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En virtud de la [Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951], se considera como refugiado a la persona que, “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. A su vez, la [Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984], recomendó la extensión de esta definición para la región de manera a abarcar también a “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

Históricamente, la OEA se ha ocupado de la cuestión de los refugiados, como lo evidencian las [resoluciones] adoptadas año tras año por la Asamblea General de la Organización. La resolución adoptada en el último período de sesiones es la [AG/RES. 2296 (XXXVII-O/07)], “Protección de los solicitantes de la condición de refugiado y de los refugiados en las Américas”. Por medio de la misma, el órgano supremo de la OEA reafirma su apoyo y destaca la relevancia e importancia fundamental de la [Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951], así como su [Protocolo de 1967], como los principales instrumentos universales para la protección de los refugiados, reconociendo los esfuerzos y avances que han logrado tanto los países de origen como los países receptores en la aplicación de los mecanismos de protección a los refugiados. La resolución apoya además otras iniciativas regionales destinadas a la protección internacional de los refugiados, como la [Declaración y el Plan de Acción de México de 2004]. A diferencia de años anteriores, la resolución encomienda al Consejo Permanente que, a través de la CAJP y con el apoyo de EL Departamento de Derecho Internacional y la colaboración del ACNUR, organice una [sesion especial] sobre temas de actualidad del derecho internacional de los refugiados.

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