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Perfil del Programa

FACILITADORES JUDICIALES
PARA FORTALECER LA DEMOCRACIA EN LAS AMERICAS
I.- ANTECEDENTES
Diversos foros han
puesto en relieve que existe un gran déficit y,
consecuentemente, una gran demanda de la población por el
acceso a la justicia. Existe una alta proporción de
ciudadanos que, necesitándolo, no accede al sistema
judicial, lo que se traduce en conflictividad e impunidad;
por su parte, seis de cada diez que si acuden al sistema, lo
abandonan producto de diversas barreras. El informe anual de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
presentado el 29 de marzo de 2007 identifica la falta de
acceso a la justicia como un área que requiere la mayor
atención en materia de derechos humanos en las Américas.
Esto resulta especialmente pertinente en cuanto a sectores
más vulnerables, como es el caso de las mujeres víctimas de
violencia, población pobre en zonas rurales, así como
pueblos indígenas.
Superadas las fases de
interrupción democrática y más allá de los fenómenos
esporádicos de alteración e inestabilidad política, la
democracia requiere dar respuesta a las demandas básicas y
estructurales de la población. Existe consenso que una de
ellas es el acceso a la justicia.
A mediano plazo las
carencias en este campo pueden afectar aún más la cohesión
social, como muestran incipientes fenómenos de justicia por
mano propia en diversas sociedades. Hoy, en muchas zonas, la
inseguridad y conflictividad social son el principal desafío
para diversos gobiernos. No atenderlo adecuada y
oportunamente puede poner en entredicho la gobernabilidad
democrática, sino en algunos países, en diversas regiones de
ellos, especialmente cuando sobre ese sustrato se asienta el
tráfico de drogas.
En diversos países donde
impera la civil law (19) se están efectuando reformas
procedimentales. En 16 de ellos se han modificado los
Códigos de Procedimiento Penal y en varios se están
impulsando reformas a los procedimientos civiles. Las normas
para administrar justicia están siendo modificadas,
favoreciendo la aplicación del principio de oportunidad;
asimismo, hay una mayor apertura a considerar formas
alternas y restaurativas, así como un mayor consenso para
compatibilizar el modelo de justicia indígena con el derecho
positivo; todo ello crea un ambiente favorable para
instaurar un servicio de facilitadores judiciales.
En Nicaragua, la
Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos (SG/OEA) desarrolla un programa de Facilitadores
Judiciales exitoso basado en la colaboración entre la Corte
suprema de Justicia (CSJ), la sociedad civil, la SG/OEA y la
cooperación internacional. Una característica distintiva de
esta experiencia ha sido precisamente el total
involucramiento del Poder Judicial, el cual ha absorbido a
los facilitadores como parte de su estructura y los ha
adoptado como una manera de administrar justicia.
El servicio le ha
permitido a Nicaragua reducir la tasa de delitos y la
conflictividad local en zonas rurales producto de la labor
preventiva de los facilitadores, presentando impactos
consistentes en diversas materias.
Ante todo, ha
posibilitado el acceso a la justicia a una de cada cinco
personas pobres que habitan en zonas rurales (20% de la
población rural); esto es tanto más valioso por cuanto se
trata de comunidades marginadas y distantes. Su trabajo ha
contribuido a la institucionalización jurídica de las
comunidades.
Ha disminuido uno de los
efectos más perversos de la pobreza, ya que un beneficio
directo es que miles de ciudadanos han visto reducido sus
gastos al dejar de trasladarse a los juzgados, pudiendo
resolver los casos en su propia comunidad; ha mejorado la
relación gasto / casos resueltos, reduciendo el costo medio
por servicio prestado; además, como efecto en la disminución
de las violaciones a la ley y de la conflictividad local, en
algunos municipios ha mejorado el clima para la economía; es
así que muchas alcaldías están aportando fondos de sus
presupuestos para apoyar al Poder Judicial con los
facilitadores, ya que les garantiza gobernabilidad local y a
la larga una mayor recaudación de impuestos.
Ha mejorado la equidad
de género, no sólo porque hay un porcentaje mayor de
facilitadoras que de mujeres electas en otros cargos, sino
porque dos terceras partes del servicio involucra a mujeres.
Muchos casos de familia y violencia doméstica han sido
resueltos por vía del facilitador.
Asimismo, ha contribuido
a la articulación del derecho indígena y consuetudinario con
el derecho positivo, trabajando con cientos de whita o
jueces tradicionales.
Todo ello ha conducido a
mejorar la eficiencia del Poder Judicial. Los jueces locales
han visto desahogados sus despachos y cuentan con un
mecanismo que hace más fluidos los casos que sí deben llevar.
El costo de un caso resuelto por los facilitadores resulta
ser 100 veces menor que por el sistema formal. Además, la
existencia de una población informada ha contribuido a
evitar eventuales actos de corrupción por parte de
operadores aislados.
