EL
PRESIDENTE: Declaro abierta por lo tanto la Tercera
Sesión Plenaria, que ha sido convocada para recibir
los informes de los relatores de las Comisiones de
Trabajo,
examinarlos y los Proyectos de Resolución.
En ese sentido entonces y siguiendo el
orden de las Comisiones, sin perjuicio de que luego
volvamos sobre los temas que estabamos examinando de
la Resolución que diera lugar a los comentarios que
ya hemos recibido en esta tarde.
En
ese sentido, entonces damos inicio formal a la Sesión
- no veo a la relatora aquí en sala, ofreciéndole la
palabra a la Delegada, Cecilia Fresnedo - lo hace desde
allí o desde aquí, lo hace aquí - relatora de la Comisión
I, que como ustedes saben fue la que examinó el tema
sobre Documentación Mercantil Uniforme para el Transporte
Internacional, con particular referencia a la Convención
Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional
de Mercadería por Carretera de 1989.
Señora Delegada, Cecilia Fresnedo, tiene usted
el uso de la palabra.
LA
RELATORA DE LA COMISIÓN I: Muchas gracias, señor
Presidente.
Voy a leer el informe del relator de la Comisión I,
sobre el tema Documentación Mercantil Uniforme para
el Transporte Internacional, con Particular referencia
a la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte
Internacional de Mercadería por Carretera de 1989, y
la posible incorporación de un Protocolo Adicional sobre
Conocimiento de Embarque.
I.
Antecedentes.
Durante
la Primera Sesión Plenaria de la Sexta Conferencia Interamericana
Especializada sobre Derecho Internacional Privado,
CIDIP-VI,
que tuvo lugar el 4 de febrero de 2002, se asignó a
la Comisión I el tema uno de la agenda de la Conferencia
Documentación Mercantil Uniforme para el Transporte
Internacional con Particular referencia a la Convención
Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional
de Mercadería por Carretera de 1989 y la posible incorporación
de un Protocolo Adicional sobre Conocimiento de
Embarque.
La
Comisión comenzó su primera sesión el día 4 de febrero
del 2002, bajo la Presidencia provisional del Delegado
de Bolivia, en virtud de ser su Delegación la primera
en el orden de precedencia.
La Delegación del Canadá propuso que se designara
Presidenta de la Comisión a la Delegada de los Estados
Unidos, señora Mary Helen Carlson.
La Delegación del Brasil secundó la propuesta,
y la Presidenta fue elegida por aclamación.
La
Comisión resolvió que la Vicepresidencia de la Comisión
sea ejercida por las Delegaciones según el orden de
precedencia de la Conferencia, y la Delegación de los
Estados Unidos propuso que se nombrara como relatora
a la Delegada del Uruguay, señora Cecilia Fresnedo,
la que fue elegida por aclamación.
II.
Documentos de Trabajo
En
sus sesiones la Comisión consideró el documento,
CIDIP-VI
doc.5/02/Rev.1, preparado por la Delegación de Estados
Unidos que presidió el Grupo de Trabajo establecido
en esta materia durante la Reunión de Expertos celebrada
desde el 14 hasta el 18 de febrero de 2002 en la sede
de la Secretaría General de la OEA. Esta versión del
documento de la Carta de Porte Directo Uniforme Interamericana
para el Transporte Internacional de Mercaderías por
Carretera fue utilizada por las delegaciones como el
documento de trabajo básico para la consideración del
tema. La Comisión también consideró los documentos
CIDIP-VI/doc.12/02
Carta de Porte Uniforme Interamericana para el Transporte
Internacional de Mercaderías por Carretera, Términos
y Condiciones, CIDIP-VI /doc.13/02, Borrador de Condiciones
Generales para la Carta de Porte Uniforme Interamericana
para el Transporte de Mercaderías por Carretera, y
CIDIP-VI/
doc.14/02, Exposición de Motivos del Borrador de Carta
de Porte Uniforme Interamericana para el Transporte
Internacional de Mercaderías por Carretera presentados
por la Delegación de Uruguay.
III.
Metodología de Trabajo
Al
comienzo de la Primera Sesión, la Presidenta propuso
que, para empezar con la consideración de este tema,
la Comisión recibiera una presentación del documento
CIDIP-VI/ doc.5/02/rev.1 por parte del señor Ken Hoffman,
experto en la materia y miembro de la Delegación de
los Estados Unidos, y que luego la Comisión considerara
el Borrador de la Carta de Porte Directa Uniforme Interamericana
para el Transporte Internacional de Mercaderías por
Carretera artículo por artículo, lo que fue aprobado
por la Comisión.
Luego
de terminada la presentación del documento efectuada
por el Delegado de los Estados Unidos, intervino la
Delegación del Uruguay para formular comentarios generales
sobre algunos aspectos del tema en consideración con
lo que la Presidenta dio por concluido los trabajos
de la Primera Sesión.
Análisis
del Tema - Resumen de los trabajos. Aclaro que este
es un resumen muy resumido.
Durante
el transcurso de las siguientes sesiones la Comisión
continuó con las consideración del proyecto. El Delegado
de Brasil, propuso la constitución de un Grupo de Trabajo
para que considere el tema referido a la ley aplicable
a la responsabilidad emergente del transporte internacional
de mercaderías por carreteras. El Delegado propuso que
el grupo estuviera abierto a la participación de todas
las delegaciones, pero que en sus trabajos participaran
Delegados provenientes de Estados miembros con distinta
tradición jurídica. La Comisión aceptó la propuesta
y la Presidenta solicitó al Delegado de Brasil, señor
Guido Fernández Silva Soares, que presidiera los Trabajos
del grupo. La Delegación del Uruguay secundó la propuesta
de la Presidencia y el Presidente del Grupo de Trabajo
fue elegido por aclamación.
