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Los Estados Miembros de la OEA tuvieron la oportunidad de expresar comentarios de conformidad con el proyecto. El Proyecto de Principios y Recomendaciones fue realizado con la participación del Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Modernización.
El presente proyecto da un breve análisis sobre la diferencia en la protección de datos en Europa, Estados Unidos y América Latina. El sistema europeo cuenta con una legislación que rige la recolección de datos personales por el gobierno y las entidades privadas. El sistema estadounidense sigue un criterio que permite que los sectores económicos regulen los datos personales recabados por organizaciones privadas y la regulación estatal de los datos recab ados por el Estado. Y por último, en varios países de Latinoamérica se sigue el concepto del Habeas Data, que permite a las personas acceder a sus propios datos personales y otorga el derecho a corregir información errónea.
El proyecto provee un detallado informe sobre los principios y recomendaciones sobre la protección de datos, resumidos a continuación:
Algunos ejemplos de esta labor incluyen:
• Requisitos para el Procesamiento: Los datos personales deben ser procesados de conformidad con los ordenamientos y legislación vigente, de manera justa, para un "propósito específico, explícito y legítimo", y se limitará a los datos personales necesarios para lograr un propósito específico. Es importante que el tratamiento de datos personales ser mediante un proceso transparente.
• Propósitos y circunstancias para el Procesamiento:
El tratamiento de los datos personales del individuo se
permite mediante acuerdo contractual; si es necesario para
cumplir con una obligación impuesta por una autoridad
gubernamental; o se lleva a cabo mediante un controlador de
datos, que es una entidad pública, en el ejercicio legítimo
de su autoridad.
• Responsabilidades del Procesador: El procesador
debe garantizar que todos los datos personales sean
confidenciales y debe proporcionar medidas técnicas y
organizativas razonables para garantizar la integridad de
los datos personales. El procesador es responsable de tomar
todas las medidas necesarias para seguir las medidas de
tratamiento de datos personales impuestas por la legislación
nacional y la autoridad aplicable.
• Terceros Procesadores: Una persona en posesión de
datos personales puede contratar a un tercero con el
propósito de procesar dichos datos personales, sin que dicha
contratación se considere una comunicación a un tercero,
siempre y cuando el procesador original asegura que el
tercero ofrece, como mínimo, el mismo nivel de protección
exigido por la legislación nacional y el acuerdo de las
partes.
• Transferencias transfronterizas: Las transferencias
internacionales de datos personales sólo debe llevarse a
cabo si el país receptor de estos ofrece el mismo nivel de
protección que el país de origen, utilizando los siguientes
factores: 1) la naturaleza de los datos, 2) el país de
origen, 3) el país receptor, 4) el propósito para el cual se
realiza el procesamiento de los datos, y 5) las medidas de
seguridad establecidas para el procesamiento y para la
transferencia internacional. Los datos personales pueden ser
transferidos a un país receptor que no se otorgue el mismo
nivel de protección de datos personales solamente cuando
exista un acuerdo contractual de que el procesamiento y la
transferencia cumplirá el nivel de protección requerido y
obligatorio.
• Habeas Data: Las personas pueden ejercer el derecho
de acceso, el derecho de rectificación, el derecho de
supresión, y el derecho a objetar al procesamiento de sus
datos personales. El derecho de acceso es el derecho del
individuo a solicitar y obtener información acerca de sus
datos personales en manos del procesador de estos. El
individuo tiene el derecho de solicitar la corrección o
supresión de los datos cuando estos sean "incompletos,
inexactos, innecesarios o excesivos." El individuo puede
oponerse al procesamiento de sus datos personales cuando
tengas una razón legítima, como un "daño injustificado y
sustancial, o la creación de angustia" al individuo.
• Cumplimiento: Los Estados Miembros de la OEA deben
contar con un órgano garante o autoridad supervisora
independiente para garantizar el cumplimiento de los
derechos de las personas y proporcionar un recurso judicial
en casos de violaciones e incumplimiento por parte del
procesador. Dicha autoridad debe contar con la capacidad
técnica, autonomía suficiente, y recursos adecuados para
llevar a cabo las investigaciones y auditorías necesarias
para asegurar el cumplimiento.
Finalmente el documento recomienda medidas proactivas y de
cooperación en la materia mediante el cual los Estados deben
crear programas de capacitación, educación y conciencia
pública para fomentar la comprensión de la legislación, los
procedimientos y los derechos en materia de protección de
los datos personales; procedimientos operativos normalizados
para los controladores de datos a fin de prevenir, detectar
y contener las posibles violaciones de la seguridad; y
también para promover cooperación entre autoridades
nacionales encargadas de la protección de datos personales,
a nivel nacional e internacional para promover esta
protección. |