CIDIP:
Esta
Convención
fue adoptada en la Cuarta Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-IV),
celebrada en Montevideo, Uruguay - Julio 1989.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
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Objetivo:
Esta
Convención tiene dos objetivos: 1) asegurar la pronta
restitución de menores que hayan sido trasladados
ilegalmente desde cualquier Estado parte a otro, o, que,
habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido
retenidos ilegalmente; y 2) asegurar derechos de visita
y custodia o guardia.
Resumen:
La
Convención establece un marco para el procedimiento de
restitución de menores, en ejercicio del
derecho de custodia
de los padres, tutores o guardianes, o cualquiera
institución, de conformidad con la ley de la residencia
habitual del menor.
En
virtud de la Convención, los padres, tutores o
guardianes, o cualquier institución podrán requerir de
la Autoridad Central de otro Estado Parte que localice
menores que tengan la residencia habitual en el Estado
de la Autoridad solicitante.
La solicitud deberá ser acompañada de toda la
información concerniente a la localización del menor y
a la identidad de la persona con la cual se presume se
encuentra aquél. Si
las autoridades de un Estado Parte llegaren a conocer
que en su jurisdicción se encuentra un menor
ilegalmente fuera de su residencia habitual, deberán
adoptar de inmediato todas las medidas que sean
conducentes para asegurar su salud y evitar su
ocultamiento o traslado a otra jurisdicción. Así mismo
se comunicará tal localización
a las
autoridades del Estado requirente.
En
casos de urgencia, dicha solicitud de restitución podrá
ser presentada ante las autoridades del Estado Parte en
cuyo territorio se encontrare o se supone se encontrare
el menor o ante las autoridades del Estado Parte donde
se hubiere producido el hecho ilícito.
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