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Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

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  Acta Final (Vol. I)
 

Resoluciones Aprobadas
CIDIP-VI/RES. 8/02

Documentación mercantil uniforme para el transporte internacional con particular referencia a la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera, de 1989, y la posible incorporación de un protocolo adicional sobre conocimiento de embarque
(A
probada en la tercera sesión plenaria celebrada el 8 de febrero de 2002)
 

LA SEXTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,  

CONSIDERANDO:  

Que esta Conferencia incluyó en su temario la cuestión de la documentación mercantil uniforme para el transporte internacional con particular referencia a la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera, de 1989, y la posible incorporación de un protocolo adicional sobre conocimiento de embarque;  

TENIENDO EN CUENTA:  

 Que la Delegación de los Estados Unidos ha presidido un Grupo de Trabajo sobre este tema y ha trabajado con otros Estados miembros en la elaboración de dos versiones de un documento uniforme, conocidas como “Carta de porte directa uniforme no negociable interamericana para el transporte internacional de mercaderías por carretera” y “Carta de porte directa uniforme negociable interamericana para el transporte internacional de mercaderías por carretera”;  

 Que la creación y utilización de estas cartas de porte simplificará considerablemente el pasaje de mercancías a través de fronteras internacionales en las Américas, aumentando el comercio internacional y reduciendo considerablemente los costos de transporte de esas mercancías; y  

 Que la utilización de estas cartas de porte en todo el Hemisferio dará lugar a una armonización de facto de las normas que rigen esta esfera del derecho privado internacional,

RESUELVE:  

 1. Aprobar:  

a. La carta de porte directa uniforme no negociable interamericana para el transporte internacional de mercaderías por carretera, así como los términos y condiciones que figuran en el reverso de ese documento, que se anexan a la presente resolución; y  

b. La carta de porte directa uniforme negociable interamericana para el transporte internacional de mercaderías por carretera, así como los términos y condiciones que figuran en el reverso de ese documento, que se anexan a la presente resolución.  

2. Recomendar a los Estados miembros que divulguen el texto de las cartas de porte y promuevan su utilización en todas partes de las Américas por entidades comerciales pertinentes de los Estados miembros.

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