CIDIP:
Esta
Convención
fue adoptada en la Quinta Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-V),
celebrada en la Cuidad de México D.F., M'exico - Marzo
1994.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
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Objetivo:
Esta Convención establece un sistema de cooperación
jurídica para la protección integral de menores por
medio de la instrumentación de mecanismos adecuados que
permitan garantizar el respeto de sus derechos y por
medio de la educación acerca del trafico internacional
de menores como una preocupación universal.
Resumen:
La Convención establece que los Estados Parte designaran
una o más autoridades centrales, si fuere necesario para
que se encarguen de los aspectos penales y civiles del
trafico internacional de menores.
Dichas autoridades prestaran asistencia
mutua, dentro de los límites de la ley interna de cada
Estado Parte y conforme a los tratados internacionales
aplicables, en las diligencias judiciales y
administrativas, la obtención de pruebas y demás actos
procesales, para cualquier caso particular. La
Convención también requiere que la Autoridad Central
establezca mecanismos de intercambio de información
sobre legislación nacional, jurisprudencia, prácticas
administrativas, estadística y modalidades que haya
asumido el tráfico internacional de menores en sus
respectivos Estados.
La Convención establece que los siguientes Estados Parte
tendrán competencia para conocer de los delitos
relativos al trafico internacional de menores: 1) el
Estado en donde tuvo lugar la conducta ilícita; 2) el
Estado de la residencia habitual del menor afectado; 3)
el Estado en donde se hallare el presunto delincuente,
si este no fuere extraditado; 4) el Estado en que se
hallare el menor víctima de dicho tráfico. Así mismo, la
Convención sirve como base jurídica para extradición en
caso de trafico internacional de menores, cuando uno de
los Estados Parte recibe una solicitud de extradición
proveniente de otro Estado con el cual no ha celebrado
tratado, en la medida en que las demás condiciones
exigibles por el derecho interno del Estado requerido se
respeten. La Convención establece el procedimiento para
la localización y restitución de menores, requiriendo
que solicitudes para dichos efectos se hagan en la
residencia habitual del menor.
La Convención otorga competencia a las autoridades
judiciales o administrativas del Estado de la residencia
habitual del menor, o del Estado Parte donde se
encontrare o se presuma que se encuentre retenido, a
opción de los reclamantes.
Si existen razones de urgencia a juicio de los
reclamantes, la solicitud podrá presentarse ante las
autoridades judiciales o administrativa del lugar donde
se produjo el hecho ilícito.
La Convención requiere que las Autoridades Centrales
intercambien información y colaboren con sus autoridades
competentes judiciales y administrativas, en todo lo
relativo al control de la salida y entrada de menores a
su territorio. Dichas autoridades competentes que
constaten la presencia de una victima del tráfico
internacional de menores dentro de su territorio,
deberán adoptar las medidas inmediatas que sean
necesarias pan su protección, incluso aquellas de
carácter preventivo que impidan el traslado indebido del
menor a otro Estado, debiéndose ser comunicadas tales
medidas a las Autoridades competentes del Estado de la
anterior residencia habitual del menor.
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