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CIDIP VI

Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias

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AG/RES. 1922 (XXXIII-O/03)
ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO DE LA LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS Y LAS CARTAS DE PORTE DIRECTAS UNIFORMES PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS POR CARRETERA 

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4156/03 add. 3), en particular en lo que se refiere a la Conferencia Especializada Interamericana sobre Desarrollo Internacional Privado; 

CONSIDERANDO: 

Que la CIDIP-VI, que tuvo lugar en Washington, D.C., del 4 al 8 de febrero de 2002, adoptó la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias (CIDIP-VI/RES. 5/02) y las Cartas de Porte Directas Uniformes Negociables y No-Negociables Interamericanas para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera (CIDIP-VI/RES. 8/02), y decidió continuar trabajando sobre el tema de la Ley Aplicable y Jurisdicción Internacional Competente en Materia de Responsabilidad Civil Extra-contractual (CIDIP-VI/RES.7/02); 

Que la CIDIP-VI, en esas mismas resoluciones, y la Asamblea General, en la resolución AG/RES. 1846 (XXXII-O/02), alentaron a los Estados miembros a que aprovechen los logros de la CIDIP-VI adoptando leyes y prácticas consistentes con los documentos que ésta aprobó; 

Que la Asamblea General en esa misma resolución reiteró los llamados de la CIDIP-VI para que se amplíen las consultas con los Estados miembros y pidió que el Consejo Permanente con la asistencia de la Secretaría General, organice consultas de expertos gubernamentales y no gubernamentales para tratar las resoluciones adoptadas en la CIDIP-VI, institucionalice mecanismos para proseguir tales consultas, e informe a la Asamblea General sobre los resultados de dichas actividades;  

Que la Asamblea General, en esa misma resolución, el Consejo Permanente, en la resolución CP/RES. 815 (1318/02), y los Estados miembros, en la resolución CIDIP-VI/RES. 7/02, instruyeron al Comité Jurídico Interamericano que prepare un informe sobre el tema de la Ley Aplicable y Jurisdicción Internacional Competente con Respecto a la Responsabilidad Civil Extra-contractual y que apoye las consultas de expertos gubernamentales y no-gubernamentales con respecto a dicho tema; y 

Que la Secretaría General de la OEA y la Secretaría del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) establecieron relaciones de colaboración entre ambas organizaciones, destacando particularmente la cooperación en materia de derecho internacional privado (OEA/Ser.D/V.25/72); que hay necesidad de coordinar las tareas en la promoción e implementación de los instrumentos de la OEA y del UNIDROIT a fin de promover un mayor éxito y evitar la duplicación de esfuerzos; y que el UNIDROIT, habiendo aprobado recientemente el Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, de la Ciudad del Cabo, y sus respectivos Protocolos, ha expresado su interés en trabajar con la Secretaría General en una tarea de implementación conjunta con respecto a la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, 

RESUELVE: 

1.          Encomendar a la Secretaría General que facilite consultas con grupos de expertos y desarrolle mecanismos  y estrategias para dar seguimiento a la promoción, adopción, e implementación de los documentos aprobados en la CIDIP-VI y para promover consultas más amplias entre los Estados miembros. 

2.          Encomendar a la Secretaría General que de asistencia a los Estados miembros que la han solicitado y que se encuentren aprobando legislación en consonancia con la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, y/o que se encuentren promoviendo el uso de las Cartas de Porte Directas Uniformes Negociables y No-Negociables Interamericanas para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera. 

3.          Encomendar al Consejo Permanente que, con la asistencia de la Secretaría General, coordine y coopere con UNIDROIT en la promoción e implementación conjunta del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, de la Ciudad del Cabo, y sus respectivos Protocolos, y de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias de la OEA, y que explore actividades conjuntas con otras organizaciones internacionales que están elaborando instrumentos relacionados, incluyendo la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado, la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), el Banco Interamericano de Desarrollo, la Organización Internacional de la Aviación Civil, entre otras. 

4.          Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

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