El artículo 3 regula las “Normas Imperativas”,
y en su numeral 1 determina que se aplicarán las normas del país
del foro que tengan carácter “imperativo” para la protección del
consumidor no obstante lo previsto en los artículos anteriores (PLM)
Los otros Proyectos también hacen referencia
a las normas imperativas, el PLB cuando regula el derecho
aplicable y la PC cuando se refiere a las “normas obligatorias”.
En el numeral 2 del mismo artículo, el PLM
regula una conexión acumulativa para la protección del consumidor,
consistente en las normas imperativas del país del domicilio del
consumidor, las normas imperativas del país del foro, y de la ley
aplicable al contrato o relación de consumo.
Estamos de acuerdo con que en el Proyecto de
Convenio de Protección al Consumidor se regule lo relativo a las
normas imperativas, pero que también se disponga sobre el carácter
internacional de las mismas.
[Ana Elizabeth Villalta
V. y María del Pilar Escobar de Amaya]