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  Transcripción de la Tercera Sesión Plenaria
 

8 de febrero de 2002  

EL PRESIDENTE: Declaro abierta por lo tanto la Tercera Sesión Plenaria, que ha sido convocada para recibir los informes de los relatores de las Comisiones de Trabajo, examinarlos y los Proyectos de Resolución.   En ese sentido entonces y siguiendo el orden de las Comisiones, sin perjuicio de que luego volvamos sobre los temas que estabamos examinando de la Resolución que diera lugar a los comentarios que ya hemos recibido en esta tarde.  

En ese sentido, entonces damos inicio formal a la Sesión - no veo a la relatora aquí en sala, ofreciéndole la palabra a la Delegada, Cecilia Fresnedo - lo hace desde allí o desde aquí, lo hace aquí - relatora de la Comisión I, que como ustedes saben fue la que examinó el tema sobre Documentación Mercantil Uniforme para el Transporte Internacional, con particular referencia a la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera de 1989.  Señora Delegada, Cecilia Fresnedo, tiene usted el uso de la palabra.  

LA RELATORA DE LA COMISIÓN I: Muchas gracias, señor Presidente. Voy a leer el informe del relator de la Comisión I, sobre el tema Documentación Mercantil Uniforme para el Transporte Internacional, con Particular referencia a la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera de 1989, y la posible incorporación de un Protocolo Adicional sobre Conocimiento de Embarque.  

I. Antecedentes.  

Durante la Primera Sesión Plenaria de la Sexta Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional Privado, CIDIP-VI, que tuvo lugar el 4 de febrero de 2002, se asignó a la Comisión I el tema uno de la agenda de la Conferencia Documentación Mercantil Uniforme para el Transporte Internacional con Particular referencia a la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera de 1989 y la posible incorporación de un Protocolo Adicional sobre Conocimiento de Embarque.  

La Comisión comenzó su primera sesión el día 4 de febrero del 2002, bajo la Presidencia provisional del Delegado de Bolivia, en virtud de ser su Delegación la primera en el orden de precedencia.  La Delegación del Canadá propuso que se designara Presidenta de la Comisión a la Delegada de los Estados Unidos, señora Mary Helen Carlson.  La Delegación del Brasil secundó la propuesta, y la Presidenta fue elegida por aclamación.  

La Comisión resolvió que la Vicepresidencia de la Comisión sea ejercida por las Delegaciones según el orden de precedencia de la Conferencia, y la Delegación de los Estados Unidos propuso que se nombrara como relatora a la Delegada del Uruguay, señora Cecilia Fresnedo, la que fue elegida por aclamación.  

II. Documentos de Trabajo  

En sus sesiones la Comisión consideró el documento, CIDIP-VI doc.5/02/Rev.1, preparado por la Delegación de Estados Unidos que presidió el Grupo de Trabajo establecido en esta materia durante la Reunión de Expertos celebrada desde el 14 hasta el 18 de febrero de 2002 en la sede de la Secretaría General de la OEA. Esta versión del documento de la Carta de Porte Directo Uniforme Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera fue utilizada por las delegaciones como el documento de trabajo básico para la consideración del tema. La Comisión también consideró los documentos CIDIP-VI/doc.12/02 Carta de Porte Uniforme Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera, Términos y Condiciones, CIDIP-VI /doc.13/02, Borrador de Condiciones Generales para la Carta de Porte Uniforme Interamericana para el Transporte de Mercaderías por Carretera, y CIDIP-VI/ doc.14/02, Exposición de Motivos del Borrador de Carta de Porte Uniforme Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera presentados por la Delegación de Uruguay.  

III. Metodología de Trabajo  

Al comienzo de la Primera Sesión, la Presidenta propuso que, para empezar con la consideración de este tema, la Comisión recibiera una presentación del documento CIDIP-VI/ doc.5/02/rev.1 por parte del señor Ken Hoffman, experto en la materia y miembro de la Delegación de los Estados Unidos, y que luego la Comisión considerara el Borrador de la Carta de Porte Directa Uniforme Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera artículo por artículo, lo que fue aprobado por la Comisión.  

Luego de terminada la presentación del documento efectuada por el Delegado de los Estados Unidos, intervino la Delegación del Uruguay para formular comentarios generales sobre algunos aspectos del tema en consideración con lo que la Presidenta dio por concluido los trabajos de la Primera Sesión.  

Análisis del Tema - Resumen de los trabajos. Aclaro que este es un resumen muy resumido.   

Durante el transcurso de las siguientes sesiones la Comisión continuó con las consideración del proyecto. El Delegado de Brasil, propuso la constitución de un Grupo de Trabajo para que considere el tema referido a la ley aplicable a la responsabilidad emergente del transporte internacional de mercaderías por carreteras. El Delegado propuso que el grupo estuviera abierto a la participación de todas las delegaciones, pero que en sus trabajos participaran Delegados provenientes de Estados miembros con distinta tradición jurídica. La Comisión aceptó la propuesta y la Presidenta solicitó al Delegado de Brasil, señor Guido Fernández Silva Soares, que presidiera los Trabajos del grupo. La Delegación del Uruguay secundó la propuesta de la Presidencia y el Presidente del Grupo de Trabajo fue elegido por aclamación.  

