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Interrelación entre protección a la privacidad, protección de datos y habeas data

La protección a la privacidad es un derecho fundamental reconocido por las Naciones Unidas que protege la libertad individual, la libertad de expresión, la intimidad y la dignidad personal.

Este derecho contiene dentro de sí la protección de datos y la figura del Habeas Data.

La protección de datos protege a las personas contra el mal uso de su información personal por parte de los procesadores de datos. Y el Habeas Data, siendo una figura de utilización única por algunos países latinoamericanos, les da a las personas el derecho de acceder, corregir y objetar al procesamiento de su información.

De manera general, se puede decir que la protección a la privacidad es el género y la protección de datos la especie. Y todavía en un sentido más estricto queda la figura de Habeas Data, la cual se opera como un derecho de acceso a la información personal dentro del régimen de datos personales.

Derecho a la privacidad:

El derecho a la privacidad trata de resguardar la dignidad personal, es decir, sustenta los principios fundamentales del honor y la dignidad personal. El derecho a la privacidad va más allá de la protección de datos, abarca el respeto de la vida familiar, preferencias religiosas, políticas y sexuales, la intervención de las comunicaciones, el uso de cámaras ocultas, los análisis genéticos, etc. La protección de la vida privada y la protección de la intimidad son necesarias para el orden jurídico y como garantía de respeto a la dignidad personal.

El Consejo de Europa define el derecho a la privacidad como un derecho humano fundamental, además La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles y Políticos definen a la privacidad como un derecho: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”. Los dos tratados explican luego: “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. En consecuencia, el derecho a la privacidad cubre todos los aspectos de la vida del individuo y también el procesamiento de datos personales por organizaciones gubernamentales y privadas.

Protección de Datos:

Como ya se ha mencionado en la parte introductoria de la página, la protección de datos es un derecho a la intimidad personal que tienen las personas contra la posible utilización de sus datos personales por procesadores de datos de manera no autorizada o en contra de los requerimientos de vigentes. Esta disciplina tiene por objeto la protección de la intimidad de la persona ante el riesgo de la recopilación y el mal uso de sus datos personales.

Habeas Data:

Dentro del derecho de protección de datos se encuentra el Habeas Data. En América Latina el Habeas Data es una acción que se entabla ante los tribunales para permitir la protección de la imagen, la privacidad, el honor, la determinación por sí misma de la información y la libertad de información de una persona. Es un mecanismo de acción que otorga a la persona agraviada presentar una denuncia ante el sistema judicial con el fin de detener el abuso de sus datos personales. En general, permite a la persona el acceso a la información personal en las bases de datos la capacidad de corregir y actualizar los datos, la posibilidad de asegurarse de que los datos delicados mantengan su confidencialidad y el retiro de los datos personales delicados que pueden atentar contra el derecho a la privacidad.

El Habeas Data no exige que los procesadores de datos protejan por iniciativa propia los datos personales que procesan, sino que se presenta como recurso legal requiriendo que la persona agraviada, tras presentar una denuncia ante la justicia, obtenga acceso y la capacidad de rectificar todo dato personal que pueda atentar contra su derecho a la privacidad.

Interrelación entre protección a la privacidad, protección de datos y habeas data

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