptación del Convenío del 8 de abril de 1959 por el cual
se constituye el Banco Interamericano de Desarrollo, tengo
el honor de declarar en nombre de la República Federal de
Alemania, que el Artículo XI del Convenio se aplicará en la
República Federal de Alemania de conformidad con las
siguientes disposiciones:
1. El Banco no tendrá derecho a inmunidad de proceso
judicial ni de la aplicación del derecho en relación con
cualquier demanda civil que se interponga por daños
resultantes de un accidente causado por un vehículo
motorizado de propiedad del Banco o manejado por encargo
suyo.
2. Los privilegios tocantes a
facilidades de viaje se concederán en la misma proporción
que los que se dan a los funcionarios del Banco Mundial en
la República Federal de Alemania.
3. La República Federal de Alemania
se reserva para sí misma y sus subdivisiones políticas el
derecho de gravar los sueldos y emolumentos que el Banco
Interamericano de Desarrollo pague a ciudadanos alemanes,
dentro del contexto del artíulo 116 del Código Básico de la
República Federal de Alemania, que tengan domicilio o
residencia ordinaria dentro de la zona de jurisdicción de
dicha ley, incluso el sector de Land Berlin.
4. La inmunidad tributaria
estipulada en la Sección 9 del Convenio se aplícará sólo a
los impuestos directos. No se aplicará a los impuestos
indirectos, contribuciones, gravámenes y otras cargas
exigidas por servicios específicos, ni a las costas
judiciales, derechos de inscripción, autenticación,
certificación, ejecución de hipotecas e impuestos de sellos
o timbres.
b. Francia:
Declaración hecha al adherir el
Convenio)
DECLARACION
CITA:
"Hago la presente declaración en
nombre de mi gobierno.
El Gobierno de la República de Francia declara que se
adhiere, de conformidad con su constitución, al Convenio
Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, según
su texto vigente al lro. de junio de 1976; a todas las
disposiciones de las normas generales que rigen la admisión
de países extrarregionales como miembros del Banco,
aprobadas por la Asamblea de Gobernadores del Banco el lro.
de junio de 1976; y asimismo a la resolución de la Asamblea
de Gobernadores del Banco que autoriza la admisión de
Francia como miembro del mismo.
Declara asimismo haber tomado las providencias necesarias
para estar en condiciones de cumplir todas las obligaciones
que le incumban en virtud del Convenío, de las normas
generales y de la resolución precitados.
El Gobierno de Francia le confiere poder al señor Jacques
Wahl, Consejero Financiero, para suscribir el Convenío en
nombre suyo, con el entendimiento que tanto el instrumento
de ratificación como el texto del poder serán remitidos
posteriormente a las autoridades competentes".
FIN DE LA CITA
e. Países Bajos (Reino de los):
El 13 de enero de 1986 envió la
siguiente información:
La Embajada del Reino de los Países Bajos saluda atentamente
al Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos y tiene el honor de solicitar a la Organización
de los Estados Americanos, en su carácter de depositario de
las convenciones indicadas en el anexo, que tenga a bien
tomar nota de lo siguiente:
Que a partir del 1 de enero de 1986, la isla de Aruba,
antiguamente parte de las Antillas Holandesas obtuvo
autonomía interna como un país dentro del Reino de los
Países Bajos.
Por consiguiente, desde el 1 de enero de 1986, el Reino de
los Países Bajos está integrado por tres países, a saber,
los Países Bajos propiamente tales, las Antillas Holandesas
y Aruba.
Dado que el acontecimiento señalado representa sólo un
cambio en las relaciones constitucionales internas del Reino
de los Países Bajos, y que el Reino como tal, según el
derecho internacional, seguirá siendo la entídad con la cual
han de concluirse los tratados, la modificación indicada no
tendrá mayores consecuencias en el derecho internacional en
lo que respecta a los tratados suscritos por el Reino, la
aplicación de los cuales se extendía a las Antillas
Holandesas, incluyendo Aruba.
Así pues, dichos tratados seguirán rigiendo para Aruba en su
nueva condición de país autónomo dentro del Reino de los
Países Bajos a partir del 1 de enero de 1986.
Por consiguiente, los tratados que se mencionan en el anexo
de esta nota, en los cuales el Reino de los Países Bajos es
parte, y que han sido extendidos a las Antillas Holandesas,
serán aplicables a partir del 1 de enero de 1986 a los tres
países que conforman el Reino de los Países Bajos.
Mucho agradecería esta Embajada que las demás Partes
interesadas fueran notificadas de lo anterior.
d. Reino Unido:
(Declaraciones hechas al aceptar el Convenio)
Declaraciones sobre los privilegios e inmunidades del Banco
en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
e. Antigua
República Federal Socialista de Yugoslavia
RESOLUCION DE-267/93 (Adoptada el 16 de diciembre de
1993)
ADMISION DE MEMBRESÍA DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA
REPÚBLICA DE CROACIA COMO SUCESORES DE LA ANTIGUA REPÚBLICA
FEDERAL SOCIALISTA DE YUGOSLAVIA
El Comité de Directores Ejecutivos
Considerando que la República de Eslovenia y la República de
Croacia en su calidad de sucesoras de la Antigua República
Federal Socialista de Yugoslavia han completado todas las
condiciones establecidas en la Resolución DE-55/93 y por
consiguiente son elegibles para ser Miembros del Banco,
RESUELVE:
1. Aprobar la membresía de la República de Eslovenia y la
República de Croacia como sucesoras de la Antigua República
Federal Socialista de Yugoslavia. |