La
Comisión continuó con la consideración del borrador
de la Carta de Porte Directa Uniforme Interamericana
para el Transporte Internacional de Mercadería por Carretera
(documento CIDIP-VI/doc.5/02 Rev.1), artículo por
artículo.
Durante el tratamiento de este documento, intervinieron
las Delegaciones de Estados Unidos, Uruguay, Brasil,
República Dominicana, Perú, Colombia, Canadá, Guyana
y México. La Presidencia concedió el uso de la
palabra,
al Señor Francois Rouette, abogado canadiense acreditado
en la Conferencia con el carácter de invitado especial.
Las
delegaciones formularon diversas consideraciones sobre
el proyecto, concentrándose en particular en el análisis
de los temas relacionados con la Ley aplicable,
jurisdicción,
régimen de responsabilidad, carácter negociable o no
de la Carta de Porte, y ámbito de aplicación. Con respecto
a este último, se discutió exhaustivamente si el ámbito
de aplicación de la Carta de Porte a consideración,
se limitaba al transporte por carretera o comprendía
el transporte multimodal. La Comisión solicitó que estos
temas sean también tratados en el grupo de trabajo ya
constituido, y la Presidenta informó a la Comisión que,
en adición a las sesiones ya programadas en el calendario
de la conferencia, se celebraría una Sesión informal
durante la mañana del día jueves 7 de febrero, y que
por la tarde la Comisión reuniría formalmente para revisar
las propuestas y los acuerdos alcanzados.
Durante
la Sesión del día jueves 7 de febrero de 2002, el Presidente
del Grupo de Trabajo informó a la Comisión que en dicho
grupo se había alcanzado un acuerdo para que la Comisión
considere, y eventualmente recomiende para su aprobación
al Plenario, dos proyectos de Carta de Porte:
uno de carácter no negociable, y otro
negociable.
El Presidente indicó que de esta forma se contemplaban
los intereses expuestos por las distintas delegaciones.
El Presidente indicó que un proyecto fue presentado
por la Delegación de los Estados Unidos, y el otro proyecto
fue presentado por la Delegación del Uruguay, y que
ambos proponentes habían consultado con los demás miembros
del Grupo sobre su contenido.
El
Presidente puso a consideración ambos proyectos, solicitando
a los proponentes que hicieran las respectivas
presentaciones.
Las Delegaciones formularon comentarios y solicitaron
algunas aclaraciones, y la Comisión aprobó ambos proyectos
por consenso.
La
Delegación de México propuso que la Comisión incluyera
en el Proyecto de Resolución a ser presentado en el
Plenario de la Conferencia, una recomendación para que
los Estados miembros de la OEA considere firmar o
ratificar,
según sea el caso, la Convención Interamericana sobre
el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales.
Para referirse a este asunto, intervinieron las
Delegaciones de los Estados Unidos, Canadá, Brasil y
Uruguay. La Presidencia consideró que la Comisión no
estaba en condiciones de aprobar la recomendación por
consenso, y solicitó a la Delegación de México que considerara
formular su propuesta directamente en el Plenario para
permitir que la Comisión continué trabajando con los
temas que le fueron asignados.
El
Presidente puso a consideración de la Comisión el Proyecto
de Resolución, que la Comisión presentaría al
Plenario.
Las Delegaciones formularon algunos comentarios y aprobaron
el proyecto por consenso.
La
Presidenta agradeció a la Delegaciones por el trabajo
realizado, y el Delegado de Brasil, en nombre de las
Delegaciones que integraron la Comisión, agradeció y
felicitó a la Presidenta por su trabajo.
La Presidenta agradeció a la Secretaría General
por los servicios recibidos y dio por terminados los
trabajos de la Comisión.
Quisiera
agregar algo, muy brevemente. Este informe, como dije
al principio, es sumamente resumido por que es materialmente
imposible reflejar aquí el detalle del análisis de los
distintos aspectos técnicos que hacen al contenido de
los documentos que finalmente fueron aprobados.
Lo que si me gustaría aclarar, si el señor Presidente
me permite, más allá del documento formal, es que si
bien a primera vista puede parecer un poco extraño que
hayan dos documentos uniformes. Yo diría que al menos
en la medida de lo que fue posible, se alcanzaría el
objetivo deseado por todos de facilitar a los operadores
del transporte terrestre, la tarea a través de un formulario
uniforme. Aunque
hay algunas cuestiones de fondo como hacer
fundamentalmente,
la Ley aplicable, la naturaleza del documento negociable
o no negociable, y alguna cosa más, que son radicalmente
distintos el uno y el otro.
Pero, el operador podría optar por uno u otro
documento. Ese es un punto.
El
otro punto, dado lo extenso del trabajo y que esta solución
de consenso se alcanzó recién al final del tiempo de
que disponíamos, el detalle de las traducciones y de
los textos puede haber tenido al final algún problema,
alguna dificultad por lo que solicitaríamos que antes
que la Secretaría publique informes definitivos de los
textos, se revisen las traducciones para asegurar que
reflejan el texto original acordado.
Y también solicitaríamos que la Subsecretaría
de Asuntos Jurídicos participe de esta revisión para
asegurar que los aspectos técnicos jurídicos se reflejan
correctamente en todos los textos. Muchas gracias señor
Presidente.
EL
PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Delegada, por la
presentación del relato relativo a la Comisión
Primera.
No sé, si las delegaciones desean hacer algún
tipo de comentario o aporte con relación al relato.
Si no hubiere solicitud de palabra pasaríamos
a considerar el proyecto.
Brasil.
Perdón, con todo gusto, le ofrezco la palabra al señor
representante del Brasil.
EL
DELEGADO DE BRASIL:
Muito obrigado, Senhor Presidente.
É uma honra estar aqui na presença de Vossa
Excelência.
Antes
de mais nada, eu gostaria de dizer da atuação extremamente
importante que teve a Delegação do Uruguai na feitura
dos dois documentos e, evidentemente, também a Delegação
dos Estados Unidos, que tiveram exatamente uma atuação
extremamente importante para que esses dois documentos
fossem apresentados.
