A. Estructura
1. El Departamento de Cooperación Jurídica y el
personal asignado están bajo la dirección general,
supervisión y control del Director del Departamento, quien
responde al Secretario de Asuntos Jurídicos, conforme al
ordenamiento jurídico de la Organización y a lo dispuesto en
la presente Orden Ejecutiva.
B. Funciones
1. Asesora y presta servicios de secretaría técnica a
las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o
Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y a los
grupos, comisiones, reuniones u otras instancias de
coordinación o diálogo político o técnico que se creen en el
ámbito de las mismas o relacionadas con ellas, así como
lleva a cabo las acciones correspondientes para el
desarrollo y cumplimiento de sus recomendaciones o
decisiones.
2. Asesora y presta servicios de secretaría técnica a
la Conferencia de Estados Parte y al Comité de Expertos del
Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción, conforme a
lo dispuesto en el “Documento de Buenos Aires”, el
Reglamento y Normas de Procedimiento del Comité y las demás
disposiciones que se adopten en relación con este Mecanismo.
3. Asesora al Comité Consultivo de la Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos
de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados (CIFTA) y a su Secretaría Pro témpore, en los
asuntos relacionados a la asistencia jurídica mutua que
están bajo la CIFTA.
4. Elabora los proyectos de estrategias, planes de
acción o programas de cooperación técnica para fortalecer la
asistencia jurídica y judicial mutua entre los Estados
miembros, en el marco de los tratados e instrumentos
jurídicos interamericanos en este campo, para el combate a
modalidades de criminalidad transnacional organizada; los
presenta a consideración de la REMJA o ante el mecanismo de
cooperación jurídica correspondiente; ejecuta o coordina con
otras dependencias de la Secretaría General la ejecución de
las acciones que en desarrollo de los mismos correspondan a
la Secretaría General; hace el seguimiento de su
implementación e informa al respecto a la REMJA o al
mecanismo de cooperación jurídica respectivo.
5. Asesora y presta servicios de secretaría técnica, en
las áreas de cooperación jurídica y judicial bajo su
responsabilidad, a los órganos, organismos y entidades de la
OEA, así como a sus comisiones y grupos de trabajo.
6. Desarrolla proyectos de cooperación técnica
orientados a promover la ratificación, implementación
legislativa y aplicación de los tratados interamericanos de
cooperación jurídica y judicial, en cumplimiento de las
resoluciones de la Asamblea General o de los mecanismos de
cooperación jurídica correspondientes.
7. Difunde la información de carácter público
relacionada con los mecanismos de cooperación jurídica de
los cuales es secretaría técnica y con las áreas de que se
ocupe en cumplimiento de sus funciones, así como presta los
servicios de secretaría técnica que fueren necesarios para
el adecuado funcionamiento de la “Red Interamericana de
Cooperación contra la Corrupción”, la “Red de Asistencia
Jurídica Mutua en Materia Penal”, y las demás redes que se
creen para el intercambio de información, en el ámbito
hemisférico, en áreas relacionadas con la cooperación
jurídica y judicial.
8. Coordina las relaciones de cooperación entre la
Secretaría General y el Centro de Justicia de las Américas (CEJA),
así como con otros organismos internacionales u otras
instituciones en el ámbito de su competencia.
9. Asesora y presta servicios de secretaría técnica a
otras instancias o mecanismos de cooperación jurídica en
relación con otros tratados o acuerdos cuando se requieran
tales servicios y desarrolla otros programas de cooperación
técnica, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo con
las decisiones que adopten los Jefes de Estado y de gobierno
en las Cumbres de las Américas o la Asamblea General de la
OEA.