La Comisión continuó con la consideración del borrador de la Carta de Porte Directa Uniforme Interamericana para el Transporte Internacional de Mercadería por Carretera (documento CIDIP-VI/doc.5/02 Rev.1), artículo por artículo.  Durante el tratamiento de este documento, intervinieron las Delegaciones de Estados Unidos, Uruguay, Brasil, República Dominicana, Perú, Colombia, Canadá, Guyana y México. La Presidencia concedió el uso de la palabra, al Señor Francois Rouette, abogado canadiense acreditado en la Conferencia con el carácter de invitado especial.  

Las delegaciones formularon diversas consideraciones sobre el proyecto, concentrándose en particular en el análisis de los temas relacionados con la Ley aplicable, jurisdicción, régimen de responsabilidad, carácter negociable o no de la Carta de Porte, y ámbito de aplicación. Con respecto a este último, se discutió exhaustivamente si el ámbito de aplicación de la Carta de Porte a consideración, se limitaba al transporte por carretera o comprendía el transporte multimodal. La Comisión solicitó que estos temas sean también tratados en el grupo de trabajo ya constituido, y la Presidenta informó a la Comisión que, en adición a las sesiones ya programadas en el calendario de la conferencia, se celebraría una Sesión informal durante la mañana del día jueves 7 de febrero, y que por la tarde la Comisión reuniría formalmente para revisar las propuestas y los acuerdos alcanzados.  

Durante la Sesión del día jueves 7 de febrero de 2002, el Presidente del Grupo de Trabajo informó a la Comisión que en dicho grupo se había alcanzado un acuerdo para que la Comisión considere, y eventualmente recomiende para su aprobación al Plenario, dos proyectos de Carta de Porte:  uno de carácter no negociable, y otro negociable. El Presidente indicó que de esta forma se contemplaban los intereses expuestos por las distintas delegaciones.  El Presidente indicó que un proyecto fue presentado por la Delegación de los Estados Unidos, y el otro proyecto fue presentado por la Delegación del Uruguay, y que ambos proponentes habían consultado con los demás miembros del Grupo sobre su contenido.  

El Presidente puso a consideración ambos proyectos, solicitando a los proponentes que hicieran las respectivas presentaciones. Las Delegaciones formularon comentarios y solicitaron algunas aclaraciones, y la Comisión aprobó ambos proyectos por consenso.  

La Delegación de México propuso que la Comisión incluyera en el Proyecto de Resolución a ser presentado en el Plenario de la Conferencia, una recomendación para que los Estados miembros de la OEA considere firmar o ratificar, según sea el caso, la Convención Interamericana sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales.  Para referirse a este asunto, intervinieron las Delegaciones de los Estados Unidos, Canadá, Brasil y Uruguay. La Presidencia consideró que la Comisión no estaba en condiciones de aprobar la recomendación por consenso, y solicitó a la Delegación de México que considerara formular su propuesta directamente en el Plenario para permitir que la Comisión continué trabajando con los temas que le fueron asignados.  

El Presidente puso a consideración de la Comisión el Proyecto de Resolución, que la Comisión presentaría al Plenario. Las Delegaciones formularon algunos comentarios y aprobaron el proyecto por consenso.  

La Presidenta agradeció a la Delegaciones por el trabajo realizado, y el Delegado de Brasil, en nombre de las Delegaciones que integraron la Comisión, agradeció y felicitó a la Presidenta por su trabajo.  La Presidenta agradeció a la Secretaría General por los servicios recibidos y dio por terminados los trabajos de la Comisión.  

Quisiera agregar algo, muy brevemente. Este informe, como dije al principio, es sumamente resumido por que es materialmente imposible reflejar aquí el detalle del análisis de los distintos aspectos técnicos que hacen al contenido de los documentos que finalmente fueron aprobados.  Lo que si me gustaría aclarar, si el señor Presidente me permite, más allá del documento formal, es que si bien a primera vista puede parecer un poco extraño que hayan dos documentos uniformes. Yo diría que al menos en la medida de lo que fue posible, se alcanzaría el objetivo deseado por todos de facilitar a los operadores del transporte terrestre, la tarea a través de un formulario uniforme.  Aunque hay algunas cuestiones de fondo como hacer fundamentalmente, la Ley aplicable, la naturaleza del documento negociable o no negociable, y alguna cosa más, que son radicalmente distintos el uno y el otro.  Pero, el operador podría optar por uno u otro documento. Ese es un punto.   

El otro punto, dado lo extenso del trabajo y que esta solución de consenso se alcanzó recién al final del tiempo de que disponíamos, el detalle de las traducciones y de los textos puede haber tenido al final algún problema, alguna dificultad por lo que solicitaríamos que antes que la Secretaría publique informes definitivos de los textos, se revisen las traducciones para asegurar que reflejan el texto original acordado.  Y también solicitaríamos que la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos participe de esta revisión para asegurar que los aspectos técnicos jurídicos se reflejan correctamente en todos los textos. Muchas gracias señor Presidente.  

EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Delegada, por la presentación del relato relativo a la Comisión Primera.  No sé, si las delegaciones desean hacer algún tipo de comentario o aporte con relación al relato.  Si no hubiere solicitud de palabra pasaríamos a considerar el proyecto.  

Brasil. Perdón, con todo gusto, le ofrezco la palabra al señor representante del Brasil.  

EL DELEGADO DE BRASIL:  Muito obrigado, Senhor Presidente.  É uma honra estar aqui na presença de Vossa Excelência.  

Antes de mais nada, eu gostaria de dizer da atuação extremamente importante que teve a Delegação do Uruguai na feitura dos dois documentos e, evidentemente, também a Delegação dos Estados Unidos, que tiveram exatamente uma atuação extremamente importante para que esses dois documentos fossem apresentados.  

Eu tenho algumas observações quanto aos documentos propriamente ditos.  Seria necessário ver na denominação dos documentos o que é negociável e não negociável.  Porque não saiu, exatamente, “...conhecimento de embarque direto interamericano, uniforme, para o transporte internacional de mercadorias.”  Tem que botar aqui, necessariamente, é importantíssimo, “negociável ou não negociável”.  Na verdade, são três línguas adotadas, porque são duas versão.  Portanto, tanto nas versões de uma língua quanto nas versões de outras línguas, mas também observar que quando se trata de negociável ou não negociável.  Exatamente na capa dos documentos, precisa ver isto.  E as referências, depois, também, nas atas finais, do que que se trata.  

Muito obrigado.  Era isto que eu tinha a dizer.       

EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor representante de Brasil.  Creo que su comentario es de pleno recibo, efectivamente aquí el título hace a la cosa, el título hace esencialmente al  tema, de modo que habrá de tomarse las debidas providencias para registrarlo con el rigor del caso. No se si existe algún otro comentario.  

Panamá, le ofrezco la palabra.  Tiene la palabra el representante de Panamá  

EL DELEGADO DE PANAMÁ: Gracias, señor Presidente.  Sólo es un comentario de forma más que de fondo. En la versión de Carta de Porte Directo Uniforme Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera, presentado por la Delegación de Estados Unidos en su parte final, página 9, debería hacerse la corrección que es la fecha de referencia es el 8 de febrero de 2002, y no 8 de febrero de 2000 como aparece en el documento. Gracias, señor Presidente  

EL PRESIDENTE:  Se toma nota por la Secretaría para efectos de la corrección consiguiente. No tengo en el momento ningún otro pedido de palabra.  

Uruguay , ha estaba levantando, usted, la mano. Bien.  

Entonces pasaríamos a dar lectura al Proyecto de Resolución relativo al tema.  Es el documento CIDIP-VI/Comisión I/doc.4/02, que luce fecha 7 de febrero de 2002, no luce fecha de hoy, bien pero es la fecha que fue aprobado por la Comisión.  Bien.  Hecha esa aclaración de que no estamos tratando documento antiguo o superado, sino documento actual, voy a darle lectura si ustedes me permiten, no se si será necesario hacerlo, en cualquier caso es un documento breve de modo que,  si ustedes no tienen inconveniente le daríamos lectura para cualquier observación, lo puede hacer por Secretaría, el Doctor Reinaldo.  

LA SECRETARÍA TÉCNICA: Gracias, señor Presidente.  

[Lee.]

PROYECTO DE RESOLUCIÓN  

DOCUMENTACIÓN MERCANTIL UNIFORME PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL CON PARTICULAR REFERENCIA A LA COMISIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍA POR CARRETERA DE 1989 Y LA POSIBLE INCORPORACIÓN DE UN PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.  

LA SEXTA CONFERENCIA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,  

CONSIDERANDO que esta Conferencia incluyó en su temario la cuestión de la Documentación Mercantil Uniforme para el Transporte Internacional con Particular Referencia a la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera de 1989 y la Posible Incorporación de un Protocolo Adicional sobre Conocimiento de Embarque.  

TENIENDO EN CUENTA que la Delegación de Estados Unidos ha presidido un grupo de trabajo sobre este tema y ha trabajado con otros Estados miembros en la elaboración de dos versiones de un documento uniforme conocidas como "Carta de porte directa uniforme interamericana no negociable para el transporte internacional de mercaderías por carretera" y "Carta de porte directa uniforme interamericana negociable para el transporte internacional de mercaderías por carretera .  

Que la Creación y utilización de estas Cartas de Porte simplificará considerablemente el pasaje de mercancías a través de fronteras internacionales en las Américas aumentando el comercio internacional y reduciendo considerablemente los costos de transporte de esas mercancías y que la utilización de estas cartas de porte en todo el hemisferio dará lugar a una armonización de facto de las normas que rigen estas reglas del derecho privado internacional.  