Eu
tenho algumas observações quanto aos documentos propriamente
ditos. Seria necessário ver na denominação dos documentos o que é
negociável e não negociável.
Porque não saiu, exatamente, “...conhecimento
de embarque direto interamericano, uniforme, para o
transporte internacional de mercadorias.” Tem que botar aqui, necessariamente, é importantíssimo, “negociável
ou não negociável”.
Na verdade, são três línguas adotadas, porque
são duas versão.
Portanto, tanto nas versões de uma língua quanto
nas versões de outras línguas, mas também observar que
quando se trata de negociável ou não negociável.
Exatamente na capa dos documentos, precisa ver
isto. E
as referências, depois, também, nas atas finais, do
que que se trata.
Muito
obrigado. Era
isto que eu tinha a dizer.
EL
PRESIDENTE: Muchas gracias, señor representante de
Brasil.
Creo que su comentario es de pleno recibo, efectivamente
aquí el título hace a la cosa, el título hace esencialmente
al tema, de modo que habrá de tomarse las debidas providencias
para registrarlo con el rigor del caso. No se si existe
algún otro comentario.
Panamá,
le ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el representante de Panamá
EL
DELEGADO DE PANAMÁ: Gracias, señor Presidente.
Sólo es un comentario de forma más que de
fondo.
En la versión de Carta de Porte Directo Uniforme Interamericana
para el Transporte Internacional de Mercaderías por
Carretera, presentado por la Delegación de Estados Unidos
en su parte final, página 9, debería hacerse la corrección
que es la fecha de referencia es el 8 de febrero de
2002, y no 8 de febrero de 2000 como aparece en el
documento.
Gracias, señor Presidente
EL
PRESIDENTE: Se
toma nota por la Secretaría para efectos de la corrección
consiguiente. No tengo en el momento ningún otro pedido
de palabra.
Uruguay
, ha estaba levantando, usted, la mano. Bien.
Entonces
pasaríamos a dar lectura al Proyecto de Resolución relativo
al tema. Es
el documento CIDIP-VI/Comisión I/doc.4/02, que luce
fecha 7 de febrero de 2002, no luce fecha de hoy, bien
pero es la fecha que fue aprobado por la Comisión. Bien. Hecha esa
aclaración de que no estamos tratando documento antiguo
o superado, sino documento actual, voy a darle lectura
si ustedes me permiten, no se si será necesario
hacerlo,
en cualquier caso es un documento breve de modo que,
si ustedes no tienen inconveniente le daríamos
lectura para cualquier observación, lo puede hacer por
Secretaría, el Doctor Reinaldo.
LA
SECRETARÍA TÉCNICA: Gracias, señor Presidente.
[Lee.]
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
DOCUMENTACIÓN
MERCANTIL UNIFORME PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL
CON PARTICULAR REFERENCIA A LA COMISIÓN INTERAMERICANA
SOBRE CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍA
POR CARRETERA DE 1989 Y LA POSIBLE INCORPORACIÓN DE
UN PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.
LA
SEXTA CONFERENCIA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO,
CONSIDERANDO
que esta Conferencia incluyó en su temario la cuestión
de la Documentación Mercantil Uniforme para el Transporte
Internacional con Particular Referencia a la Convención
Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional
de Mercadería por Carretera de 1989 y la Posible Incorporación
de un Protocolo Adicional sobre Conocimiento de
Embarque.
TENIENDO
EN CUENTA que la Delegación de Estados Unidos ha presidido
un grupo de trabajo sobre este tema y ha trabajado con
otros Estados miembros en la elaboración de dos versiones
de un documento uniforme conocidas como "Carta
de porte directa uniforme interamericana no negociable
para el transporte internacional de mercaderías por
carretera" y "Carta de porte directa uniforme
interamericana negociable para el transporte internacional
de mercaderías por carretera .
Que
la Creación y utilización de estas Cartas de Porte simplificará
considerablemente el pasaje de mercancías a través de
fronteras internacionales en las Américas aumentando
el comercio internacional y reduciendo considerablemente
los costos de transporte de esas mercancías y que la
utilización de estas cartas de porte en todo el hemisferio
dará lugar a una armonización de facto de las normas
que rigen estas reglas del derecho privado internacional.
RESUELVE:
1. Aprobar:
a. La
Carta de Porte Directa Uniforme Interamericana no Negociable
para el Transporte Internacional de Mercaderías por
Carretera así como los Términos y Condiciones que figura
en el reverso de ese documento que se anexa a la presente
Resolución; y
b. La
Carta de Porte Directa Uniforme Interamericana Negociable
para el Transporte Internacional de Mercaderías por
Carretera así como los Términos y Condiciones que figuran
en el reverso de ese documento que se anexa a la presente
Resolución.
2. Recomendar
a los Estados miembros que divulguen el texto de la
carta de porte y promuevan su utilización en todas partes
de las Américas por entidades comerciales pertinentes
de los Estados miembros.
Eso
es todo, señor Presidente.
EL
PRESIDENTE: Muchas gracias señor Secretario. Tengo una
solicitud de palabra de la Delegación de México.
Tiene
la palabra la señor Representante de México.
EL
REPRESENTANTE DE MÉXICO: Muchas gracias, Señor Presidente.
En la traducción en el documento, no negociable
es conocimiento de embarque, se hace referencia en la
parte frontal a “intermodal certification”, y luego
en la traducción dice “certificación multimodal”.
En las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión
se precisó que este documento no se aplicaría al transporte
multimodal, y por lo tanto la Delegación de México solicita
que antes de que se apruebe el documento final se tome
nota de esta divergencia, y se haga el ajuste pertinente
para que la traducción en español diga “certificación
intermodal”. Muchas gracias.
