Este foro ha generado un intercambio de opiniones muy
interesante. Ha motivado además encomiables trabajos de
investigación, según lo reflejan muchas de las presentaciones.
La experiencia ha resultado pues –indudablemente– muy
enriquecedora.
En
el comentario de los distintos artículos debemos, sin embargo,
tener siempre presentes las observaciones preliminares formuladas
por el experto Diego Fernández Arroyo, de que existen cuestiones
previas sobre los objetivos y el contenido de la eventual
normativa en sí que deben ser acabadamente debatidos, cosa que muy
difícilmente se va a lograr con el avance del debate virtual así
como se viene planteando.
Como sea, esta innovadora iniciativa del foro virtual merece ser
aplaudida, como así también las intervenciones allí formuladas.
Ahora, si bien los aportes allí efectuados resultarán de suma
valía para los ulteriores trabajos preparatorios, no debería darse
por sentado de que existiría consenso sobre lo esencial del
proyecto ahora analizado, en cuanto a sus objetivos y su
metodología técnica. A esta lectura parece llevar lo señalado
recientemente por la proyectista ante este foro.
Existen cuestiones capitales que aún no fueron acabadamente
debatidas, como precisamente las de técnica legislativa y las del
alcance de la normativa propuesta, preocupaciones que han surgido
de más de un experto en este foro. Corresponde asimismo acotar
aquí que si bien las intervenciones resultan sumamente
interesantes, son muy pocos los expertos que han emitido sus
comentarios. No se han escuchado en el foro a delegaciones de
países con economías y población de magnitud, como la
estadounidense, la canadiense, la mexicana, la chilena y varios
expertos independientes acreditados ante el foro.
Es
sabido que voces importantes –como la canadiense– abogan porque el
texto resultante no sea una convención. La divergencia se extiende
también al contenido en sí de la normativa que eventualmente
resulte (ámbito de aplicación, protección en materia de
contratación electrónica, etcétera). De seguro, pues, todo cuanto
aquí se exponga será objeto de un profundo reexamen cuando estos
temas centrales sean finalmente debatidos a cabalidad, pues de
ello dependerá en definitiva el contenido de los textos finales
resultantes.
Dicho lo anterior, cabe acotar que el Proyecto
Tellechea Bergman (PTB) y la Propuesta Lima Marques (PLM)
contemplan varias exclusiones en el ámbito material de aplicación
(por ejemplo, los contratos de transporte; los contratos de
seguros; las obligaciones contractuales excluídas expresamente
del campo de aplicación da CIDIP V sobre contratos
internacionales (art. 5º PLM; art. 7º PTB).
Ahora bien, en definitiva, lo
que quede incluido o excluido deberá ser analizado a la luz de los
objetivos específicos perseguidos por el texto, lo que no ha
quedado en claro, conforme lo dicho por la delegación salvadoreña,
cuyas dudas, extensivas también al contenido de los artículos 6º y
7º, compartimos.
Como las de las de las expertas Dreyzin de Klor y All.
La delegación de El Salvador ha dejado también recientemente
entrever su preocupación sobre la justificación pragmática de
lo regulado.
De un impresionante curriculum como académica especializada en
Derecho del Consumo.
[José A. Moreno Rodriguez]
|