RESUELVE:  

1. Aprobar:  

a. La Carta de Porte Directa Uniforme Interamericana no Negociable para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera así como los Términos y Condiciones que figura en el reverso de ese documento que se anexa a la presente Resolución; y  

b. La Carta de Porte Directa Uniforme Interamericana Negociable para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera así como los Términos y Condiciones que figuran en el reverso de ese documento que se anexa a la presente Resolución.  

2. Recomendar a los Estados miembros que divulguen el texto de la carta de porte y promuevan su utilización en todas partes de las Américas por entidades comerciales pertinentes de los Estados miembros.  

Eso es todo, señor Presidente.  

EL PRESIDENTE: Muchas gracias señor Secretario. Tengo una solicitud de palabra de la Delegación de México.  

Tiene la palabra la señor Representante de México.  

EL REPRESENTANTE DE MÉXICO: Muchas gracias, Señor Presidente.  En la traducción en el documento, no negociable es conocimiento de embarque, se hace referencia en la parte frontal a “intermodal certification”, y luego en la traducción dice “certificación multimodal”.  En las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión se precisó que este documento no se aplicaría al transporte multimodal, y por lo tanto la Delegación de México solicita que antes de que se apruebe el documento final se tome nota de esta divergencia, y se haga el ajuste pertinente para que la traducción en español diga “certificación intermodal”. Muchas gracias.  

EL PRESIDENTE: Gracias, señor Delegado. Estimase adecuada su sugerencia y la Secretaría tomará debida nota de la misma.  

Ofrezco la palabra, esta bajo consideración el Proyecto despachado por la Comisión I, que fue leído por Secretaría.  Podríamos entender que si no hay observaciones, ni solicitudes de palabra, este proyecto se da por aprobado.  

Vamos a continuar con la Comisión III por cuanto la Comisión II esta en este momento concluyendo su trabajo y haciendo las consiguientes verificaciones de los documentos.  

Pasamos pues, si ustedes me permiten, a la consideración de los trabajos de la Comisión III.  

En primer lugar, pasamos a considerar el informe del relator, y el Proyecto de Resolución respectiva de la Comisión III, a tal objeto me es grato ofrecer la palabra al distinguido Delegado del Ecuador, Doctor Rafael Veintimilla, relator de la Comisión III, que ha trabajado sobre el tema “Conflicto de leyes en materia de responsabilidad extracontractual con énfasis en el tema de la jurisdicción competente y las leyes aplicables de la responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza”.  

Le invito al señor relator a ocupar su lugar y le ofrezco con todo gusto la palabra. Señor relator.  

RELATOR DE LA COMISIÓN III: Gracias, señor Presidente.  Permítanme empezar con el informe - espero ser muy breve, creo para no cansar a las delegaciones - este será circulado inmediatamente a las mismas cuando se lo reproduzca.  

El informe dice lo siguiente: en la Primera Sesión Plenaria de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado celebrada el 4 de febrero de 2002, se asignó a la Comisión III el punto 3 de temario: Conflicto de Leyes en Materia de Responsabilidad Civil Extracontractual con Enfasis en el Tema de la Jurisdicción Competente y las Leyes Aplicables Respecto de la Responsabilidad Civil Internacional por Contaminación Transfronteriza.  

En esta sesión, se establecieron igualmente las autoridades de la Comisión para tal efecto se eligió Presidente al embajador de Panamá, Juan Manuel Castulovich, Vicepresidente, a la doctora Bertha Feder del Uruguay, y relator, al doctor Veintimilla de Ecuador.  

Al inciarse los trabajos el jefe de la Delegación del Uruguay, embajador Didier Opertti, hizo una presentación sobre el tema encargado a la Comisión: "Conflicto de leyes en materia de responsabilidad extracontractual con énfasis en el tema de la jurisdicción competente y las leyes aplicables respecto a la responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza". Destacó que el proyecto propuesto no tiene por objeto abordar la responsabilidad del Estado, si no más bien la situación del operador privado.  Expresó su preocupación por la falta de progreso en el campo del Derecho Internacional Privado en el sistema interamericano.  Por último invitó al resto de los Delegados a expresar sus opiniones a fin de mantener un intercambio de ideas informal en torno a la necesidad de tratar de resolver las cuestiones relativas a la ley aplicable y la jurisdicción internacional competente respecto a la responsabilidad extracontractual.  

El Delegado de México compartió la misma preocupación en lo que respecta al futuro de la CIDIP, teniendo en cuenta la carencia de instrumentos de Derecho Internacional Privado en el hemisferio.  

La Delegación de Estados Unidos consideró que hay algunos casos interesantes del buen éxito en el campo del Derecho Internacional Privado, en lo que se refiere a nuevas técnicas y enfoques.  Señaló que aunque la Delegación de Estados Unidos está a favor de un instrumento en materia de contaminación transfronteriza que aborde el tema de la responsabilidad civil, y no la responsabilidad de Estado, creía que el Proyecto propuesto necesita aclaración.  Expresó algunas preocupaciones en torno a los artículos dos y tres del Proyecto de Convención, así como sobre una serie de cuestiones tales como el ámbito de aplicación jurisdicción competente, ley aplicable, jurisprudencia, responsabilidad en materia de medio ambiente, cuestiones constitucionales etc.  En suma la Delegación de Estados Unidos propuso que dichos temas se mantuvieran en la agenda para consideración futura y sugirió que no es el momento apropiado para proseguir con la materia.  