EL
PRESIDENTE: Gracias, señor Delegado. Estimase adecuada
su sugerencia y la Secretaría tomará debida nota de
la misma.
Ofrezco
la palabra, esta bajo consideración el Proyecto despachado
por la Comisión I, que fue leído por Secretaría.
Podríamos entender que si no hay observaciones,
ni solicitudes de palabra, este proyecto se da por aprobado.
Vamos
a continuar con la Comisión III por cuanto la Comisión
II esta en este momento concluyendo su trabajo y haciendo
las consiguientes verificaciones de los documentos.
Pasamos
pues, si ustedes me permiten, a la consideración de
los trabajos de la Comisión III.
En
primer lugar, pasamos a considerar el informe del relator,
y el Proyecto de Resolución respectiva de la Comisión
III, a tal objeto me es grato ofrecer la palabra al
distinguido Delegado del Ecuador, Doctor Rafael Veintimilla,
relator de la Comisión III, que ha trabajado sobre el
tema “Conflicto de leyes en materia de responsabilidad
extracontractual con énfasis en el tema de la jurisdicción
competente y las leyes aplicables de la responsabilidad
civil internacional por contaminación transfronteriza”.
Le
invito al señor relator a ocupar su lugar y le ofrezco
con todo gusto la palabra. Señor relator.
RELATOR
DE LA COMISIÓN III: Gracias, señor Presidente.
Permítanme empezar con el informe - espero ser
muy breve, creo para no cansar a las delegaciones -
este será circulado inmediatamente a las mismas cuando
se lo reproduzca.
El
informe dice lo siguiente: en la Primera Sesión Plenaria
de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derecho Internacional Privado celebrada el 4 de
febrero de 2002, se asignó a la Comisión III el punto
3 de temario: Conflicto de Leyes en Materia de Responsabilidad
Civil Extracontractual con Enfasis en el Tema de la
Jurisdicción Competente y las Leyes Aplicables Respecto
de la Responsabilidad Civil Internacional por Contaminación
Transfronteriza.
En
esta sesión, se establecieron igualmente las autoridades
de la Comisión para tal efecto se eligió Presidente
al embajador de Panamá, Juan Manuel Castulovich, Vicepresidente,
a la doctora Bertha Feder del Uruguay, y relator, al
doctor Veintimilla de Ecuador.
Al
inciarse los trabajos el jefe de la Delegación del Uruguay,
embajador Didier Opertti, hizo una presentación sobre
el tema encargado a la Comisión: "Conflicto de
leyes en materia de responsabilidad extracontractual
con énfasis en el tema de la jurisdicción competente
y las leyes aplicables respecto a la responsabilidad
civil internacional por contaminación transfronteriza".
Destacó que el proyecto propuesto no tiene por objeto
abordar la responsabilidad del Estado, si no más bien
la situación del operador privado. Expresó su preocupación por la falta de progreso en el campo
del Derecho Internacional Privado en el sistema interamericano.
Por último invitó al resto de los Delegados a
expresar sus opiniones a fin de mantener un intercambio
de ideas informal en torno a la necesidad de tratar
de resolver las cuestiones relativas a la ley aplicable
y la jurisdicción internacional competente respecto
a la responsabilidad extracontractual.
El
Delegado de México compartió la misma preocupación en
lo que respecta al futuro de la CIDIP, teniendo en cuenta
la carencia de instrumentos de Derecho Internacional
Privado en el hemisferio.
La
Delegación de Estados Unidos consideró que hay algunos
casos interesantes del buen éxito en el campo del Derecho
Internacional Privado, en lo que se refiere a nuevas
técnicas y enfoques.
Señaló que aunque la Delegación de Estados Unidos
está a favor de un instrumento en materia de contaminación
transfronteriza que aborde el tema de la responsabilidad
civil, y no la responsabilidad de Estado, creía que
el Proyecto propuesto necesita aclaración.
Expresó algunas preocupaciones en torno a los
artículos dos y tres del Proyecto de Convención, así
como sobre una serie de cuestiones tales como el ámbito
de aplicación jurisdicción competente, ley aplicable,
jurisprudencia, responsabilidad en materia de medio
ambiente, cuestiones constitucionales etc.
En suma la Delegación de Estados Unidos propuso
que dichos temas se mantuvieran en la agenda para consideración
futura y sugirió que no es el momento apropiado para
proseguir con la materia.
El
Delegado de Canadá expresó algunas preocupaciones a
cerca del Proyecto de Convención propuesto por Uruguay,
cuya consideración o negociación le parecía prematura.
Consideró que el proyecto requiere un análisis
profundo, subrayando que el carácter global de los temas
concernientes al medio ambiente exigen deliberaciones
de un foro internacional más que una organización regional.
A manera de ejemplo, expresó que este tema se
venía tratando en la Conferencia de la Haya pero que
se ha suspendido su tratamiento en dicho foro.
Los
Delegados del Uruguay y México observaron que el tema
de estudio había sido incluido en el temario de la CIDIP-VI,
o la Asamblea General, en su último período de sesiones,
habiendo sido propuesto por la CIDIP-V que se reunió
en México en 1994.
Por otra parte, el jefe de la Delegación del
Uruguay explicó que si bien los acuerdos bilaterales
han resuelto una serie de problemas entre países vecinos,
la naturaleza multinacional de los problemas ambientales
exige la adopción de instrumentos multinacionales, tales
como el que se había propuesto. Indicó que no encuentra
objeción para que se incluya un tema como este en la
agenda de un organismo regional como la OEA a pesar
de que este siendo tratado en la Conferencia de la Haya,
en la cual no participan todos los Estados miembros
de esta organización. Cabe notar que la Delegación del
Uruguay presentó a la Secretaría la documentación que
demuestra que el tema se continua tratando en dicho
foro. Así mismo elogió los esfuerzos encaminados al
acercamiento del Derecho Civil y Common Law, y señaló
que los temas propuestos en Proyecto de Convención podrían
aplicarse a una serie de materias tales como competencia
desleal, fraude, etc.
