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  Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
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CIDIP: Esta Convención fue adoptada en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-IV), celebrada en Montevideo, Uruguay - Julio 1989.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo: Esta Convención tiene dos objetivos: 1) asegurar la pronta restitución de menores que hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado parte a otro, o, que, habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente; y 2) asegurar derechos de visita y custodia o guardia.  

Resumen: La Convención establece un marco para el procedimiento de restitución de menores, en ejercicio del derecho de custodia de los padres, tutores o guardianes, o cualquiera institución, de conformidad con la ley de la residencia habitual del menor.  

En virtud de la Convención, los padres, tutores o guardianes, o cualquier institución podrán requerir de la Autoridad Central de otro Estado Parte que localice menores que tengan la residencia habitual en el Estado de la Autoridad solicitante.  La solicitud deberá ser acompañada de toda la información concerniente a la localización del menor y a la identidad de la persona con la cual se presume se encuentra aquél.  Si las autoridades de un Estado Parte llegaren a conocer que en su jurisdicción se encuentra un menor ilegalmente fuera de su residencia habitual, deberán adoptar de inmediato todas las medidas que sean conducentes para asegurar su salud y evitar su ocultamiento o traslado a otra jurisdicción. Así mismo se comunicará tal localización a las autoridades del Estado requirente.  

En casos de urgencia, dicha solicitud de restitución podrá ser presentada ante las autoridades del Estado Parte en cuyo territorio se encontrare o se supone se encontrare el menor o ante las autoridades del Estado Parte donde se hubiere producido el hecho ilícito.

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