Resoluciones de la Asamblea General en
materia de tratados
AG/RES.
1484 (XXVII-O/97)
PROCEDIMIENTO
PARA LA CORRECCIÓN DE ERRORES EN TRATADOS O CONVENCIONES DE
LOS CUALES LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS ES
DEPOSITARIA
(Resolución
aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de
junio de 1997)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO
EN CUENTA la necesidad de establecer un procedimiento para la
corrección de errores en tratados o convenciones de los
cuales la Organización de los Estados Americanos es
depositaria;
CONSIDERANDO
que la resolución AG/RES. 545 (XI-O/81), "Procedimiento
para la corrección de errores o discrepancias en tratados o
convenciones de los cuales la OEA es depositaria", ha
presentado ciertas dificultades e inconvenientes en cuanto a
su aplicación e interpretación, los cuales se han percibido
en los procesos de corrección de errores iniciados
recientemente;
TENIENDO
PRESENTE que la Asamblea General, por resolución AG/RES. 1329
(XXV-O/95), ha expresado que la Organización debe considerar
el estudio de posibles directrices relacionadas con la
totalidad del proceso de preparación de instrumentos jurídicos
interamericanos, uno de cuyos aspectos es la corrección de
errores; y
CONSIDERANDO
que el Comité Jurídico Interamericano, mediante resolución
CJI/RES.I-3/97, recomendó la revisión de la resolución
AG/RES. 545 (XI-O/81),
RESUELVE:
Aprobar
el siguiente Procedimiento para la corrección de errores en
tratados o convenciones de los cuales la Organización de los
Estados Americanos es depositaria, el cual sustituirá en todo
al procedimiento contenido en la resolución AG/RES. 545
(XI-O/81):
PROCEDIMIENTO
PARA LA CORRECCIÓN DE ERRORES EN TRATADOS
O
CONVENCIONES DE LOS CUALES LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS
AMERICANOS ES DEPOSITARIA
Artículo
1: Este
procedimiento tiene por objeto corregir errores en textos de
tratados de los cuales la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos es depositaria y se aplica a los
casos en que, después de la autenticación del texto, los
Estados signatarios y partes están de acuerdo en que el
tratado contiene un error.
Artículo
2: Para
los efectos de aplicar este procedimiento, se entiende por
error:
a.
el de carácter tipográfico;
b.
la discrepancia entre los textos auténticos del tratado en
los idiomas oficiales de la Organización de los Estados
Americanos, debida a errores de traducción u omisiones en un
texto con respecto a otro u otros;
c.
la discrepancia entre el texto suscrito por los Estados
negociadores y abierto a la firma, ratificación o adhesión
de los Estados y el texto que consta en las actas como
aprobado para ser presentado a la firma de las delegaciones.
Artículo
3: Cuando
el error fuese advertido por un Estado signatario o parte,
deberá ser comunicado al Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos para los efectos contemplados en
este procedimiento. El Secretario General iniciará dicho
procedimiento ex officio cuando el error fuese
advertido por la Secretaría General en calidad de depositaria.
En ambos casos, el plazo para que los Estados signatarios o
partes, o el Secretario General, realicen las respectivas
propuestas de corrección es de 90 días contados a partir de
la fecha de la adopción del texto del tratado.
Artículo
4:
Con
el objeto de llevar a cabo la corrección, el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos, dentro
de los 15 días siguientes a la expiración del plazo inicial
de 90 días, notificará a los Estados signatarios y a los
Estados parte el error y la propuesta para corregirlo,
estableciéndose el plazo de 60 días a partir de dicha
notificación para que los Estados puedan presentar sus
objeciones a la propuesta de corrección.
Artículo
5:
Si
a la expiración del plazo fijado en el artículo anterior no
se hubiere formulado objeción alguna, el Secretario General
efectuará la corrección en el texto, extendiendo además un
acta de rectificación del mismo, y transmitirá copia de
dicha acta y copia certificada del texto modificado a los
Estados signatarios o partes en el tratado.
Si
en el mismo límite de tiempo referido en el párrafo
precedente se hubiere formulado objeción u objeciones, el
Secretario General comunicará las mismas a las demás partes
en el tratado y a los demás Estados signatarios, invitándolos
a presentar, en el plazo de 30 días, sus observaciones o
comentarios. Dentro de los 15 días siguientes a la expiración
de dicho período, el Secretario General convocará a una
reunión especial, en la cual, de ser el caso, se le comunicarán
los acuerdos que se hayan tomado respecto de las correcciones
que deberán ser incorporadas a los textos correspondientes.
Previo acuerdo escrito firmado por todos los Estados
signatarios o partes que hubieran presentado propuestas u
objeciones escritas, el Secretario General procederá de
conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo
e insertará dicho acuerdo como anexo al acta de rectificación
de la que trata el párrafo anterior.
Artículo
6:
El
texto corregido substituirá ab initio al texto
defectuoso.
Artículo
7: La
corrección del texto de un tratado que haya sido registrado
será notificada a la Secretaría de las Naciones Unidas.
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