El
Presidente de la Comisión III, embajador Juan Manuel
Castulovich, solicitó a la Vicepresidenta, doctora Feder,
que coordinara una consulta con las delegaciones a fin
de encontrar una vía práctica y expedita para el desarrollo
de este tema.
Con este fin, se integró un grupo informal de
trabajo.
La
segunda sesión de la Comisión III se celebró en el salón
Padilla Vidal el día jueves 7 de febrero de 2002.
El Presidente de la Comisión informó sobre las
labores del grupo informal de trabajo y solicitó a la
doctora Bertha Feder la presentación de los resultados
alcanzados. El
principal aporte fue la presentación de una propuesta
de bases mínimas y generales en la forma de una Resolución.
La
Delegación de Estados Unidos hizo una breve alusión
a los elementos discutidos en la sesión informal resaltando
la necesidad de discutir sobre la responsabilidad extracontractual,
en general sin limitarla exclusivamente al medio ambiente.
Al mismo tiempo, expresó que hubo delegaciones que no
favorecían la adopción de una Convención si no más bien
la búsqueda de mecanismos para asistir a los Estados
en el análisis de la temática. La Delegación de Estados
Unidos consideró pertinentes las bases propuestas en
esta Resolución, sin embargo invitó a su análisis.
En relación con el punto dos, estimó poco pertinente
que el Comité Jurídico la eleve a la Asamblea General
argumentando por estas razones que la mayoría de sus
miembros son especialistas en Derecho Internacional
Público y no en este campo. Además, consideró que es
muy temprano comenzar a redactar un instrumento internacional.
La Delegación de Canadá expresó que las frases presentadas
en el resolutivo uno son adecuadas. Sin embargo, insistió
en la necesidad de desarrollar un trabajo preliminar
antes de adoptar
un instrumento en esta materia.
En consecuencia propuso que el encabezado del
párrafo uno desaparezca en el inciso (a) del mismo mientras
que el párrafo 2 sugirió que el resultado del trabajo
de los expertos sea sometido a la Asamblea para consideración
futura.
La
Delegación de Uruguay reconoció que hubo un error en
el título del documento presentado, el cual deberá ser
ajustado al contenido de las bases. Enseguida el jefe
de la Delegación, embajador Didier Opertti, hizo una
reflexión sobre el trabajo realizado en el seno de la
Comisión tres desde su origen en 1996.
Reconoció que los avances en los otros dos temas
han sido exitosos revelando la contribución efectiva
de esta CIDIP. Sin embargo, convocó a la búsqueda de
un mayor compromiso en el seno de este grupo el cual
debería verse reflejado en un acercamiento en entre
el sistema del Common Law y el Derecho Civil. Así mismo,
destacó que no se puede quitar legitimidad al Comité
Jurídico Interamericano creado por la OEA y compuesto
por expertos de los Estados miembros.
Finalmente, concedió que el tema es muy complejo
razón por la cual se propuso la convocatoria de una
Reunión de Expertos que coadyuvaría a la labor del Comité
Jurídico Interamericano, aclarando que el sujeto referido
serían las personas, y no los Estados.
En consecuencia, consideró que las enmiendas
propuestas son razonables, siendo este un tema vigente
en la Conferencia de la Haya también.
La
Delegación de Colombia, luego de expresar que venía
preparada para negociar un proyecto de Convención, apoyó
la Resolución propuesta por la Presidencia.
Asimismo, dejó constancia sobre su postura respecto
al artículo 5 del proyecto original, tema que deberá
ser considerado en el estudio que sobre la materia realiza
el CJI.
La
presidencia constatando que no existe oposición, ni
al título de la Resolución, ni a los considerándos,
sugirió proceder a negociar el encabezado del párrafo
resolutivo 1 y el párrafo 2.
Luego
de la negociación y la búsqueda por consenso de la terminología
precisa de la Resolución, las Delegaciones acordaron
la redacción que se encuentra en el documento OEA/Ser.K/XXI.6/CIDIP-VI/Com.3/doc.1.02/Rev.3.
Cabe notar que el título acordado para la resolución
adoptada fue "Ley Aplicable y Jurisdicción Internacional
Competente en Materia de Responsabilidad Civil Extracontractual".
Gracias, señor Presidente.
EL
PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Relator. Está
a consideración si alguna Delegación desea formular
alguna precisión o comentario sobre el particular, no
veo ninguna Delegación que solicite la palabra, pasaríamos
a considerar el Proyecto de Resolución presentado por
la Comisión III, a cuyo efecto doy la palabra al señor
Secretario para que lo lea en su versión. Brasil, perdón, perdónenme, que no había advertido la solicitud
de palabra.
EL
DELEGADO DE BRASIL: Yo prefiero hablar después que se
lea el proyecto. Pero antes que se lea, yo podría pedir un esclarecimiento al
señor Secretario, especialmente de Asuntos Jurídicos.
Si la CIDIP tiene competencia para pedir, para dirigirse,
directamente al Comité Jurídico Interamericano, o sea
debemos pasar por el intermedio del Consejo Permanente.
Es una cuestión jurídica.
EL
PRESIDENTE: Perdón. Gracias . Muchas gracias, señor
Representante de Brasil.
El señor Representante de la Secretaría Legal
de la OEA, la Secretaría Jurídica, va a dar respuesta
a su planteamiento.
Por lo tanto a ese efecto, le ofrezco la palabra.
EL
REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA JURÍDICA : Si, gracias
señor Presidente. De acuerdo con el artículo 100 de la Carta de la OEA, quienes
pueden encomendar tareas, estudios, informes, al Comité
Jurídico Interamericano, son exclusivamente la Asamblea
General, la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores,
y los Consejos de la Organización.
