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Principios y Recomendaciones Preliminares en Materia de Protección de Datos

En junio de 2011 se presentó el documento de Principios y Recomendaciones Preliminares sobre la Protección de Datos Personales, preparado de conformidad con la resolución AG/RES. 2514.

 

Los Estados Miembros de la OEA tuvieron la oportunidad de expresar comentarios de conformidad con el proyecto. El Proyecto de Principios y Recomendaciones fue realizado con la participación del Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Modernización.

El presente proyecto da un breve análisis sobre la diferencia en la protección de datos en Europa, Estados Unidos y América Latina. El sistema europeo cuenta con una legislación que rige la recolección de datos personales por el gobierno y las entidades privadas. El sistema estadounidense sigue un criterio que permite que los sectores económicos regulen los datos personales recabados por organizaciones privadas y la regulación estatal de los datos recab ados por el Estado. Y por último, en varios países de Latinoamérica se sigue el concepto del Habeas Data, que permite a las personas acceder a sus propios datos personales y otorga el derecho a corregir información errónea.

El proyecto provee un detallado informe sobre los principios y recomendaciones sobre la protección de datos, resumidos a continuación:

Algunos ejemplos de esta labor incluyen:

Requisitos para el Procesamiento: Los datos personales deben ser procesados de conformidad con los ordenamientos y legislación vigente, de manera justa, para un "propósito específico, explícito y legítimo", y se limitará a los datos personales necesarios para lograr un propósito específico. Es importante que el tratamiento de datos personales ser mediante un proceso transparente.

Propósitos y circunstancias para el Procesamiento: El tratamiento de los datos personales del individuo se permite mediante acuerdo contractual; si es necesario para cumplir con una obligación impuesta por una autoridad gubernamental; o se lleva a cabo mediante un controlador de datos, que es una entidad pública, en el ejercicio legítimo de su autoridad.

Responsabilidades del Procesador: El procesador debe garantizar que todos los datos personales sean confidenciales y debe proporcionar medidas técnicas y organizativas razonables para garantizar la integridad de los datos personales. El procesador es responsable de tomar todas las medidas necesarias para seguir las medidas de tratamiento de datos personales impuestas por la legislación nacional y la autoridad aplicable.

Terceros Procesadores: Una persona en posesión de datos personales puede contratar a un tercero con el propósito de procesar dichos datos personales, sin que dicha contratación se considere una comunicación a un tercero, siempre y cuando el procesador original asegura que el tercero ofrece, como mínimo, el mismo nivel de protección exigido por la legislación nacional y el acuerdo de las partes.

Transferencias transfronterizas: Las transferencias internacionales de datos personales sólo debe llevarse a cabo si el país receptor de estos ofrece el mismo nivel de protección que el país de origen, utilizando los siguientes factores: 1) la naturaleza de los datos, 2) el país de origen, 3) el país receptor, 4) el propósito para el cual se realiza el procesamiento de los datos, y 5) las medidas de seguridad establecidas para el procesamiento y para la transferencia internacional. Los datos personales pueden ser transferidos a un país receptor que no se otorgue el mismo nivel de protección de datos personales solamente cuando exista un acuerdo contractual de que el procesamiento y la transferencia cumplirá el nivel de protección requerido y obligatorio.

Habeas Data: Las personas pueden ejercer el derecho de acceso, el derecho de rectificación, el derecho de supresión, y el derecho a objetar al procesamiento de sus datos personales. El derecho de acceso es el derecho del individuo a solicitar y obtener información acerca de sus datos personales en manos del procesador de estos. El individuo tiene el derecho de solicitar la corrección o supresión de los datos cuando estos sean "incompletos, inexactos, innecesarios o excesivos." El individuo puede oponerse al procesamiento de sus datos personales cuando tengas una razón legítima, como un "daño injustificado y sustancial, o la creación de angustia" al individuo.

Cumplimiento: Los Estados Miembros de la OEA deben contar con un órgano garante o autoridad supervisora independiente para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas y proporcionar un recurso judicial en casos de violaciones e incumplimiento por parte del procesador. Dicha autoridad debe contar con la capacidad técnica, autonomía suficiente, y recursos adecuados para llevar a cabo las investigaciones y auditorías necesarias para asegurar el cumplimiento.

Finalmente el documento recomienda medidas proactivas y de cooperación en la materia mediante el cual los Estados deben crear programas de capacitación, educación y conciencia pública para fomentar la comprensión de la legislación, los procedimientos y los derechos en materia de protección de los datos personales; procedimientos operativos normalizados para los controladores de datos a fin de prevenir, detectar y contener las posibles violaciones de la seguridad; y también para promover cooperación entre autoridades nacionales encargadas de la protección de datos personales, a nivel nacional e internacional para promover esta protección.

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