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Refugiados
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En virtud de la [Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951], se considera como refugiado a la persona que, “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

A nivel regional, la [Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, aunque carezca de fuerza vinculante, recomendó la extensión de esta definición para la región de manera a abarcar también a “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

 

Desde hace por lo menos 3 décadas, la OEA se ha ocupado de la cuestión de los solicitantes de la condición de refugiados y de los refugiados en la región, como lo evidencian las [resoluciones] adoptadas cada año por la Asamblea General de la Organización.

La resolución adoptada en el último período ordinario de sesiones de la Asamblea General es la resolución [AG/RES. 2678 (XLI-O/11)] “Protección de los Solicitantes de la Condición de Refugiado y de los Refugiados en las Américas”. En la parte dispositiva, la resolución hace hincapié, entre otras cosas, en lo siguiente:

• Exhortar a todos los Estados a que defiendan y respeten los principios internacionales de protección de los refugiados, en particular el de la no devolución.

• Reconocer y reafirmar, con motivo de su sexagésimo aniversario, la plena vigencia e importancia fundamental de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 como los principales instrumentos para la protección de los refugiados y reafirmar el compromiso de los Estados Partes de dichos instrumentos de implementar plena y efectivamente las obligaciones contenidas en ellos, de conformidad con su objeto y fin.

• Continuar apoyando, con la colaboración de la comunidad internacional y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Declaración y el Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina y, considerando las recomendaciones de la Declaración de Brasilia, revitalizar la aplicación de sus principios para responder con un enfoque regional a los nuevos retos relacionados con la identificación y protección de refugiados en el contexto de los movimientos migratorios mixtos.

• Exhortar a todos los Estados Miembros a que participen activamente en el proceso conmemorativo iniciado por el ACNUR y que consideren, de estimarlo conveniente, el asumir compromisos voluntarios, individual o colectivamente, que fortalezcan la protección de los solicitantes de la condición de refugiado y refugiados en el Hemisferio y reflejen las particularidades nacionales y regionales, con miras a ser presentados en la reunión ministerial de diciembre de 2011.

• Encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos y con el apoyo del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría General y la colaboración técnica y financiera del ACNUR organice, antes del cuadragésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, un curso sobre derecho internacional de los refugiados, dirigido al personal de las Misiones Permanentes de los Estados Miembros, de la Secretaría General y otros interesados. (Vea la página del curso)

Vea el texto completo de la resolución.

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