|
Al igual que en el caso de los refugiados, la Asamblea
General de la OEA ha venido enfatizando desde hace
años la importancia de brindar protección y asistencia a los
afectados por los desplazamientos internos, principalmente a
través de las resoluciones sobre refugiados.
A partir del año 2004, la Asamblea General comenzó a adoptar
resoluciones separadas dedicadas específicamente a los
desplazados internos, y a partir de allí lo ha venido
haciendo de manera ininterrumpida todos los años en sus
periodos ordinarios de sesiones.
La última resolución dedicada al tema es la resolución [AG/RES.
2667 (XLI-O/11) “Desplazados Internos”]. En su parte
dispositiva se expresan, por enumerar sólo algunos, los
siguientes aspectos:
• Instar a los Estados Miembros a que consideren utilizar
los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
elaborados por el Representante del Secretario General de
las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los
Desplazados Internos, como base para sus planes, políticas
y programas en apoyo a las personas desplazadas y, de
conformidad con el derecho internacional, a las comunidades
indígenas y afrodescendientes, entre otras, así como también
en apoyo a las necesidades específicas de los niños, las
mujeres, los ancianos, los campesinos y las personas con
discapacidad.
• Alentar a los Estados Miembros a que, con el fin de evitar
los desplazamientos internos, atiendan sus causas y
establezcan medidas de prevención, tales como sistemas de
alerta temprana y políticas que mitiguen la amenaza y el
riesgo de desplazamiento, teniendo en cuenta que el diálogo
con todos los actores involucrados es esencial para alcanzar
soluciones duraderas.
• Hacer un llamamiento a los Estados Miembros para que
cumplan con sus obligaciones bajo el derecho
internacional humanitario, el derecho internacional
de los derechos humanos y el derecho de los refugiados
aplicables, al atender a los desplazados internos y las
comunidades afectadas por el desplazamiento interno,
incluyendo en la prevención de los desplazamientos internos.
• Instar a los Estados Miembros a que, en atención a su
responsabilidad frente a los desplazados internos, a partir
de estrategias integrales y desde una perspectiva de
derechos humanos y de género, se comprometan a brindarles
protección y asistencia durante el desplazamiento, a través
de las instituciones competentes, así como invitarlos a que
asuman el compromiso de buscar soluciones duraderas, que
incluyan el retorno seguro, voluntario y digno de los
desplazados internos, su reasentamiento y reintegración, ya
sea en su lugar de origen o la comunidad receptora.
• Instar a los Estados a atender de manera eficaz las
necesidades de las personas internamente desplazadas en
casos de desastres naturales, incluyendo aquellas
relacionadas con reducción y mitigación de riesgo, a través
de sus esfuerzos nacionales, de la cooperación internacional
y, en la medida de lo posible, en diálogo con los
desplazados internos y las comunidades afectadas por el
desplazamiento interno.
Vea
el texto completo de la resolución aquí.
|