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Departamento de Derecho Internacional
Personas Internamente Desplazadas
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En los [Principios Rectores de los Desplazamientos Internos] elaborados por el entonces Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre las Personas Internamente Desplazadas (cargo que en la actualidad lleva la denominación de Relator Especial sobre los Derechos Humanos de las Personas Internamente Desplazadas), se define a los desplazados internos como “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

A diferencia de los refugiados, anteriormente no existía un instrumento internacional que regulara de manera específica la situación de este grupo humano potencialmente vulnerable. Los [Principios Rectores] constituyen un esfuerzo por parte de la comunidad internacional tendiente a establecer un marco de protección y asistencia que sirva de guía y orientación al abordar la problemática.

 

Al igual que en el caso de los refugiados, la Asamblea General de la OEA ha venido enfatizando desde hace años la importancia de brindar protección y asistencia a los afectados por los desplazamientos internos, principalmente a través de las resoluciones sobre refugiados.

A partir del año 2004, la Asamblea General comenzó a adoptar resoluciones separadas dedicadas específicamente a los desplazados internos, y a partir de allí lo ha venido haciendo de manera ininterrumpida todos los años en sus periodos ordinarios de sesiones.

La última resolución dedicada al tema es la resolución [AG/RES. 2667 (XLI-O/11) “Desplazados Internos”]. En su parte dispositiva se expresan, por enumerar sólo algunos, los siguientes aspectos:

• Instar a los Estados Miembros a que consideren utilizar los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos elaborados por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, como base para sus planes, políticas y programas en apoyo a las personas desplazadas y, de conformidad con el derecho internacional, a las comunidades indígenas y afrodescendientes, entre otras, así como también en apoyo a las necesidades específicas de los niños, las mujeres, los ancianos, los campesinos y las personas con discapacidad.

• Alentar a los Estados Miembros a que, con el fin de evitar los desplazamientos internos, atiendan sus causas y establezcan medidas de prevención, tales como sistemas de alerta temprana y políticas que mitiguen la amenaza y el riesgo de desplazamiento, teniendo en cuenta que el diálogo con todos los actores involucrados es esencial para alcanzar soluciones duraderas.

• Hacer un llamamiento a los Estados Miembros para que cumplan con sus obligaciones bajo el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de los refugiados aplicables, al atender a los desplazados internos y las comunidades afectadas por el desplazamiento interno, incluyendo en la prevención de los desplazamientos internos.

• Instar a los Estados Miembros a que, en atención a su responsabilidad frente a los desplazados internos, a partir de estrategias integrales y desde una perspectiva de derechos humanos y de género, se comprometan a brindarles protección y asistencia durante el desplazamiento, a través de las instituciones competentes, así como invitarlos a que asuman el compromiso de buscar soluciones duraderas, que incluyan el retorno seguro, voluntario y digno de los desplazados internos, su reasentamiento y reintegración, ya sea en su lugar de origen o la comunidad receptora.

• Instar a los Estados a atender de manera eficaz las necesidades de las personas internamente desplazadas en casos de desastres naturales, incluyendo aquellas relacionadas con reducción y mitigación de riesgo, a través de sus esfuerzos nacionales, de la cooperación internacional y, en la medida de lo posible, en diálogo con los desplazados internos y las comunidades afectadas por el desplazamiento interno.

Vea el texto completo de la resolución aquí.

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