Sobre todo, los
facilitadores judiciales han demostrado que la participación
ciudadana en la administración de la justicia no sólo es
posible y exitosa, sino que es más eficiente y sostenible.
En sinergia con el régimen democrático, genera cohesión
social y ciudadanía sustantiva.
El servicio de los
facilitadores judiciales ha generado mejores niveles de
gobernabilidad en los municipios; a nivel de la convivencia
comunitaria, ha contribuido a restablecer el equilibrio
social, ya que resuelve los conflictos, en contraposición a
la típica aplicación de castigos que los preservan;
contribuyendo de paso a frenar la espiral delictiva que se
produce con poblaciones penales ya inmanejables.
El caso de los
facilitadores judiciales se ha constituido en un modelo de
intervención para brindar acceso a la justicia. Su impacto y
éxito ha tenido proyección internacional. Se ha expuesto en
el Foro Mundial de Beijing (2004), en el Comité Jurídico
Americano (2005), en el Seminario Internacional de Acceso a
la Justicia (2006) y en foros de expertos sobre acceso a la
justicia. Asimismo, diversos magistrados y misiones técnicas
de otros países han acudido a conocer esta experiencia.
Ello ha despertado el
interés y generado una demanda de apoyo para su
establecimiento en otros países, la cual está fundada en
carencias reales de diversas sociedades y en la esperanza de
que este mecanismo sirva para remover las barreras de acceso
a la administración de la justicia. Por ello, a solicitud de
la CSJ del Paraguay, el 11 de abril de 2007, el Secretario
General de la OEA firmó un acuerdo para impulsar el sistema
en ese país. Diversas naciones de Centroamérica siguen de
cerca esta experiencia y han expresado su interés. La SG/OEA
impulsa misiones en Belice – Guatemala y en Haití que se
verían favorecidas con este tipo de iniciativas.
El acceso a la justicia ha sido materia de análisis en
diversos foros continentales. En la II Cumbre de Las
Américas (Chile, abril de 1998), en el marco de las medidas
para la preservación y fortalecimiento de la democracia, la
justicia y los derechos humanos, con el objeto de fortalecer
el sistema de justicia, los Gobiernos acordaron que
“desarrollarán mecanismos que permitan el fácil y oportuno
acceso de todas las personas a la justicia, en particular a
aquellas de menores ingresos, adoptando medidas que doten de
mayor transparencia, eficiencia y eficacia a la labor
jurisdiccional. En este contexto, promoverán, desarrollarán
e integrarán el uso de métodos alternativos de solución de
conflictos en el sistema de justicia.”
En la II Reunión de
Ministros de Justicia (Perú, marzo de 1999) se debatió sobre
el acceso universal a una justicia de calidad, independiente,
creíble y eficaz, en particular para los más pobres y para
las minorías tradicionalmente excluidas. Entre sus
recomendaciones se propone continuar el proceso de
fortalecimiento de los sistemas jurídicos de las Américas,
con el fin de asegurar el pleno acceso de las personas a la
justicia, y propiciar la incorporación de métodos
alternativos de resolución de conflictos en los sistemas
nacionales de administración de justicia.
La III Cumbre de Las
Américas (Canadá 2001) estableció un “Plan de Acción sobre
Justicia, Estado de Derecho y Seguridad de las Personas” que
en materia de acceso a la justicia establece que se
“apoyarán iniciativas y programas públicos y privados para
la educación de las personas sobre sus derechos de acceso a
la justicia, e impulsarán las medidas que aseguren el acceso
oportuno, equitativo y universal a la justicia”; asimismo,
que se “impulsará la cooperación para intercambiar
experiencias en materia de mecanismos alternativos de
solución de controversias para acelerar la administración de
justicia, inclusive entre los pueblos indígenas, para lo
cual podrían solicitar, cuando sea apropiado, el apoyo de la
OEA, el BID y otra”.
Tomando en cuenta la
experiencia que ya tiene la OEA –especialmente en
Nicaragua--, la demanda de muchos países miembros y el
mandato recibido, la SG/OEA ha decidido establecer un
Programa de Acceso a la Justicia para impulsar el servicio
de facilitadores judiciales en las Américas.
Este Perfil presenta los
alcances de dicho Programa en el contexto de una cooperación
interamericana efectiva y ágil.
II.- ALCANCES DEL
PROGRAMA
El objetivo general del Programa es contribuir a la
gobernabilidad democrática mejorando los niveles de acceso a
la justicia y la reducción de la pobreza a través de un
mecanismo de participación para ejercer la ciudadanía
sustantiva en materia de acceso a la justicia.
Se espera que el
asentamiento de un servicio facilitadores judiciales en
países con especiales barreras de acceso a la justicia y
pobreza contribuya a elevar la cohesión social de
poblaciones marginadas y a mejorar el desempeño de los
órganos nacionales de administración de justicia.