En esto momento, hay dos Consejos: El Consejo
Permanente y el CIDI.
Gracias, señor Presidente.
EL
PRESIDENTE: Me permito completar esa respuesta, quizá,
evocando a mi antigua condición de director de esta
oficina, para decir que aquí esta muy claro que se solicita
al Consejo Permanente que encomiende al Comité Jurídico.
Vale decir esta solicitud debe de pasar por el Consejo
Permanente en la forma como lo ha expresado conforme
al artículo 100 de la Carta, el señor representante
de la Secretaría letrada. No veo aquí ninguna otra solicitud
de palabra. México tiene la palabra.
EL
DELEGADO DE MÉXICO: Gracias, señor Presidente.
Solamente que se agregara señor Presidente de
ser posible en la Resolución a su envío al Comité Jurídico
en Río, que se agregaran unas palabras al final de la
Resolución diciendo: “tomando en cuenta o cualquier
otra que pareciera pertinente, el medio ambiente, o
la contaminación derivada de problemas ambientales”.
Nada mas con esa consideración. Gracias.
EL
PRESIDENTE: Gracias, señor Representante de México.
Si ustedes me permiten, yo pasaría a considerar
el Proyecto en su conjunto para luego dar consideración
a las posibilidades de enmienda del mismo, para seguir
el orden de tratamiento del asunto.
Por lo tanto, le pediría al señor Secretario
que proceda a dar lectura al proyecto tal cual fue despachado
por la Comisión tercera, para luego entrar a examinar
las proposiciones relativas a ese texto.
Señor Secretario puede proceder a la lectura.
LA
SECRETARÍA TÉCNICA: Gracias señor Presidente, el documento
es el Com.3/doc.1/Rev.3 que tienen todos los señores
en su escritorio y lee.
[Lee.]
LEY
APLICABLE Y JURISDICCIÓN INTERNACIONAL COMPETENTE EN
MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
LA
SEXTA CONFERENCIA
ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO ,
CONSIDERANDO:
Que
de acuerdo al temario adoptado por la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos (AG/RES
1613 (XXIX 0-99)) se aprobó la inclusión para la CIDIP-VI
del tema relativo a los "Conflictos de leyes en
materia de responsabilidad extracontractual con énfasis
en el tema de la jurisdicción competente y las leyes
aplicables respecto de la responsabilidad civil internacional
por contaminación transfronteriza"; y
Que
para el tratamiento de este tema es necesario la participación
de otras instancias de la organización y en particular
del Comité Jurídico Interamericano, órgano que tiene
como finalidad promover el desarrollo progresivo y la
codificación del derecho internacional,
RESUELVE:
1.Continuar los trabajos sobre la materia, y en
particular adoptar como bases, a tener en cuenta para
la consideración de un instrumento internacional sobre
Ley Aplicable y Jurisdicción Internacional competente
en materia de responsabilidad civil extracontractual
entre otras las siguientes:
a.La
Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho
Internacional Privado reconoce la necesidad de considerar
la regulación de la ley aplicable y la jurisdicción
internacional competente en materia de responsabilidad
civil extracontractual por lo tanto la Conferencia apoya
que se realice un estudio preliminar para identificar
las áreas específicas en las que pueda verificarse un
desarrollo progresivo de la regulación en esta materia
mediante soluciones de conflictos de leyes así como
la realización de un análisis comparativo de las normas
estatales en vigor.
b.Dicho
estudio podrá referirse a aquellas áreas de la señalada
materia que se identifiquen como relevantes y puedan
ser susceptibles de un generalizado acuerdo.
c.En
cuanto a las cuestiones a analizar se reconoce, la conveniencia
de contemplar la expectativa fundada de los peticionantes
a demandar ante foros accesibles con un régimen legal
favorable, así como la expectativa fundada de los reclamados
a no ser demandados ni juzgados ante foros o por leyes
sin conexión razonables con el objeto de la demanda
o con las partes.
2. Solicitar al Consejo Permanente que encomiende
al Comité Jurídico Interamericano examinar la documentación
sobre la materia y teniendo en cuenta las bases precedentes
emita un informe de ser procedente, elabore un proyecto
de instrumento internacional a ser presentado a una
Reunión de Expertos.
3. Solicitar a la Asamblea General que convoque
una Reunión de Expertos, para que con base al Informe
del CJI, considere la elaboración de un instrumento
internacional sobre la materia, que deberá ser presentado
a la Asamblea General de la OEA en su período ordinario
de sesiones de 2003.
EL
PRESIDENTE: Gracias, señor Secretario. Está a consideración
el proyecto de Resolución con la versión original de
la cual dimanara de la Comisión III, la Presidencia
se permite recordar que se han recibido antes de esta
sesión en trámite informal algunas observaciones al
texto. Desearía
la Presidencia poderles dar consideración a esos efectos
si las delegaciones que han formulado las proposiciones
desean hacerlo, se les ofrece la palabra de no ser así,
la Presidencia podría acoger esas propuestas para darles
consideración en el plenario y darlas a conocer a la
sala. La
Presidencia estará a lo que el respectivo pedido de
ustedes lo determine, o en su ausencia al temperamento
sugerido. No
observo ninguna solicitud de palabra. Canadá me está
pidiendo la palabra. La Delegación de Canadá tiene la
palabra.
LA
DELEGADA DE CANADÁ:
Merci, Monsieur le President.
Premièrement, j’aimerais peut-être demander a
vous même, et a cet conference, le changement, par rapport
aux changements que vous avez fait avant que le conference
se nul, par rapport au paragraphe 2, si ce changement
est accepté, et si ce changement est en vigueur, a ce
moment là, ça se livrer comme suit en anglais: “To ask
the Permanent Council to entrust the Inter-American
Juridical Committee with examining the documentation
on the subject, and bearing in mind the foregoing guidelines,
with issuing a report, recommendations, to be presented
to a Meeting of Experts.”
