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CIDIP V

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores

» Resúmen

 

CIDIP: Esta Convención fue adoptada en la Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-V), celebrada en la Cuidad de México D.F., M'exico - Marzo 1994.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo: Esta Convención establece un sistema de cooperación jurídica para la protección integral de menores por medio de la instrumentación de mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de sus derechos y por medio de la educación acerca del trafico internacional de menores como una preocupación universal.  

Resumen: La Convención establece que los Estados Parte designaran una o más autoridades centrales, si fuere necesario para que se encarguen de los aspectos penales y civiles del trafico internacional de menores.  Dichas autoridades prestaran asistencia mutua, dentro de los límites de la ley interna de cada Estado Parte y conforme a los tratados internacionales aplicables, en las diligencias judiciales y administrativas, la obtención de pruebas y demás actos procesales, para cualquier caso particular. La Convención también requiere que la Autoridad Central establezca mecanismos de intercambio de información sobre legislación nacional, jurisprudencia, prácticas administrativas, estadística y modalidades que haya asumido el tráfico internacional de menores en sus respectivos Estados.  

La Convención establece que los siguientes Estados Parte tendrán competencia para conocer de los delitos relativos al trafico internacional de menores: 1) el Estado en donde tuvo lugar la conducta ilícita; 2) el Estado de la residencia habitual del menor afectado; 3) el Estado en donde se hallare el presunto delincuente, si este no fuere extraditado; 4) el Estado en que se hallare el menor víctima de dicho tráfico. Así mismo, la Convención sirve como base jurídica para extradición en caso de trafico internacional de menores, cuando uno de los Estados Parte recibe una solicitud de extradición proveniente de otro Estado con el cual no ha celebrado tratado, en la medida en que las demás condiciones exigibles por el derecho interno del Estado requerido se respeten. La Convención establece el procedimiento para la localización y restitución de menores, requiriendo que solicitudes para dichos efectos se hagan en la residencia habitual del menor.   

La Convención otorga competencia a las autoridades judiciales o administrativas del Estado de la residencia habitual del menor, o del Estado Parte donde se encontrare o se presuma que se encuentre retenido, a opción de los reclamantes.  Si existen razones de urgencia a juicio de los reclamantes, la solicitud podrá presentarse ante las autoridades judiciales o administrativa del lugar donde se produjo el hecho ilícito. La Convención requiere que las Autoridades Centrales intercambien información y colaboren con sus autoridades competentes judiciales y administrativas, en todo lo relativo al control de la salida y entrada de menores a su territorio. Dichas autoridades competentes que constaten la presencia de una victima del tráfico internacional de menores dentro de su territorio, deberán adoptar las medidas inmediatas que sean necesarias pan su protección, incluso aquellas de carácter preventivo que impidan el traslado indebido del menor a otro Estado, debiéndose ser comunicadas tales medidas a las Autoridades competentes del Estado de la anterior residencia habitual del menor.    

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