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Comentarios de la República de El Salvador sobre el proyecto de artículos 5, 6 y 7 07/18/06, 2:11pm

Propuesta de Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado sobre la ley aplicable en algunos contratos o relaciones de consumo, presentada por la Dra. Cladia Lima Marques de Brasil

Comentarios de la República de El Salvador sobre el proyecto de artículos 5, 6 y 7

POR: ANA ELIZABETH VILLALTA VIZCARRA Y MARIA DEL PILAR ESCOBAR DE AMAYA

Nos encontramos ahora en la parte de la propuesta de artículos relativos al llamado ámbito material de aplicación. El artículo 5 de la Propuesta de Convención se refiere a los “Temas Excluidos”, estableciéndose como tales: los contratos de transporte regulados por Convenciones Internacionales; los contratos de seguros, las obligaciones contractuales excluidas expresamente del campo de aplicación de la CIDIP V sobre contratos internacionales; los contratos comerciales internacionales entre comerciantes o profesionales; y los demás contratos y relaciones de consumo que se encuentren regulados por Convenciones específicas.

El Capítulo II es el relativo a la “Protección en Situaciones Específicas” que son prácticamente los contratos que se refieren a los de “Viaje y Turismo”, así como a los de “Tiempo Compartido”, de tal manera que en el artículo 6 regula la Ley Aplicable en los contratos de Viaje y Turismo, en las diferentes situaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo y en el artículo 7 de la Propuesta de Convención, en sus numerales 1 y 2 se refieren a los “Contratos de Tiempo Compartido”, los cuales señalan como aplicables las normas imperativas de protección a los consumidores, así como las normas del país más favorable a los consumidores.

Con relación al proyecto de artículo 5 del PLM en general estamos de acuerdo con él, porque entendemos que los que quedarían excluidos de este proyecto de convención son los contratos que están regulados por otros instrumentos internacionales, porque no se refieren a los consumidores como la parte débil (consumidor lego) de las relaciones de consumo o por constituir obligaciones contractuales excluidas expresamente de la CIDIP V sobre contratos internacionales. Sin embargo consideramos conveniente analizar y asegurarnos que los contratos que quedan excluidos son realmente los que queremos que lo sean, y como algún experto lo expresó anteriormente, sería conveniente conocer a fondo la justificación pragmática de la exclusión.

En cuanto al proyecto de artículo 6 que como ya dijimos, regula los contratos que se refieren a los de “Viaje y Turismo”, nos surge la duda si quedan o no incluidos los contratos de viaje y turismo celebrados a través de la Internet, pues es cada vez más frecuente la contratación por este medio porque además de que la oferta es mayor, muchas veces resulta más bajo su precio. Consideramos que si están excluidos tal como es nuestra primera impresión, debería quedar más claro y si este fuera el caso, estimamos conveniente evaluar si se regulan o no estos contratos celebrados por Internet.

Así mismo, y siempre tomando en cuenta lo más favorable el consumidor, se señala como ley aplicable la ley del lugar del domicilio del consumidor, si ésta coincide con la sede oficial de la agencia de viajes o donde fue realizada la oferta; o bien la ley del lugar en el cual el consumidor emite su aceptación contractual.

Sobre el proyecto de artículo 7, consideramos muy importante regular los contratos de “Tiempo Compartido” dado el aumento que existe día a día en la utilización de esta modalidad de tomar vacaciones por así decirlo. Conforme a la propuesta, nos queda la duda como en el proyecto de artículo anterior, si la propuesta de artículo incluye la modalidad de contratación del “Tiempo compartido” a través de la internet. Por ello, creemos que sería conveniente aclararlo y evaluar si se incluye esta contratación vía internet

Asimismo, consideramos que las normas imperativas de protección a los consumidores, se aplicarían acumulativamente con favor del consumidor.

[Ana Elizabeth Villalta V. y María del Pilar Escobar de Amaya]

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