El objetivo específico
del Programa es posicionar un servicio de facilitadores
judiciales en al menos cinco países de América Latina y el
Caribe (ALC) en cuatro años. Es posible prever que ello
ocurra en tres países de Centroamérica, uno en el Caribe y
uno en Sudamérica.
Los beneficiarios
directos son los poderes judiciales de cinco países de ALC.
El servicio de los facilitadores beneficiará a los
operadores de justicia de dichos países y a cientos de miles
de personas en condiciones críticas de acceso a justicia (pobreza,
marginalidad, falta de presencia del Estado).
Los principales
resultados y actividades se describen a continuación.
1.- Población en
condiciones críticas de acceso a la justicia (pobreza,
marginalidad, falta de presencia del Estado) mejora su
calidad de vida, reduciendo la conflictividad y disponiendo
de mayor acceso a los órganos de administración de justicia
a partir de movilizar sus propias fortalezas comunitarias en
alianza con el Estado.
Actividades: los
facilitadores efectúan los trámites que les encarga la
autoridad y le remiten los casos que competan; realizan
tareas de divulgación de las normas jurídicas; ejecutan
diversas acciones de prevención: orientan y acompañan a la
población en gestiones diversas y realizan mediaciones
extrajudiciales o previas, donde así lo establecen las
normas nacionales.
2.- Se ha establecido el
servicio en cinco países. Se ha impulsado el servicio en
cinco países, instaurándolo en áreas críticas donde funciona
bajo una metodología ajustada a las condiciones nacionales-locales.
Actividades: efectuar la
identificación, motivación y movilización de las instancias
nacionales y locales, generándose las bases para establecer
el servicio en diversos países; brindar asistencia para la
ejecución del servicio; contribuir al ajuste / desarrollo de
metodologías adecuadas a diversas áreas de diferentes países.
3.- Está asentado
institucionalmente el servicio. En los países de cobertura,
el servicio de facilitadores se asienta en las normas y
estructuras institucionales regulares de los órganos de
administración de la justicia y progresivamente es
financiado por recursos nacionales.
Actividades: incentivar
y apoyar los procesos de readecuación normativa para que
contengan a los facilitadores. Impulsar los ajustes
institucionales para absorber el servicio en las estructuras
de los operadores de la justicia nacionales, dado que no
hace falta una “estructura de ejecución de proyecto”
paralela, grande y permanente, porque los facilitadores son
líderes electos por sus comunidades, nombrados por la
autoridad judicial, formados y supervisados a través de los
órganos regulares de la justicia.
4.- Validado y difundido
el modelo. La comunidad interamericana de países dispone de
un modelo / producto práctico generado por la experiencia
horizontal que le ayuda a reducir los índices de
conflictividad y mejorar los de acceso a la justicia.
Actividades: para
validar el modelo, establecer líneas de base y evaluaciones
de impacto; generar un sistema de información cuantitativa y
cualitativa; realizar eventos de análisis, (re) formulación
de políticas, sistematización y valoración. Para difundir el
modelo, efectuar actividades para darlo a conocer a nivel
nacional e internacional a partir de sus logros; promover
intercambios a diversos niveles, potenciando la difusión
horizontal practicante-practicante; vincular a los medios
académicos y de comunicación.
5.- Formulado un
programa de expansión. Se ha formulado y gestionado un
programa de expansión del servicio con base en la
experiencia interamericana generada por esta fase del
Programa.
Actividades: a partir de
los resultados obtenidos, sistematizaciones, valoraciones,
así como las demandas identificadas, formular una fase
expansión del modelo la cual estará concluida para el tercer
año de ejecución.
La duración de esta fase
introductoria del servicio en diversos países será de cuatro
años. La misma permitirá establecer y validar las
características de éste en diversas realidades.
La inversión estimada es
de US$ 20 millones.
La ejecución del
Programa transcurrirá a nivel nacional. Se emprenderán
acciones no sólo donde exista la necesidad, sino también las
condiciones institucionales para su asentamiento:
básicamente el compromiso del Poder Judicial respectivo.
La Dirección del
Programa a cargo de la SG/OEA asegurará la conducción
estratégica, la guía metodológica y la calidad de los
procesos que se desenvolverán en el marco nacional;
efectuará la supervisión de las experiencias, mantendrá la
actualización del avance y un sistema de información;
efectuará las labores propias de dirección del Programa;
asimismo, garantizará la administración financiera de los
recursos.
Se desarrollarán
arreglos institucionales y coordinaciones a nivel nacional y
con los órganos regionales especializados. Se establecerán
alianzas con instancias subregionales propias de los
procesos de integración, así como con agencias y mecanismos
especializados asociados al tema, en particular de la propia
OEA.
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