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AG/RES. 2217 (XXXVI-O/06) 

SÉPTIMA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA
SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General en lo que se refiere a la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII) (AG/doc…./06 add. 3); 

CONSIDERANDO:  

Que la Asamblea General, por medio de su resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03), convocó la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII) y, por medio de su resolución AG/RES. 2033 (XXXIV-O/04), encomendó al Consejo Permanente a analizar los temas propuestos por los Estados miembros para su inclusión en el proceso de la CIDIP-VII; 

Que la Asamblea General, por medio de su resolución AG/RES. 2065 (XXXV-O/05), estableció dos temas para el temario de la CIDIP-VII, siendo estos Protección al Consumidor y Registros de Garantías Mobiliarias, y solicitó al Consejo Permanente que estableciera la metodología a seguir durante los trabajos preparatorios necesarios para elaborar instrumentos interamericanos sobre estos temas; 

Que el Consejo Permanente, por medio de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, acordó la elaboración de posibles instrumentos sobre Protección al Consumidor (una Convención sobre Ley Aplicable, una Convención o Ley Modelo sobre Jurisdicción, y una Ley Modelo sobre Restitución Monetaria), y sobre Registros de Garantías Mobiliarias (Formularios de Inscripción Uniformes, una Guía para Registros de Bienes Muebles, y una Guía para Registros Electrónicos); y

Que el Consejo Permanente aprobó la metodología (establecida en el documento (CP/CAJP-2309/05) por medio de la cual expertos gubernamentales e independientes participarán en la elaboración de estos instrumentos por medio de un Foro de Discusión por Internet desarrollado y mantenido por EL Departamento de Derecho Internacional dLa Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ), en su página en el Internet y que varios Estados han designado expertos gubernamentales a participar en los trabajos preparatorios, los cuales ya han dado comienzo por medio del Foro de Discusión,

RESUELVE: 

1. Encomendar al Consejo Permanente que continúe los trabajos preparatorios que considere necesarios para elaborar proyectos de instrumentos sobre Protección al Consumidor y Registros de Garantías Mobiliarias para su adopción durante la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII). 

2. Expresar su satisfacción por la creación de un grupo de expertos por cada tema de la CIDIP-VII, compuestos por expertos gubernamentales, independientes, así como expertos de otras organizaciones internacionales y del Comité Jurídico Interamericano, e instar a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho, a designar expertos gubernamentales para su participación en dichos grupos. 

3. Expresar su satisfacción por los trabajos preparatorios realizados hasta la fecha incluyendo la elaboración y apertura del Foro de Discusión por Internet desarrollado por EL Departamento de Derecho Internacional dLa Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ), por medio del cual participarán los Grupos de expertos en los trabajos preparatorios. 

4. Encomendar a la Secretaría General que, por medio de EL Departamento de Derecho Internacional dLa Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ), organice las consultas necesarias de los grupos de expertos para la elaboración de los proyectos de instrumentos interamericanos a ser considerados por la CIDIP-VII y que, de ser necesario, procure fondos externos para financiar los trabajos preparatorios y trabajo final para dicha conferencia. 

5. Tomar nota de la metodología adoptada por el Consejo Permanente por medio de la cual los grupos de expertos participarán en los trabajos preparatorios por medio del Foro de Discusión por Internet y alentar a los Estados miembros a que auspicien las reuniones de expertos, según sea necesario, para finalizar la elaboración de los instrumentos interamericanos a ser considerados por la CIDIP-VII. 

6. Encomendar al Consejo Permanente que fije la fecha para la celebración de la CIDIP-VII una vez que concluyan los trabajos preparatorios, con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones.

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