Observaciones de carácter general al artículo
1, relativo a los consumidores (Proyectos presentados por Brasil y
Uruguay)
En cuanto al artículo 1 del Proyecto presentado
por Brasil elaborado por la Profesora Claudia Lima Marques,
consideramos que el término “Consumidor” debe regularse en un
sentido amplio, es decir, como “aquella persona (física o
jurídica) que actúe con fines que no pertenezcan al ámbito de su
actividad profesional”, de tal suerte que el “Consumidor” debe
entenderse como persona natural o jurídica, de lo contrario
quedaría regulado en forma restrictiva.
También creemos conveniente tal como lo expone
la profesora Claudia Lima Marques, ampliar la noción de consumidor
a lo dispuesto en los numerales 2. y 3. del artículo 1,
entendiéndose siempre como “Consumidor” a la persona física y
jurídica; ya que ambas pueden constituirse en la parte débil en
esta clase de contratos y esta forma ha sido entendido en varias
de las legislaciones sobre la protección a los consumidores de los
Estados que integran el Sistema Interamericano, protegiendo de
esta manera al “Consumidor” como persona física o jurídica, ya que
ambas pueden ser vulnerables y débiles en una relación jurídica.
Quizás equiparar a los “Consumidores” a las
demás personas expuestas a las relaciones de consumo, como lo
expone el Proyecto de Uruguay, sería darle una connotación
demasiada amplia.
En ese sentido, creemos que con el numeral 4
del artículo 1 del proyecto de Brasil puede solucionarse la
situación, donde será el propio Juez quien determinará “quién debe
ser considerado Consumidor o equipararse a otros agentes como
consumidores”, si fuere más favorable a los intereses del
Consumidor, por encontrarse en una situación vulnerable en la
relación jurídica, siendo ésta su realidad social.
En este sentido, debe de analizarse lo relativo
a la jurisdicción, ya que es de vital importancia para los
consumidores saber no solamente la Ley Aplicable sino también el
Juez competente.
[Ana Elizabeth Villalta Vizcarra y María del Pilar Escobar de Amaya]