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Legislación Nacional*

El [Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluidos los Trabajadores Migrantes y sus Familias], en su actividad específica número 29, encomienda al Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) “efectuar y difundir (por medio de su página de Internet) una compilación de la legislación, políticas y requisitos migratorios nacionales vigentes” de los Estados miembros de la organización, con la finalidad de fomentar el conocimiento y el diálogo técnico, político y comparativo en la materia.

La [base de datos] preparada por EL Departamento de Derecho Internacional cuenta con información sobre la legislación migratoria de 18 países. Próximamente está prevista la complementación de esta base de datos para incluir a los demás Estados miembros de la OEA.  También se prevé la recopilación de información respecto a las políticas migratorias de los estados y la recolección y difusión de información sobre los trámites y requisitos migratorios de los países. 

Expresamos por este medio nuestro reconocimiento a la ACNUR, cuya base de datos ha constituido una fuente fundamental para la recopilación de la información disponible hasta el momento.


* La elaboración de la base de datos que se expone en este sitio responde a los objetivos de divulgación del Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes.  La misma no pretende constituir una fuente dotada de autoridad legal.  La información intenta reflejar lo más adecuadamente posible la legislación principal sobre la materia en cada uno de los países, así como algunas disposiciones secundarias, pero sin pretender agotar todos los instrumentos y disposiciones normativas de cada ordenamiento.  Debe tenerse presente además que pueden producirse cambios en la legislación interna de los países que afecten la vigencia de las disposiciones contenidas en la base de datos.

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