| Inicio DDI | English |

 

Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

Departamento de Derecho Internacional
Tratados Multilaterales
  Texto más grande (+) | Texto más chico (-)

ENG | ESP | FRA | POR 

 

[Texto del Tratado]

» Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (C-12)

Estado de Firmas y Ratificaciones

ADOPTADO EN: WASHINGTON,D.C., ESTADOS UNIDOS

FECHA: 01/15/1944

CONF/ASAM/REUNION:

ENTRADA EN VIGOR: 11/30/44 CONFORME AL ARTICULO XV DE LA CONVENCIÓN

DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)

TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, No. 12

REGISTRO ONU: 03/03/53 No. 489 Vol. 161

OBSERVACIONES: Esta Convención fue modificada mediante un Protocolo de Enmiendas adoptado el 12/01/58 (Instrumento C-12(1)). Así mismo, la Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, abierta a la firma en la Secretaría General de la OEA el 6 de marzo de 1979 (Instrumento C-17), establece: “La Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, abierta a la firma de los Estados Americanos el 15 de enero de 1944, cesará en sus efectos respecto de los Estados entre los cuales la presente Convención entre en vigor, pero éstos quedarán comprometidos al cumplimiento de las obligaciones pendientes que hayan emanado de aquella Convención. La Convención de 1944 quedará vigente para los demás Estados Miembros del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas hasta que éstos ratifiquen la presente Convención.”


INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: C-12

PAISES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACION/ADHESION DEPOSITO INFORMACION*
Antigua y Barbuda - - - -
Argentina - 01/26/61 02/08/61 AD -
Bahamas - - - -
Barbados - 12/17/75 02/17/76 AD -
Belize - - - -
Bolivia 07/12/44 01/22/63 04/03/63 RA -
Brasil 02/15/61       01/22/64 D a 02/25/64 RA Si
Canada -       02/22/72 R b 10/04/72 AD Si
Chile 05/13/44 06/25/57 08/08/57 RA -
Colombia 07/23/48 07/15/52 08/25/52 RA -
Costa Rica 01/15/44 07/22/44 08/14/44 RA -
Cuba 01/20/44 11/24/52 12/11/52 RA -
Dominica - - - -
Ecuador 01/20/44 11/13/52 12/15/52 RA -
El Salvador 02/18/44 05/16/44 05/31/44 RA -
Estados Unidos 01/15/44 06/29/44 07/04/44 RA -
Grenada - 04/23/79 05/07/79 AD -
Guatemala 03/16/44 06/07/44 07/06/44 RA -
Guyana - 05/11/73 06/06/73 AD -
Haití - 08/21/50 06/19/51 AD -
Honduras 01/28/44 02/20/45 03/19/45 RA -
Jamaica - 09/11/72 09/20/72 AD -
México 11/19/46 02/27/47 05/26/47 RA -
Nicaragua 01/15/44 07/18/44 08/31/44 RA -
Panamá 01/15/44 01/10/47 01/24/47 RA -
Paraguay 01/10/61 01/30/61 03/16/61 RA -
Perú 03/24/60 11/24/60 12/20/60 RA -
República Dominicana 01/28/44 12/21/44 01/08/45 RA -
San Kitts y Nevis - - - -
Santa Lucía - - - -
St. Vicente & Grenadines - - - -
Suriname - 07/31/80 08/28/80 AD -
Trinidad & Tobago - 02/24/76 03/03/76 AD -
Uruguay 04/17/44 02/25/60 03/22/60 RA Si
Venezuela 10/10/44      02/21/46 R c 03/06/46 RA Si
REF = REFERENCIA	     		        INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION				RA = RATIFICACION
R = RESERVA				AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO	AD = ADHESION

                                                                                           

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS

REFERENCIAS DEL TRATADO: C-12

1. Brasil
(Reserva hecha al firmar la Convención)
El Plenipotenciario del Brasil firma la presente Convención y su Protocolo de Enmienda (instrumentos que considera como un todo inseparable) con la reserva de que no acepta el sistema de contribuciones, basado en un criterio exclusivamente demográfico, establecido por el Artículo IX de la Convención, y que su Gobierno solamente pagará contribuciones al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas cuando, de acuerdo a los términos del Artículo X del Protocolo de Enmienda, entre en vigor el sistema de contribuciones establecido por el Artículo VI del mismo Protocolo.

 

2. Uruguay
(Reserva hecha al firmar la Convención)

Bajo la reserva de su posterior aprobación parlamentaria conforme al Artículo 157, inciso 21, de la Constitución de la República.

 

3. Venezuela
(Reservas hechas al firmar la Convención)

Primera: En cuanto a la estipulación contenida en el Artículo XII por la cual los Estados signatarios se comprometen a conceder la exención de impuestos estaduales o municipales en favor de los bienes inmuebles pertenecientes al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, deja constancia expresa de que no puede acordar dicha exención por cuanto el régimen de tales impuestos escapa a la competencia del Poder Federal, de conformidad con el numeral 3 del parágrafo 4 del artículo 17 de la Constitución Nacional.

Segunda: En cuanto a la estipulación contenida en el parágrafo 2 del Artículo XVI por la cual se conviene en que el futuro destino del Instituto será determinado por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana, en el caso de que la presente Convención cesare de tener efecto, el Gobierno de Venezuela se reserva los derechos que puedan corresponderle, llegada esa eventualidad, sobre los inmuebles situados en su territorio que se hubieren destinado a los fines previstos en la Convención, y los cuales no podrán ser traspasados, cedidos ni en forma alguna enajenados o gravados, sino de conformidad con las leyes vigentes en el país.

 

a. Brasil
(Declaración hecha al ratificar la Convención)

Dado el criterio del Gobierno brasileño, expresado al momento de la firma de los mencionados actos internacionales, (Convención y Protocolo) el presente instrumento de ratificación será depositado con el entendimiento de que la Junta Directiva del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, por Resolución del 18 de mayo de 1962, adoptó una escala de contribuciones anuales igual a la de la Unión Panamericana.

 

b. Canadá
(Reserva hecha al ratificar la Convención)

El adherirse a la Convención sobre el Instituto Inter-Americano de Ciencias Agrícolas, el Gobierno del Canadá toma conocimiento de la Resolución sobre Admisión de Nuevos Miembros adoptada por la Junta Directiva del Instituto el 17 de noviembre de 1971, y manifiesta su entendimiento de que los Artículos I, II, XI XII, XIII y XIV de la Convención, en cuanto conciernan al Canadá, regirán con sujeción a las leyes que de tiempo en tiempo estén vigentes en el país.

 

c. Venezuela
(Reservas hechas al ratificar la Convención)

Con las reservas formuladas al firmarla.

[Texto del Tratado]

Sobre Nosotros | Mapa del sitio | Contáctenos | Inicio DDI | English

© 2021 Secretaría de Asuntos Jurídicos, Organización de los Estados Americanos. Todos los derechos reservados.