Par rapport au paragraphe 3 de la Resolution
….
EL
PRESIDENTE: Nous
considerons les suggestions selon l’ordre de la Resolution.
LA
DELEGADA DE CANADÁ:
Merci, Monsieur le President, par rapport au
paragraphe 2.
EL
PRESIDENTE: Con relación al párrafo dos, tenemos una
observación formulada por la Delegación de Canadá que
leería en el texto en español de la siguiente manera:
“Solicitar al Consejo Permanente que encomiende al Comité
Jurídico Interamericano examinar la documentación sobre
la materia, y teniendo en cuenta las bases precedentes,
emita un informe, formule recomendaciones y posibles
soluciones todo ello a ser presentado a una Reunión
de Expertos.” A esta fórmula, se ha propuesto por parte
de la Delegación de México, una expresión que diría
al final del párrafo, para cerrar el párrafo dos, incluyéndose
la cuestión de la responsabilidad extracontractual por
contaminación transfronteriza. Fue una propuesta que hizo la Delegación de México basándose
en el origen de este tema en la CIDIP que tuviera lugar
en ciudad de México CIDIP-V.
De
manera pues que tenemos respecto a este párrafo, dos
proposiciones concretas en lo que concierne a la Presidencia
en el ánimo de poder ir absolviendo estas formulaciones,
no habría inconveniente, pero no desearíamos nosotros
proclamar de modo prematuro un consenso, sin antes escuchar
lo que pudieran ser comentarios de las delegaciones.
Aquí establezco dos precisiones, la fórmula propuesta
por la distinguida Delegación del Canadá, a juicio de
la Presidencia no modificaría en sustancia la fórmula
original. En
cuanto, a la fórmula de agregado de adición presentado
por la Delegación de México, estimamos que ella guarda
consonancia con el origen del tema y con su proceso
de consideración en el seno de esta misma reunión.
Está a consideración el Proyecto de Resolución.
Estados
Unidos, por favor, tiene la palabra.
EL
DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS: Thank you very much, Mr.
Chairman. We
support the suggested language changes presented by
Canada and earlier presented by you, Mr. Chairman when
we first convened this meeting an hour ago.
We think that those suggestions most faithfully
reflect the consensus that we reached in the working
group III yesterday, so we think that’s a good change.
We
fully understand the sentiment behind the suggestion
by the distinguished delegate from Mexico, given that
the discussion of this topic all along has been with
the focus on liability resulting from environmental
pollution. But
in the course of the discussions over this last week,
there had been a feeling that it would be perhaps more
productive to broaden a little bit the scope of the
project, and look more generally at the conflict of
laws issues related to extracontractual liability.
It could be, however, that the issue is really
one that the question of whether or not the Inter-American
Juridical Committee will keep in mind the special problems
related to transboundary pollution is already answered
by paragraph 2, which calls on the Committee to examine
the documentation on the subject.
And if the Committee faithfully looks at all
of documentation that has been produced, in preparation
for this meeting and at the meeting, including other
proposals that were made on this topic, I think that
the issue of the special nature of the problems related
to transboundary pollution will be completely before
the Committee.
And with that understanding, it may not be necessary
to have special language that highlights those issues.
Thank you very much.
EL
PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Delegado.
Voy a dar la palabra, por su orden, al señor
representante de Brasil y luego al señor representante
de México. Señor Delegado de Brasil tiene la palabra.
EL
DELEGADO DE BRASIL:
Muito obrigado, Senhor Presidente.
A Delegação do Brasil está na mesma linha de
pensamento que é aquela dos Estados Unidos, porque se
nós formos observar exatamente esta resolução, ela diz,
no parágrafo 1, (a):
...a Conferencia apoia que se realize um estudo
preliminar para identificar as áreas específicas...”.
Quer dizer, a responsabilidade extra-contratual
a ser definida posteriormente vai ser definida dentro
dos estudos encomendados à Comissão Jurídica Interamericana.
Depois,
“Dito estudo poderá referir-se àquelas áreas de
la señalada materia que se identifiquen como relevantes
y puedan ser susceptibles de un generalizado acuerdo.”
Então, os estudos que vão ser feitos vão ser
exatamente de dizer qual é o campo em que possa haver
um possível encontro das vontades dos Estados.
Em
terceiro lugar, o assunto não foi tratado da responsabilidade
por efeito de poluição transfronteiriça. Realmente a
Comissão não tratou disso e não vai ser agora que nós
vamos introduzir esse assunto numa resolução final.
O Brasil se opõe a qualquer menção à questão da responsabilidade
extra-contratual por poluição transfronteiriça nesse
documento.
Em
quarto lugar, a questão da poluição transfronteiriça.
A poluição, especialmente, é uma matéria ligada
a Direito Internacional Público, porque é um controle
do Estado diretamente.
Nós sabemos que há, pelo menos, cinco ou seis
convenções internacionais sobre responsabilidade civil,
todas elas canalizando a responsabilidade num agente
interno. E na verdade, isto não é técnica de competência
da CIDIP, isto não conflito de lei. Na verdade, se existe
uma possibilidade de eleição de foro, etc., isto é matéria
específica de Direito Material contida nos tratados
que regulam a responsabilidade extra-contratual. Portanto,
a Delegação do Brasil acredita que ademais, a questão
da responsabilidade por poluição transfronteiriça é
um eixo, é uma questão a ser resolvida por quem for
decidir sobre a possibilidade ou não de haver matérias
disciplináveis dentro da competência da CIDIP.
Portanto,
em primeiro lugar, o assunto não foi tratado pela Comissão,
poluição transfronteiriça.
A Comissão, vou exatamente seguindo a boa orientação
de Vossa Excelência, Senhor Presidente, ela realmente,
resolveu concentrar-se em responsabilidade em geral.
