Resoluciones
Aprobadas
CIDIP-VI/RES.
8/02
Documentación
mercantil uniforme para el transporte internacional
con
particular referencia a la Convención Interamericana
sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería
por Carretera, de 1989, y la posible incorporación
de un protocolo adicional
sobre
conocimiento de embarque
(Aprobada
en la tercera sesión plenaria celebrada el 8 de
febrero de 2002)
LA SEXTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA
SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,
CONSIDERANDO:
Que
esta Conferencia incluyó en su temario la cuestión
de la documentación mercantil uniforme para el transporte
internacional con particular referencia a la Convención
Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional
de Mercadería por Carretera, de 1989, y la posible
incorporación de un protocolo adicional sobre conocimiento
de embarque;
TENIENDO EN CUENTA:
Que la Delegación de los Estados Unidos ha presidido
un Grupo de Trabajo sobre este tema y ha trabajado
con otros Estados miembros en la elaboración de
dos versiones de un documento uniforme, conocidas
como “Carta de porte directa uniforme no negociable
interamericana para el transporte internacional
de mercaderías por carretera” y “Carta de porte
directa uniforme negociable interamericana para
el transporte internacional de mercaderías por carretera”;
Que la creación y utilización de estas cartas
de porte simplificará considerablemente el pasaje
de mercancías a través de fronteras internacionales
en las Américas, aumentando el comercio internacional
y reduciendo considerablemente los costos de transporte
de esas mercancías; y
Que
la utilización de estas cartas de porte en todo
el Hemisferio dará lugar a una armonización de facto
de las normas que rigen esta esfera del derecho
privado internacional,
RESUELVE:
1.
Aprobar:
a.
La carta de porte directa uniforme no negociable
interamericana para el transporte internacional
de mercaderías por carretera, así como los términos
y condiciones que figuran en el reverso de ese documento,
que se anexan a la presente resolución; y
b.
La carta de porte directa uniforme negociable
interamericana para el transporte internacional
de mercaderías por carretera, así como los términos
y condiciones que figuran en el reverso de ese documento,
que se anexan a la presente resolución.
2.
Recomendar a los Estados miembros que divulguen
el texto de las cartas de porte y promuevan su utilización
en todas partes de las Américas por entidades comerciales
pertinentes de los Estados miembros.
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