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[Texto del Tratado] [Autoridades Centrales]

» CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES (b-57)

Estado de Firmas y Ratificaciones

ADOPTADO EN: MEXICO, D.F.,MEXICO

FECHA: 03/18/94

CONF/ASAM/REUNION: QUINTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ENTRADA EN VIGOR: 08/15/97 CONFORME AL ARTICULO 33, DE LA CONVENCION

DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA(INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)

TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO.79

REGISTRO ONU: / / No. Vol.

OBSERVACIONES:

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-57
===============================================================================
PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
===============================================================================
Argentina............     /  /         12/13/99       02/28/00 AD     /  /   2
Belize ..............     /  /         06/11/97       07/16/97 RA     /  /     
Bolivia .............   03/18/94       10/31/03       12/04/03 RA     /  /   5  
Brasil ..............   03/18/94       07/03/97       07/08/97 RA     /  /   8  
Colombia.............     /  /         06/12/00       08/23/00 AD     /  /   4
Costa Rica ..........   05/22/97       05/22/01       09/04/01 RA     /  /     
Ecuador .............   06/11/98       05/20/02       05/28/02 RA     /  /   1  
El Salvador .........     /  /         10/17/05       12/22/05 AD     /  /   7
Honduras ............     /  /         10/23/08       11/21/08 AD     /  /
México ..............   11/27/95         /  /           /  /          /  /     
Nicaragua............	  /  /         10/07/05       11/18/05 AD     /  /   
Panamá ..............   05/28/98       01/18/00       03/21/00 RA     /  /   3     
Paraguay ............   08/07/96       11/28/97       05/12/98 RA     /  /     
Perú.................     /  /         04/20/04       05/04/04 AD     /  /   6
República Dominicana.     /  /         09/23/11       11/14/11 AD     /  /    
Uruguay .............   03/18/94       10/28/98       12/07/98 RA     /  /     
Venezuela ...........   03/18/94         /  /           /  /          /  /     
===============================================================================
REF = REFERENCIA	INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION	RA = RATIFICACION
R = RESERVA	AC = ACEPTACION
		AD = ADHESION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO
 

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS

REFERENCIAS DEL TRATADO: B-57

                                                                                                
 

1.- Ecuador: (al suscribir la Convención el Estado ecuatoriano formuló la siguiente reserva).

"De acuerdo con nuestra Constitución Política, el Ecuador no puede conceder la extradición de sus nacionales y que su juzgamiento se sujetará a las leyes de nuestro país".

Nota Misión Permanente de Ecuador ante la OEA No. 4-2-125/98 del 8 de junio de 1998.

 

Designación de Autoridad Central: (13 de enero de 2005)

Con fecha 13 de enero de 2005, el Gobierno de Ecuador designó a la siguiente autoridad central con respecto a la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores:

Dr. Iván Gomezjurado Cevallos

Presidente

Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

Edificio Tarqui, Santa María y Amazonas

Quito, Ecuador
Teléfono: (593) 9 872 0029

 

2.- Argentina: al adherirse a la convención, el Estado argentino realizó la siguiente declaración interpretativa:

"La REPUBLICA ARGENTINA declara que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, se reconocerán y ejecutarán las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte en lo relativo a la indemnización de los daños y perjuicios  derivados del tráfico internacional de menores".

"La REPUBLICA ARGENTINA declara asimismo que, conforme a lo establecido en el artículo 26, no se podrá oponer en juicio civil en zonas sometidas a su jurisdicción, excepción o defensa alguna que tienda a demostrar la inexistencia del delito o irresponsabilidad de una persona, cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada por ese delito, pronunciada en otro Estado Parte".

 

3.- Panama:

1.-La República de Panamá, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la mencionada Convención, declara que "el Estado panameño reconcerá y ejecutará las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte relativas a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del tráfico internacional de menores, de acuerdo a los parámetros señalados  en la presente convención y según el Derecho interno panameño."

2.-La República de Panamá, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Convención, declara que "el Estado panameño no admitirá oposición en juicio civil, ni excepción o defensa alguna que tienda a  demostrar la inexistencia del delito o irresponsabilidad de una persona, cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada por este delito, pronunciada en otro Estado Parte."

 

4.- Colombia:

Con fecha 9 de enero de 2002 designó Autoridad Central al:

Instituto Colombiano de Bienestar Familia -ICBF

Subdirección de Intervenciones Especializadas

Avenida 68 No. 64-01

Bogotá, D.C. Colombia.

Número de teléfono: 57(1) 437 7630, ext.3201-3202

Número de telefax: 57(1) 225 2962, ext. 3176

E-mail : mlagos1@icbf.gov.co

 

5.- Bolivia:

Designación de Autoridad Central (13 de febrero de 2004)

Dra. Elizabeth Patiño Durán, Viceministra de la Juventud, Niñez y Tercera Edad.

 

6.- Perú:

(4 de Mayo de 2004)

La República del Perú declara lo siguiente:

1. “Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Convención, se reconocerán y ejecutarán las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte, en lo relativo a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del tráfico internacional de menores”.

2. “Que, de conformidad a lo previsto por el articulo 26º de la Convención, no se podrá oponer en juicio civil en ese Estado Parte excepción o defensa alguna que tienda a demostrar la inexistencia del delito o irresponsabilidad de una persona, cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada por ese delito, pronunciada en otro Estado Parte”.

 

7.- El Salvador:

al adherirse a la convención, la República de El Salvador hizo reserva  a la aplicación de los Artículos 23 y 26 de la Convención de conformidad con el  ordenamiento jurídico interno.

El 22 de diciembre de 2005, El Salvador designó al Instituto Salvadoreño para  el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) como autoridad central  según el artículo 5 de la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

 

8.- Brasil:

Designación de Autoridad Central: (26 de enero de 2007)

El 26 de enero de 2007, Brasil designó al Ministério da Justiça como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores:

Esplanada dos Ministérios,

bl. T, 4 andar, sl. 424,

70000-900, Brasilia, DF,

+ 55 (61) 3429-8900

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