| Inicio DDI | English |

 

Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

Departamento de Derecho Internacional
Derecho Internacional Privado
  Texto más grande (+) | Texto más chico (-)

ENG | ESP | FRA | POR

 

CIDIP I

Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias

» Resúmen

 

CIDIP: Esta Convención fue adoptada en la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-I), celebrada en la Ciudad de Panamá, Panamá - Enero 1975  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo: Esta Convención establece las normas que regulan el reconocimiento y aplicación de los Exhortos o Carta Rogatorias entre los Estados parte.  

Resumen: Esta Convención aplica a los exhortos o cartas rogatorias que tengan por objeto la realización de actos procesales de mero trámite (e.g. notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero) o la recepción u obtención de pruebas e informe. La Convención no aplica a ningún exhorto o carta rogatoria referente a actos procesales distintos de los mencionados, especialmente a actos que impliquen ejecución coactiva.  

Los exhortos o cartas rogatorias, que podrán ser tramitados por las propias partes interesadas, bien por vía judicial, funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la Autoridad Central designada, deberán ir acompañados de los siguientes documentos: 1) copia auténtica de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada; 2) información escrita acerca de cuál es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad; y en su caso 3) información acerca de la existencia y domicilio del defensor de oficio o de las sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente. Dichos documentos deberán estar debidamente legalizados y traducidos al idioma oficial del Estado requerido.  

La Convención no exige la legalización cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmiten por vía consular, diplomática, por intermedio de la Autoridad Central, o si son ejecutados por tribunales de las zonas fronterizas de los Estados Parte.  Además, deberán observarse las Leyes y normas procesales del Estado requerido, pero su cumplimiento no implicará de manera definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requeriente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare.  

El Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria cuando sea manifiestamente contrario a su orden público. Los Estados Parte informarán a la Secretaria General de la OEA acerca de cuál es la Autoridad Central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias. 

Sobre Nosotros | Mapa del sitio | Contáctenos | Inicio DDI | English

© 2021 Secretaría de Asuntos Jurídicos, Organización de los Estados Americanos. Todos los derechos reservados.