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Estado de Firmas
y Ratificaciones
ADOPTADO EN: MEXICO, D.F.,MEXICO
FECHA: 03/18/94
CONF/ASAM/REUNION: QUINTA CONFERENCIA
ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 08/15/97 CONFORME AL
ARTICULO 33, DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA
OEA(INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO.79
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES:
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-57
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
===============================================================================
Argentina............ / / 12/13/99 02/28/00 AD / / 2
Belize .............. / / 06/11/97 07/16/97 RA / /
Bolivia ............. 03/18/94 10/31/03 12/04/03 RA / / 5
Brasil .............. 03/18/94 07/03/97 07/08/97 RA / / 8
Colombia............. / / 06/12/00 08/23/00 AD / / 4
Costa Rica .......... 05/22/97 05/22/01 09/04/01 RA / /
Ecuador ............. 06/11/98 05/20/02 05/28/02 RA / / 1
El Salvador ......... / / 10/17/05 12/22/05 AD / / 7
Honduras ............ / / 10/23/08 11/21/08 AD / /
México .............. 11/27/95 / / / / / /
Nicaragua............ / / 10/07/05 11/18/05 AD / /
Panamá .............. 05/28/98 01/18/00 03/21/00 RA / / 3
Paraguay ............ 08/07/96 11/28/97 05/12/98 RA / /
Perú................. / / 04/20/04 05/04/04 AD / / 6
República Dominicana. / / 09/23/11 11/14/11 AD / /
Uruguay ............. 03/18/94 10/28/98 12/07/98 RA / /
Venezuela ........... 03/18/94 / / / / / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
AD = ADHESION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REFERENCIAS DEL
TRATADO: B-57
1.- Ecuador:
(al suscribir la Convención el Estado ecuatoriano formuló la siguiente
reserva).
"De acuerdo con
nuestra Constitución Política, el Ecuador no puede conceder la extradición de
sus nacionales y que su juzgamiento se sujetará a las leyes de nuestro país".
Nota Misión
Permanente de Ecuador ante la OEA No. 4-2-125/98 del 8 de junio de 1998.
Designación de
Autoridad Central: (13 de enero de 2005)
Con fecha 13 de
enero de 2005, el Gobierno de Ecuador designó a la siguiente autoridad central
con respecto a la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de
Menores:
Dr. Iván
Gomezjurado Cevallos
Presidente
Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia
Edificio Tarqui,
Santa María y Amazonas
Quito, Ecuador
Teléfono: (593) 9 872 0029
2.-
Argentina: al adherirse a la convención, el Estado argentino realizó la
siguiente declaración interpretativa:
"La REPUBLICA
ARGENTINA declara que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, se
reconocerán y ejecutarán las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte
en lo relativo a la indemnización de los daños y perjuicios derivados
del tráfico internacional de menores".
"La REPUBLICA
ARGENTINA declara asimismo que, conforme a lo establecido en el artículo 26,
no se podrá oponer en juicio civil en zonas sometidas a su jurisdicción,
excepción o defensa alguna que tienda a demostrar la inexistencia del delito o
irresponsabilidad de una persona, cuando exista sentencia condenatoria
ejecutoriada por ese delito, pronunciada en otro Estado Parte".
3.- Panama:
1.-La República
de Panamá, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la
mencionada Convención, declara que "el Estado panameño reconcerá y ejecutará
las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte relativas a la
indemnización de los daños y perjuicios derivados del tráfico internacional de
menores, de acuerdo a los parámetros señalados en la presente convención
y según el Derecho interno panameño."
2.-La República
de Panamá, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la
Convención, declara que "el Estado panameño no admitirá oposición en juicio
civil, ni excepción o defensa alguna que tienda a demostrar la
inexistencia del delito o irresponsabilidad de una persona, cuando exista
sentencia condenatoria ejecutoriada por este delito, pronunciada en otro
Estado Parte."
4.- Colombia:
Con fecha 9 de
enero de 2002 designó Autoridad Central al:
Instituto
Colombiano de Bienestar Familia -ICBF
Subdirección de
Intervenciones Especializadas
Avenida 68 No.
64-01
Bogotá, D.C.
Colombia.
Número de
teléfono: 57(1) 437 7630, ext.3201-3202
Número de
telefax: 57(1) 225 2962, ext. 3176
E-mail :
mlagos1@icbf.gov.co
5.- Bolivia:
Designación de
Autoridad Central (13 de febrero de 2004)
Dra. Elizabeth
Patiño Durán, Viceministra de la Juventud, Niñez y Tercera Edad.
6.- Perú:
(4 de Mayo de
2004)
La República del
Perú declara lo siguiente:
1. “Que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Convención, se
reconocerán y ejecutarán las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte,
en lo relativo a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del
tráfico internacional de menores”.
2. “Que, de
conformidad a lo previsto por el articulo 26º de la Convención, no se podrá
oponer en juicio civil en ese Estado Parte excepción o defensa alguna que
tienda a demostrar la inexistencia del delito o irresponsabilidad de una
persona, cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada por ese delito,
pronunciada en otro Estado Parte”.
7.- El
Salvador:
al adherirse a
la convención, la República de El Salvador hizo reserva a la aplicación
de los Artículos 23 y 26 de la Convención de conformidad con el
ordenamiento jurídico interno.
El 22 de
diciembre de 2005, El Salvador designó al Instituto Salvadoreño para el
Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) como autoridad
central según el artículo 5 de la Convención Interamericana sobre
Tráfico Internacional de Menores.
8.- Brasil:
Designación de
Autoridad Central: (26 de enero de 2007)
El 26 de enero
de 2007, Brasil designó al Ministério da Justiça como autoridad central para
la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores:
Esplanada dos
Ministérios,
bl. T, 4 andar,
sl. 424,
70000-900,
Brasilia, DF,
+ 55 (61)
3429-8900 |