El Delegado de Canadá expresó algunas preocupaciones a cerca del Proyecto de Convención propuesto por Uruguay, cuya consideración o negociación le parecía prematura.  Consideró que el proyecto requiere un análisis profundo, subrayando que el carácter global de los temas concernientes al medio ambiente exigen deliberaciones de un foro internacional más que una organización regional.  A manera de ejemplo, expresó que este tema se venía tratando en la Conferencia de la Haya pero que se ha suspendido su tratamiento en dicho foro.  

Los Delegados del Uruguay y México observaron que el tema de estudio había sido incluido en el temario de la CIDIP-VI, o la Asamblea General, en su último período de sesiones, habiendo sido propuesto por la CIDIP-V que se reunió en México en 1994.  Por otra parte, el jefe de la Delegación del Uruguay explicó que si bien los acuerdos bilaterales han resuelto una serie de problemas entre países vecinos, la naturaleza multinacional de los problemas ambientales exige la adopción de instrumentos multinacionales, tales como el que se había propuesto. Indicó que no encuentra objeción para que se incluya un tema como este en la agenda de un organismo regional como la OEA a pesar de que este siendo tratado en la Conferencia de la Haya, en la cual no participan todos los Estados miembros de esta organización. Cabe notar que la Delegación del Uruguay presentó a la Secretaría la documentación que demuestra que el tema se continua tratando en dicho foro. Así mismo elogió los esfuerzos encaminados al acercamiento del Derecho Civil y Common Law, y señaló que los temas propuestos en Proyecto de Convención podrían aplicarse a una serie de materias tales como competencia desleal, fraude, etc.  

El Presidente de la Comisión III, embajador Juan Manuel Castulovich, solicitó a la Vicepresidenta, doctora Feder, que coordinara una consulta con las delegaciones a fin de encontrar una vía práctica y expedita para el desarrollo de este tema.  Con este fin, se integró un grupo informal de trabajo.  

La segunda sesión de la Comisión III se celebró en el salón Padilla Vidal el día jueves 7 de febrero de 2002.  El Presidente de la Comisión informó sobre las labores del grupo informal de trabajo y solicitó a la doctora Bertha Feder la presentación de los resultados alcanzados.  El principal aporte fue la presentación de una propuesta de bases mínimas y generales en la forma de una Resolución.  

La Delegación de Estados Unidos hizo una breve alusión a los elementos discutidos en la sesión informal resaltando la necesidad de discutir sobre la responsabilidad extracontractual, en general sin limitarla exclusivamente al medio ambiente. Al mismo tiempo, expresó que hubo delegaciones que no favorecían la adopción de una Convención si no más bien la búsqueda de mecanismos para asistir a los Estados en el análisis de la temática. La Delegación de Estados Unidos consideró pertinentes las bases propuestas en esta Resolución, sin embargo invitó a su análisis.  En relación con el punto dos, estimó poco pertinente que el Comité Jurídico la eleve a la Asamblea General argumentando por estas razones que la mayoría de sus miembros son especialistas en Derecho Internacional Público y no en este campo. Además, consideró que es muy temprano comenzar a redactar un instrumento internacional. La Delegación de Canadá expresó que las frases presentadas en el resolutivo uno son adecuadas. Sin embargo, insistió en la necesidad de desarrollar un trabajo preliminar antes de  adoptar un instrumento en esta materia.  En consecuencia propuso que el encabezado del párrafo uno desaparezca en el inciso (a) del mismo mientras que el párrafo 2 sugirió que el resultado del trabajo de los expertos sea sometido a la Asamblea para consideración futura.  

La Delegación de Uruguay reconoció que hubo un error en el título del documento presentado, el cual deberá ser ajustado al contenido de las bases. Enseguida el jefe de la Delegación, embajador Didier Opertti, hizo una reflexión sobre el trabajo realizado en el seno de la Comisión tres desde su origen en 1996.  Reconoció que los avances en los otros dos temas han sido exitosos revelando la contribución efectiva de esta CIDIP. Sin embargo, convocó a la búsqueda de un mayor compromiso en el seno de este grupo el cual debería verse reflejado en un acercamiento en entre el sistema del Common Law y el Derecho Civil. Así mismo, destacó que no se puede quitar legitimidad al Comité Jurídico Interamericano creado por la OEA y compuesto por expertos de los Estados miembros.  Finalmente, concedió que el tema es muy complejo razón por la cual se propuso la convocatoria de una Reunión de Expertos que coadyuvaría a la labor del Comité Jurídico Interamericano, aclarando que el sujeto referido serían las personas, y no los Estados.  En consecuencia, consideró que las enmiendas propuestas son razonables, siendo este un tema vigente en la Conferencia de la Haya también. 

