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Organización
de los Estados Americanos
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Departamento de Derecho Internacional

A. Estructura

1. EL Departamento de Derecho Internacional y el personal asignado están bajo la dirección general, supervisión y control del Director del Departamento, quien responde al Secretario de Asuntos Jurídicos, conforme al ordenamiento jurídico de la Organización y a lo dispuesto en la presente Orden Ejecutiva.


B. Funciones

1. Asesora a la Asamblea General, a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo Permanente, a la Secretaría General, y a otros órganos, organismos y entidades de la OEA en el campo del [derecho internacional público] y [privado], así como en lo relativo a los aspectos estatutarios y reglamentarios que rigen el funcionamiento de tales órganos.

2. Cumple funciones de Secretaría del [Comité Jurídico Interamericano].

3. Cumple funciones de secretaría técnica del Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las [Personas con Discapacidad].

4. Cumple funciones de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales de conformidad con las Normas para la Confección de los Informes Periódicos dispuestos por el artículo 19 del Protocolo de San Salvador.

5. Asesora a las [Conferencias Especializadas Interamericanas] sobre temas de derecho internacional público y privado.

6. Prepara y coordina estudios e investigaciones sobre temas vinculados al desarrollo y codificación del [derecho internacional público] y [privado].

7. Apoya, mediante estudios y documentos, las actividades destinadas a la unificación y armonización de las legislaciones de los Estados miembros en el campo del [derecho internacional público] y [privado], incluyendo los aspectos jurídicos de la integración económica en el ámbito regional.

8. Cumple la función de depositaria de [tratados multilaterales interamericanos] que la Carta de la OEA confiere a la Secretaría General.

9. Cumple la función de depositaria de los [acuerdos bilaterales] celebrados por los órganos de la OEA con los Estados americanos o con otros organismos interamericanos o entidades nacionales de Estados miembros o países observadores, así como respecto a los acuerdos firmados entre Estados miembros, de los cuales la Secretaría General haya sido designada depositaria.

10. Difunde una [base de datos electrónica] sobre los tratados interamericanos.

11. Provee el contenido legal programático a los proyectos y actividades de las áreas prioritarias y las asiste en el desarrollo de propuestas sobre convenciones o leyes "modelo", conforme sea requerido.

12. Promueve, en coordinación con otros órganos de la Organización y con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, la realización de [cursos, encuentros o seminarios] sobre temas jurídicos de interés hemisférico.

13. [Publica] y difunde los estudios y trabajos preparados por el Comité Jurídico Interamericano, las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre temas jurídicos y por la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

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