Adoptado en Washington, D.C., el 14 de diciembre de 1992, en el
decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS EN EL
DECIMOSEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL,
REUNIDA EN WASHINGTON, D.C., CONVIENEN EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE
PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
ARTICULO I
Se incorpora el siguiente nuevo artículo al Capítulo III de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, así numerado:
Artículo 9
Un Miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido
sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho
de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de
Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias
Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás
cuerpos que se hayan creado.
a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido
infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera
emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia
representativa en el Estado Miembro afectado.
b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo
de los dos tercios de los Estados Miembros.
c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación
por la Asamblea General.
d) La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión,
emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al
restablecimiento de la democracia representativa en el Estado Miembro
afectado.
e) El Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización.
f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada
con la aprobación de dos tercios de los Estados Miembros.
g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de
conformidad con la presente Carta.
ARTICULO II
Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:
Artículo 2
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en
que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta
de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto
al principio de no intervención;
c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución
pacífica de controversias que surjan entre los Estados Miembros;
d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos
que se susciten entre ellos;
f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico,
social y cultural;
g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno
desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que
permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y
social de los Estados Miembros.
Artículo 3
Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:
a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus
relaciones recíprocas.
b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a
la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel
cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras
fuentes del derecho internacional.
c) La buena fé debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
d) La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella
se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la
base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su
sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más
le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro
Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos
cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de
sus sistemas políticos, económicos y sociales.
f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción
y consolidación de la democracia representativa y constituye
responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.
g) Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no
da derechos.
h) La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los
demás Estados Americanos.
I) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más
Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos
pacíficos.
j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.
k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad
comunes de los pueblos del Continente.
l) Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la
persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la
personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha
cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.
n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la
libertad y la paz.
Artículo 33
Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la
eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la
riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en
las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros,
objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen
asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las
siguientes metas básicas:
a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita;
b) Distribución equitativa del ingreso nacional;
c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes
equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad
agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción
y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de
productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para
alcanzar estos fines;
e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de
capital e intermedios;
f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo
económico sostenido y el logro de la justicia social;
g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo
aceptables para todos;
h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las
oportunidades en el campo de la educación;
I) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los
modernos conocimientos de la ciencia médica;
j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los
esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de
alimentos;
k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;
m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la
acción del sector público, y
n) Expansión y diversificación de las exportaciones.
Artículo 116
En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea
General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría
General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas,
educativas, científicas y culturales entre todos los Estados Miembros de
la Organización, con especial énfasis en la cooperación para la
eliminación de la pobrezacrítica.
ARTICULO III
Se modifica la numeración de los artículos de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos a partir del artículo 9, que pasará a ser
artículo 10, el artículo 10 pasará a ser artículo 11 y así sucesivamente
hasta el artículo 151 que será artículo 152.
ARTICULO IV
El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Miembros de
la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de conformidad
con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento
original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son
igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual
enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su
ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la
Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos
signatarios.
ARTICULO V
El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo
ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan
depositado sus instrumentos de ratificación. En cuanto a los Estados
restantes, entrará en vigor en el orden que depositen sus instrumentos de
ratificación.
ARTICULO VI
El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones
Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos.
EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo,
que se llamará "Protocolo de Washington", en la ciudad de Washington,
D.C., Estados Unidos de América, el catorce de diciembre de mil
novecientos noventa y dos.
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