La Delegación de Colombia, luego de expresar que venía preparada para negociar un proyecto de Convención, apoyó la Resolución propuesta por la Presidencia.  Asimismo, dejó constancia sobre su postura respecto al artículo 5 del proyecto original, tema que deberá ser considerado en el estudio que sobre la materia realiza el CJI.  

La presidencia constatando que no existe oposición, ni al título de la Resolución, ni a los considerándos, sugirió proceder a negociar el encabezado del párrafo resolutivo 1 y el párrafo 2.  

Luego de la negociación y la búsqueda por consenso de la terminología precisa de la Resolución, las Delegaciones acordaron la redacción que se encuentra en el documento OEA/Ser.K/XXI.6/CIDIP-VI/Com.3/doc.1.02/Rev.3.  Cabe notar que el título acordado para la resolución adoptada fue "Ley Aplicable y Jurisdicción Internacional Competente en Materia de Responsabilidad Civil Extracontractual". Gracias, señor Presidente.  

EL PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Relator. Está a consideración si alguna Delegación desea formular alguna precisión o comentario sobre el particular, no veo ninguna Delegación que solicite la palabra, pasaríamos a considerar el Proyecto de Resolución presentado por la Comisión III, a cuyo efecto doy la palabra al señor Secretario para que lo lea en su versión.  Brasil, perdón, perdónenme, que no había advertido la solicitud de palabra.  

EL DELEGADO DE BRASIL: Yo prefiero hablar después que se lea el proyecto.  Pero antes que se lea, yo podría pedir un esclarecimiento al señor Secretario, especialmente de Asuntos Jurídicos. Si la CIDIP tiene competencia para pedir, para dirigirse, directamente al Comité Jurídico Interamericano, o sea debemos pasar por el intermedio del Consejo Permanente.  Es una cuestión jurídica.  

EL PRESIDENTE: Perdón. Gracias . Muchas gracias, señor Representante de Brasil.  El señor Representante de la Secretaría Legal de la OEA, la Secretaría Jurídica, va a dar respuesta a su planteamiento.  Por lo tanto a ese efecto, le ofrezco la palabra.  

EL REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA JURÍDICA : Si, gracias señor Presidente.  De acuerdo con el artículo 100 de la Carta de la OEA, quienes pueden encomendar tareas, estudios, informes, al Comité Jurídico Interamericano, son exclusivamente la Asamblea General, la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, y los Consejos de la Organización.  En esto momento, hay dos Consejos: El Consejo Permanente y el CIDI.  Gracias, señor Presidente.  

EL PRESIDENTE: Me permito completar esa respuesta, quizá, evocando a mi antigua condición de director de esta oficina, para decir que aquí esta muy claro que se solicita al Consejo Permanente que encomiende al Comité Jurídico. Vale decir esta solicitud debe de pasar por el Consejo Permanente en la forma como lo ha expresado conforme al artículo 100 de la Carta, el señor representante de la Secretaría letrada. No veo aquí ninguna otra solicitud de palabra. México tiene la palabra.  

EL DELEGADO DE MÉXICO: Gracias, señor Presidente.  Solamente que se agregara señor Presidente de ser posible en la Resolución a su envío al Comité Jurídico en Río, que se agregaran unas palabras al final de la Resolución diciendo: “tomando en cuenta o cualquier otra que pareciera pertinente, el medio ambiente, o la contaminación derivada de problemas ambientales”.  Nada mas con esa consideración. Gracias.  

EL PRESIDENTE: Gracias, señor Representante de México.  Si ustedes me permiten, yo pasaría a considerar el Proyecto en su conjunto para luego dar consideración a las posibilidades de enmienda del mismo, para seguir el orden de tratamiento del asunto.  Por lo tanto, le pediría al señor Secretario que proceda a dar lectura al proyecto tal cual fue despachado por la Comisión tercera, para luego entrar a examinar las proposiciones relativas a ese texto.  Señor Secretario puede proceder a la lectura.  

LA SECRETARÍA TÉCNICA: Gracias señor Presidente, el documento es el Com.3/doc.1/Rev.3 que tienen todos los señores en su escritorio y lee.  

[Lee.]  

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN INTERNACIONAL COMPETENTE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.    

LA SEXTA CONFERENCIA  ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ,  

CONSIDERANDO:  

Que de acuerdo al temario adoptado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (AG/RES 1613 (XXIX 0-99)) se aprobó la inclusión para la CIDIP-VI del tema relativo a los "Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual con énfasis en el tema de la jurisdicción competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza"; y  

Que para el tratamiento de este tema es necesario la participación de otras instancias de la organización y en particular del Comité Jurídico Interamericano, órgano que tiene como finalidad promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional,  

RESUELVE:  

1.Continuar los trabajos sobre la materia, y en particular adoptar como bases, a tener en cuenta para la consideración de un instrumento internacional sobre Ley Aplicable y Jurisdicción Internacional competente en materia de responsabilidad civil extracontractual entre otras las siguientes:  

a.La Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional Privado reconoce la necesidad de considerar la regulación de la ley aplicable y la jurisdicción internacional competente en materia de responsabilidad civil extracontractual por lo tanto la Conferencia apoya que se realice un estudio preliminar para identificar las áreas específicas en las que pueda verificarse un desarrollo progresivo de la regulación en esta materia mediante soluciones de conflictos de leyes así como la realización de un análisis comparativo de las normas estatales en vigor.  

