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Art. 6 - Contratos de viaje y turismo
1.
Los contratos de viajes individuales contratados en paquete o con
serviços combinados, como grupo turístico o conjuntamente con
otros servicios de hotelería y/o turísticos, serán regulados por
la ley del lugar del domicílio del consumidor, si este coincidiese
con la sede o filial de la agencia de viajes con la que celebró
el contrato de viaje o donde fue realizada la oferta, publicidad
o cualquier acto negocial previo por parte del comerciante,
transportador, agente o sus representantes autónomos.
2.
En los demás casos, a los contratos de viajes individuales
contratados en paquete o combinados, como grupo turístico o
conjuntamente con otros servicios de hoteleria y/o turísticos será
aplicable la ley del lugar en el cual el consumidor emite su
aceptación contractual.
3.
Los contratos de viajes no regulados por convenciones
internacionales, concluídos a través de contratos celebrados por
adhesión o condiciones contractuales generales, será aplicable la
ley del lugar donde el consumidor declara su aceptación
contractual.
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