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En virtud de la [Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951], se
considera como refugiado a la persona que, “debido a
fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo
social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de
su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no
quiera acogerse a la protección de tal país; o que,
careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de
tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su
residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores,
no quiera regresar a él”. A su vez, la [Declaración
de Cartagena sobre Refugiados de 1984], recomendó la
extensión de esta definición para la región de manera a
abarcar también a “las personas que han huido de sus países
porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por
la violencia generalizada, la agresión extranjera, los
conflictos internos, la violación masiva de los derechos
humanos u otras circunstancias que hayan perturbado
gravemente el orden público”.
Históricamente, la OEA se ha ocupado de la cuestión de los
refugiados, como lo evidencian las [resoluciones]
adoptadas año tras año por la Asamblea General de la
Organización. La resolución adoptada en el último período de
sesiones es la [AG/RES.
2296 (XXXVII-O/07)], “Protección de los solicitantes de
la condición de refugiado y de los refugiados en las
Américas”. Por medio de la misma, el órgano supremo de la
OEA reafirma su apoyo y destaca la relevancia e importancia
fundamental de la [Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951], así como
su [Protocolo
de 1967], como los principales instrumentos universales
para la protección de los refugiados, reconociendo los
esfuerzos y avances que han logrado tanto los países de
origen como los países receptores en la aplicación de los
mecanismos de protección a los refugiados. La resolución
apoya además otras iniciativas regionales destinadas a la
protección internacional de los refugiados, como la [Declaración
y el Plan de Acción de México de 2004]. A diferencia de
años anteriores, la resolución encomienda al Consejo
Permanente que, a través de la CAJP y con el apoyo de EL Departamento de Derecho Internacional y la colaboración del ACNUR,
organice una [sesion
especial] sobre temas de actualidad del
derecho internacional de los refugiados. |
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