b.Dicho estudio podrá referirse a aquellas áreas de la señalada materia que se identifiquen como relevantes y puedan ser susceptibles de un generalizado acuerdo.  

c.En cuanto a las cuestiones a analizar se reconoce, la conveniencia de contemplar la expectativa fundada de los peticionantes a demandar ante foros accesibles con un régimen legal favorable, así como la expectativa fundada de los reclamados a no ser demandados ni juzgados ante foros o por leyes sin conexión razonables con el objeto de la demanda o con las partes.  

2. Solicitar al Consejo Permanente que encomiende al Comité Jurídico Interamericano examinar la documentación sobre la materia y teniendo en cuenta las bases precedentes emita un informe de ser procedente, elabore un proyecto de instrumento internacional a ser presentado a una Reunión de Expertos.  

3. Solicitar a la Asamblea General que convoque una Reunión de Expertos, para que con base al Informe del CJI, considere la elaboración de un instrumento internacional sobre la materia, que deberá ser presentado a la Asamblea General de la OEA en su período ordinario de sesiones de 2003.  

EL PRESIDENTE: Gracias, señor Secretario. Está a consideración el proyecto de Resolución con la versión original de la cual dimanara de la Comisión III, la Presidencia se permite recordar que se han recibido antes de esta sesión en trámite informal algunas observaciones al texto.  Desearía la Presidencia poderles dar consideración a esos efectos si las delegaciones que han formulado las proposiciones desean hacerlo, se les ofrece la palabra de no ser así, la Presidencia podría acoger esas propuestas para darles consideración en el plenario y darlas a conocer a la sala.  La Presidencia estará a lo que el respectivo pedido de ustedes lo determine, o en su ausencia al temperamento sugerido.  No observo ninguna solicitud de palabra. Canadá me está pidiendo la palabra. La Delegación de Canadá tiene la palabra.  

LA DELEGADA DE CANADÁ:  Merci, Monsieur le President.  Premièrement, j’aimerais peut-être demander a vous même, et a cet conference, le changement, par rapport aux changements que vous avez fait avant que le conference se nul, par rapport au paragraphe 2, si ce changement est accepté, et si ce changement est en vigueur, a ce moment là, ça se livrer comme suit en anglais: “To ask the Permanent Council to entrust the Inter-American Juridical Committee with examining the documentation on the subject, and bearing in mind the foregoing guidelines, with issuing a report, recommendations, to be presented to a Meeting of Experts.”  Par rapport au paragraphe 3 de la Resolution ….  

EL PRESIDENTE:  Nous considerons les suggestions selon l’ordre de la Resolution.  

LA DELEGADA DE CANADÁ:  Merci, Monsieur le President, par rapport au paragraphe 2.   

EL PRESIDENTE: Con relación al párrafo dos, tenemos una observación formulada por la Delegación de Canadá que leería en el texto en español de la siguiente manera: “Solicitar al Consejo Permanente que encomiende al Comité Jurídico Interamericano examinar la documentación sobre la materia, y teniendo en cuenta las bases precedentes, emita un informe, formule recomendaciones y posibles soluciones todo ello a ser presentado a una Reunión de Expertos.” A esta fórmula, se ha propuesto por parte de la Delegación de México, una expresión que diría al final del párrafo, para cerrar el párrafo dos, incluyéndose la cuestión de la responsabilidad extracontractual por contaminación transfronteriza.  Fue una propuesta que hizo la Delegación de México basándose en el origen de este tema en la CIDIP que tuviera lugar en ciudad de México CIDIP-V.  

De manera pues que tenemos respecto a este párrafo, dos proposiciones concretas en lo que concierne a la Presidencia en el ánimo de poder ir absolviendo estas formulaciones, no habría inconveniente, pero no desearíamos nosotros proclamar de modo prematuro un consenso, sin antes escuchar lo que pudieran ser comentarios de las delegaciones.  Aquí establezco dos precisiones, la fórmula propuesta por la distinguida Delegación del Canadá, a juicio de la Presidencia no modificaría en sustancia la fórmula original.  En cuanto, a la fórmula de agregado de adición presentado por la Delegación de México, estimamos que ella guarda consonancia con el origen del tema y con su proceso de consideración en el seno de esta misma reunión.  Está a consideración el Proyecto de Resolución.  

Estados Unidos, por favor, tiene la palabra.  

EL DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS: Thank you very much, Mr. Chairman.  We support the suggested language changes presented by Canada and earlier presented by you, Mr. Chairman when we first convened this meeting an hour ago.  We think that those suggestions most faithfully reflect the consensus that we reached in the working group III yesterday, so we think that’s a good change.   

