|
Departamento de Derecho Internacional
A. Estructura
1. EL Departamento de Derecho Internacional y el personal
asignado están bajo la dirección general, supervisión y
control del Director del Departamento, quien responde al
Secretario de Asuntos Jurídicos, conforme al ordenamiento
jurídico de la Organización y a lo dispuesto en la presente
Orden Ejecutiva.
B. Funciones
1. Asesora a la Asamblea General, a la Reunión de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo
Permanente, a la Secretaría General, y a otros órganos,
organismos y entidades de la OEA en el campo del [derecho
internacional público] y [privado],
así como en lo relativo a los aspectos estatutarios y
reglamentarios que rigen el funcionamiento de tales órganos.
2. Cumple funciones de Secretaría del [Comité Jurídico Interamericano].
3. Cumple funciones de secretaría técnica del Comité de la
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las [Personas
con Discapacidad].
4. Cumple funciones de Secretaría Técnica del Grupo de
Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales de
conformidad con las Normas para la Confección de los
Informes Periódicos dispuestos por el artículo 19 del
Protocolo de San Salvador.
5. Asesora a las [Conferencias
Especializadas Interamericanas] sobre temas de derecho
internacional público y privado.
6. Prepara y coordina estudios e investigaciones sobre temas
vinculados al desarrollo y codificación del [derecho
internacional público] y [privado].
7. Apoya, mediante estudios y documentos, las actividades
destinadas a la unificación y armonización de las
legislaciones de los Estados miembros en el campo del [derecho
internacional público] y [privado],
incluyendo los aspectos jurídicos de la integración
económica en el ámbito regional.
8. Cumple la función de depositaria de [tratados
multilaterales interamericanos] que la Carta de la OEA
confiere a la Secretaría General.
9. Cumple la función de depositaria de los [acuerdos
bilaterales] celebrados por los órganos de la OEA con
los Estados americanos o con otros organismos
interamericanos o entidades nacionales de Estados miembros o
países observadores, así como respecto a los acuerdos
firmados entre Estados miembros, de los cuales la Secretaría
General haya sido designada depositaria.
10. Difunde una [base de datos
electrónica] sobre los tratados interamericanos.
11. Provee el contenido legal programático a los proyectos y
actividades de las áreas prioritarias y las asiste en el
desarrollo de propuestas sobre convenciones o leyes "modelo",
conforme sea requerido.
12. Promueve, en coordinación con otros órganos de la
Organización y con organizaciones gubernamentales o no
gubernamentales, la realización de [cursos,
encuentros o seminarios] sobre temas jurídicos de
interés hemisférico.
13. [Publica] y difunde los
estudios y trabajos preparados por el Comité Jurídico
Interamericano, las Conferencias Especializadas
Interamericanas sobre temas jurídicos y por la Secretaría de
Asuntos Jurídicos.
|