Agora, trazer de novo a responsabilidade por
poluição transfronteiriça que implica a responsabilidade
do Estado, uma vez que é matéria de Direito Público
e de Public Policy,
é uma questão que eu acho que não deverá aqui.
A Delegação do Brasil se opõe a qualquer menção
que seja sobre responsabilidade por poluição transfronteiriça
nesse documento.
Porque não foi tratado pela Comissão, é um “surplus”
que vai ser colocado dentro do documento, que deve refletir
aquilo que a Comissão decidiu.
Muito
obrigado, Senhor Presidente.
EL
PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Delegado de Brasil.
Tiene la palabra el señor Delegado de México.
EL
DELEGADO DE MÉXICO: Gracias señor Presidente.
Con todo el respeto que me merece las muy eruditas
palabras del señor Delegado de Brasil, la Delegación
nuestra no esta de acuerdo.
Y no está de acuerdo por que estamos traicionando,
permítanme usar el verbo, al mandato que nos fue conferido
por la CIDIP-VI, que claramente expone el proyecto de
una Convención sobre responsabilidad civil con énfasis
en la ley competente de derecho internacional privado,
foro competente derecho internacional privado originados
por contaminación transfronteriza.
Que le tengamos un poco de miedo al tema, no
lo dudo, y por eso se ha excluido de la Resolución tomar
una directiva en torno a esta materia. Lo
único que estamos pidiendo aquí es encomendar al Consejo
Permanente que se dirija al Comité Jurídico en Río para
que este elabore un trabajo un proyecto de un instrumento
no se como le llamaríamos, relacionado con la responsabilidad
extracontractual, en materia de responsabilidad civil.
Como todos los sabemos, todos los que estamos
aquí que somos abogados, la responsabilidad extracontractual
es un universo amplísimo, es un espectro gigantesco,
que esta dentro del derecho civil exclusivamente.
Lo único que está la Delegación de mi país sugiriendo
es de acuerdo con lo que se había aprobado y que cuya
autoría corresponde al Presidente de esta Conferencia
el resaltar que, entre otras materias, se tome en cuenta
la posible responsabilidad civil derivada de medios
ambientales o de contaminación extranacional, transfronteriza
quiere decir internacional, entonces, reiteramos nuestra
postura.
EL
PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Delegado de México.
La Presidencia va a tratar de formular algún comentario
que nos permita absolver, resolver esta diferencia.
En primer lugar, la Resolución bajo consideración
entre sus considerándos transcribe a la letra el título
del tema tal cual fuera posteriormente aprobado o adoptado
por la Asamblea General. Y leo una vez más ustedes lo
conocen, pero vale la pena volverlo a ver, el tema se
denomina conflicto de leyes de materia de
responsabilidad extracontractual, con énfasis
en el tema de la jurisdicción competente y las leyes
aplicables respecto de la responsabilidad civil transfronteriza.
La propia Resolución bajo consideración en los resolutivos,
particularmente el resolutivo 1, literales a y b, ha
establecido, a nuestro juicio, con claridad el apoyo
de la Conferencia a que se realice un estudio preliminar
para identificar las áreas específicas en las que pueda
verificarse el desarrollo progresivo de la regulación
en esta materia.
Así mismo, en el literal b, la propia Resolución
nos dice que ese estudio podrá referirse a aquellas
áreas de las señaladas materias que se identifiquen
como relevantes, etc.
Quiere decir que esta Conferencia se ha ocupado
de dos cosas: primero se ha ocupado de considerar el
tema de la responsabilidad civil extracontractual conforme
al mandato original, advertido que fue que no había
un estado de madurez del tema suficiente como para despachar
una Convención, se decidió al menos a nivel de Comisión
del Grupo de Trabajo y Comisión, se decidió encomendar
la prosecución de estas tareas, con la participación
técnica del Comité Jurídico Interamericano y de una
Reunión de Expertos.
Fue deseo de la Comisión, no excluir ningún tema,
ni mencionar ningún tema en particular.
Vale decir esa es una parte que la tarea de los
trabajos a desarrollarse precisamente habrá de tener
a su cargo. Eso
será parte de ese trabajo.
Yo no quiero aquí ser salomónico, por que a veces
ser salomónico puede importar no tener posición, y yo
lamentablemente en este tema como en muchas otras cosas,
tengo posición.
Efectivamente,
lo dijimos el primer día, la responsabilidad extracontractual
es un tema, la responsabilidad de los Estados es otro
tema. Nosotros
aquí en la CIDIP no nos podemos ocupar de la responsabilidad
de los Estados, por que es un tema de derecho internacional
público, que además, se está ocupando de él, las Naciones
Unidas, a través de la Comisión de Derecho Internacional.
Pero, si se puede ocupar, como también lo hace
la Haya, de la responsabilidad civil extracontractual,
responsabilidad que se puede originar en un delito,
en un cuasi delito, en un cuasicontrato o en la ley;
cuatro pueden ser las fuentes de origen de la responsabilidad
extracontractual.
Razón por la cual, entiendo el ánimo que inspira
la intervención del profesor Siqueiros, pero yo le pediría
si el pudiera consensuar en cuanto a que en el relato
y pido en eso también la comprensión de la Delegación
del Brasil se consignará que en ocasión de la discusión
de este tema, no se consideró la exclusión de ninguna
categoría de responsabilidad extracontractual, de modo
que aparezca realmente claro, que esta interpretación
que la Presidencia esta haciendo no tenga el valor de
un rule de la presidencia que en un problema técnico
no podría tenerlo.
Si no que si aparezca como una interpretación
pacífica de lo que ha sido la secuencia de nuestros
debates. Si
esto fuere aceptado, y satisficiera a las delegaciones
de México y de Brasil, saldríamos de esta CIDIP con
la conclusión de que los trabajos futuros a desarrollarse
tanto por el Comité Jurídico Interamericano, previo
mandato del Consejo Permanente, como de la Reunión de
Expertos, a convocarse en su oportunidad, habrán