Estado de Firmas
y Ratificaciones
ADOPTADO EN: MEXICO,
D.F.,MEXICO
FECHA: 03/18/94
CONF/ASAM/REUNION: QUINTA
CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 08/15/97
CONFORME AL ARTICULO 33, DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA
GENERAL DE LA OEA(INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE
TRATADOS, OEA, NO.79
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES:
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-57
===============================================================================
PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
===============================================================================
Argentina............ / / 12/13/99 02/28/00 AD / / 2
Belize .............. / / 06/11/97 07/16/97 RA / /
Bolivia ............. 03/18/94 10/31/03 12/04/03 RA / / 5
Brasil .............. 03/18/94 07/03/97 07/08/97 RA / / 8
Colombia............. / / 06/12/00 08/23/00 AD / / 4
Costa Rica .......... 05/22/97 05/22/01 09/04/01 RA / /
Ecuador ............. 06/11/98 05/20/02 05/28/02 RA / / 1
El Salvador ......... / / 10/17/05 12/22/05 AD / / 7
Honduras ............ / / 10/23/08 11/21/08 AD / /
México .............. 11/27/95 / / / / / /
Nicaragua............ / / 10/07/05 11/18/05 AD / /
Panamá .............. 05/28/98 01/18/00 03/21/00 RA / / 3
Paraguay ............ 08/07/96 11/28/97 05/12/98 RA / / 10
Perú................. / / 04/20/04 05/04/04 AD / / 6
República Dominicana. / / 09/23/11 11/14/11 AD / /
Uruguay ............. 03/18/94 10/28/98 12/07/98 RA / / 9
Venezuela ........... 03/18/94 / / / / / /
===============================================================================
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
AD = ADHESION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REFERENCIAS DEL TRATADO: B-57
1.- Ecuador:
(al suscribir la Convención el Estado ecuatoriano formuló la siguiente
reserva).
"De acuerdo con
nuestra Constitución Política, el Ecuador no puede conceder la extradición
de sus nacionales y que su juzgamiento se sujetará a las leyes de nuestro
país".
Nota Misión
Permanente de Ecuador ante la OEA No. 4-2-125/98 del 8 de junio de 1998.
Designación de
Autoridad Central: (13 de enero de 2005)
Con fecha 13 de
enero de 2005, el Gobierno de Ecuador designó a la siguiente autoridad
central con respecto a la Convención Interamericana sobre Tráfico
Internacional de Menores:
Dr. Iván
Gomezjurado Cevallos
Presidente
Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia
Edificio Tarqui,
Santa María y Amazonas
Quito, Ecuador
Teléfono: (593) 9 872 0029
El 13 de Julio de 2012, Ecuador
informó sobre la designación del
abogado Jorge Luis Cáceres - Consejo
Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA) como
autoridad central para la Convención Interamericana sobre
Obligaciones Alimentarias, la Convención Interamericana
sobre Tráfico Internacional de Menores y la Convención
Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
2.- Argentina:
al adherirse a la convención, el Estado argentino realizó la siguiente
declaración interpretativa:
"La REPUBLICA
ARGENTINA declara que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, se
reconocerán y ejecutarán las sentencias penales dictadas en otro Estado
Parte en lo relativo a la indemnización de los daños y perjuicios
derivados del tráfico internacional de menores".
"La REPUBLICA
ARGENTINA declara asimismo que, conforme a lo establecido en el artículo 26,
no se podrá oponer en juicio civil en zonas sometidas a su jurisdicción,
excepción o defensa alguna que tienda a demostrar la inexistencia del delito
o irresponsabilidad de una persona, cuando exista sentencia condenatoria
ejecutoriada por ese delito, pronunciada en otro Estado Parte".
On May
23, 2008, Argentina informed the depository on the designation of
the
Ministry of Foreign Affairs, International Commerce and Worship /
Directorate-General for Legal Affairs as the central authority
3.- Panama:
1.-La República
de Panamá, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la
mencionada Convención, declara que "el Estado panameño reconcerá y ejecutará
las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte relativas a la
indemnización de los daños y perjuicios derivados del tráfico internacional
de menores, de acuerdo a los parámetros señalados en la presente
convención y según el Derecho interno panameño."
2.-La República
de Panamá, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la
Convención, declara que "el Estado panameño no admitirá oposición en juicio
civil, ni excepción o defensa alguna que tienda a demostrar la
inexistencia del delito o irresponsabilidad de una persona, cuando exista
sentencia condenatoria ejecutoriada por este delito, pronunciada en otro
Estado Parte."
4.- Colombia:
El 4 de
febrero de 2002, Colombia informó sobre la designación del
Instituto Colombiano de Bienestar Familia -ICBF Subdirección de
Intervenciones Especializadas como Autoridad Central para fines de la
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
Instituto
Colombiano de Bienestar Familia -ICBF
Subdirección de
Intervenciones Especializadas
Avenida 68 No.
64-01
Bogotá, D.C.
Colombia.
Número de
teléfono: 57(1) 437 7630, ext.3201-3202
Número de telefax:
57(1) 225 2962, ext. 3176
E-mail :
[email protected]
5.- Bolivia:
Designación de
Autoridad Central (13 de febrero de 2004)
Dra. Elizabeth
Patiño Durán, Viceministra de la Juventud, Niñez y Tercera Edad.
El 19
de noviembre de 2021, Estado Plurinacional de Bolivia
ante la OEA informó al depositario sobre la designación de la
autoridad central con las coordinadas de contacto en relación a los
siguientes instrumentos interamericanos depositados en la Secretaría General
de la OEA:
• Convención
Interamericana sobre tráfico internacional de menores
6.- Perú:
(4 de Mayo de
2004)
La República del
Perú declara lo siguiente:
1. “Que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Convención, se reconocerán y
ejecutarán las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte, en lo
relativo a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del tráfico
internacional de menores”.
2. “Que, de
conformidad a lo previsto por el articulo 26º de la Convención, no se podrá
oponer en juicio civil en ese Estado Parte excepción o defensa alguna que
tienda a demostrar la inexistencia del delito o irresponsabilidad de una
persona, cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada por ese delito,
pronunciada en otro Estado Parte”.
7.- El
Salvador:
al adherirse a la
convención, la República de El Salvador hizo reserva a la aplicación
de los Artículos 23 y 26 de la Convención de conformidad con el
ordenamiento jurídico interno.
El 22 de
diciembre de 2005, El Salvador designó al Instituto Salvadoreño para
el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) como autoridad
central según el artículo 5 de la Convención Interamericana sobre
Tráfico Internacional de Menores.
8.- Brasil:
Designación de
Autoridad Central: (26 de enero de 2007)
El 26 de enero de
2007, Brasil designó al Ministério da Justiça como autoridad central para la
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores:
Esplanada dos
Ministérios,
bl. T, 4 andar,
sl. 424,
70000-900,
Brasilia, DF,
+ 55 (61)
3429-8900
El 19 de agosto de 2016, Brasil informó al depositario
sobre la designación del
"Departamento
de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI)"
como la
autoridad central para la Convención Interamericana sobre Tráfico
Internacional de Menores.
9.- Uruguay:
El 27 de septiembre de 2021, Uruguay
informó al depositario sobre la designación de la Autoridad Central de
Cooperación Jurídica Internacional, como
autoridad central.
10.- Paraguay:
El 17 de marzo de 2022, Uruguay informó al depositario sobre la designación
del
Ministerio de la Niñez y de la Adolescencia
como autoridad central para los fines de la Convención Interamericana sobre
Tráfico Internacional de Menores. |