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Legislación Nacional*
El
[Programa
Interamericano para la Promoción y Protección de los
Derechos Humanos de los Migrantes, incluidos los Trabajadores Migrantes y sus Familias],
en su actividad específica número 29, encomienda al
Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) “efectuar
y difundir (por medio de su página de Internet) una
compilación de la legislación, políticas y requisitos
migratorios nacionales vigentes” de los Estados miembros de
la organización, con la finalidad de fomentar el
conocimiento y el diálogo técnico, político y comparativo en
la materia.
La [base de datos] preparada por EL Departamento de Derecho Internacional cuenta con información sobre la
legislación migratoria de 18 países. Próximamente está
prevista la complementación de esta base de datos para
incluir a los demás Estados miembros de la OEA. También se
prevé la recopilación de información respecto a las
políticas migratorias de los estados y la recolección y
difusión de información sobre los trámites y requisitos
migratorios de los países.
Expresamos por este medio nuestro
reconocimiento a la ACNUR, cuya base de datos ha constituido
una fuente fundamental para la recopilación de la
información disponible hasta el momento.
* La elaboración
de la base de datos que se expone en este sitio responde
a los objetivos de divulgación del
Programa Interamericano para la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos de los Migrantes. La
misma no pretende constituir una fuente dotada de
autoridad legal. La información intenta reflejar lo más
adecuadamente posible la legislación principal sobre la
materia en cada uno de los países, así como algunas
disposiciones secundarias, pero sin pretender agotar
todos los instrumentos y disposiciones normativas de
cada ordenamiento. Debe tenerse presente además que
pueden producirse cambios en la legislación interna de
los países que afecten la vigencia de las disposiciones
contenidas en la base de datos.
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