We fully understand the sentiment behind the suggestion by the distinguished delegate from Mexico, given that the discussion of this topic all along has been with the focus on liability resulting from environmental pollution.  But in the course of the discussions over this last week, there had been a feeling that it would be perhaps more productive to broaden a little bit the scope of the project, and look more generally at the conflict of laws issues related to extracontractual liability.  It could be, however, that the issue is really one that the question of whether or not the Inter-American Juridical Committee will keep in mind the special problems related to transboundary pollution is already answered by paragraph 2, which calls on the Committee to examine the documentation on the subject.  And if the Committee faithfully looks at all of documentation that has been produced, in preparation for this meeting and at the meeting, including other proposals that were made on this topic, I think that the issue of the special nature of the problems related to transboundary pollution will be completely before the Committee.  And with that understanding, it may not be necessary to have special language that highlights those issues.  Thank you very much.  

EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Delegado.  Voy a dar la palabra, por su orden, al señor representante de Brasil y luego al señor representante de México. Señor Delegado de Brasil tiene la palabra.  

EL DELEGADO DE BRASIL:  Muito obrigado, Senhor Presidente.  A Delegação do Brasil está na mesma linha de pensamento que é aquela dos Estados Unidos, porque se nós formos observar exatamente esta resolução, ela diz, no parágrafo 1, (a):   ...a Conferencia apoia que se realize um estudo preliminar para identificar as áreas específicas...”.  Quer dizer, a responsabilidade extra-contratual a ser definida posteriormente vai ser definida dentro dos estudos encomendados à Comissão Jurídica Interamericana.  

Depois, “Dito estudo poderá referir-se àquelas áreas de la señalada materia que se identifiquen como relevantes y puedan ser susceptibles de un generalizado acuerdo.”  Então, os estudos que vão ser feitos vão ser exatamente de dizer qual é o campo em que possa haver um possível encontro das vontades dos Estados.  

Em terceiro lugar, o assunto não foi tratado da responsabilidade por efeito de poluição transfronteiriça. Realmente a Comissão não tratou disso e não vai ser agora que nós vamos introduzir esse assunto numa resolução final. O Brasil se opõe a qualquer menção à questão da responsabilidade extra-contratual por poluição transfronteiriça nesse documento.  

Em quarto lugar, a questão da poluição transfronteiriça.  A poluição, especialmente, é uma matéria ligada a Direito Internacional Público, porque é um controle do Estado diretamente.  Nós sabemos que há, pelo menos, cinco ou seis convenções internacionais sobre responsabilidade civil, todas elas canalizando a responsabilidade num agente interno. E na verdade, isto não é técnica de competência da CIDIP, isto não conflito de lei. Na verdade, se existe uma possibilidade de eleição de foro, etc., isto é matéria específica de Direito Material contida nos tratados que regulam a responsabilidade extra-contratual. Portanto, a Delegação do Brasil acredita que ademais, a questão da responsabilidade por poluição transfronteiriça é um eixo, é uma questão a ser resolvida por quem for decidir sobre a possibilidade ou não de haver matérias disciplináveis dentro da competência da CIDIP.  

Portanto, em primeiro lugar, o assunto não foi tratado pela Comissão, poluição transfronteiriça.  A Comissão, vou exatamente seguindo a boa orientação de Vossa Excelência, Senhor Presidente, ela realmente, resolveu concentrar-se em responsabilidade em geral.  Agora, trazer de novo a responsabilidade por poluição transfronteiriça que implica a responsabilidade do Estado, uma vez que é matéria de Direito Público e de Public Policy, é uma questão que eu acho que não deverá aqui.  A Delegação do Brasil se opõe a qualquer menção que seja sobre responsabilidade por poluição transfronteiriça nesse documento.  Porque não foi tratado pela Comissão, é um “surplus” que vai ser colocado dentro do documento, que deve refletir aquilo que a Comissão decidiu.  

Muito obrigado, Senhor Presidente.  

EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Delegado de Brasil. Tiene la palabra el señor Delegado de México.  

EL DELEGADO DE MÉXICO: Gracias señor Presidente.  Con todo el respeto que me merece las muy eruditas palabras del señor Delegado de Brasil, la Delegación nuestra no esta de acuerdo.  Y no está de acuerdo por que estamos traicionando, permítanme usar el verbo, al mandato que nos fue conferido por la CIDIP-VI, que claramente expone el proyecto de una Convención sobre responsabilidad civil con énfasis en la ley competente de derecho internacional privado, foro competente derecho internacional privado originados por contaminación transfronteriza.  Que le tengamos un poco de miedo al tema, no lo dudo, y por eso se ha excluido de la Resolución tomar una directiva en torno a esta materia.  Lo único que estamos pidiendo aquí es encomendar al Consejo Permanente que se dirija al Comité Jurídico en Río para que este elabore un trabajo un proyecto de un instrumento no se como le llamaríamos, relacionado con la responsabilidad extracontractual, en materia de responsabilidad civil.  Como todos los sabemos, todos los que estamos aquí que somos abogados, la responsabilidad extracontractual es un universo amplísimo, es un espectro gigantesco, que esta dentro del derecho civil exclusivamente.  Lo único que está la Delegación de mi país sugiriendo es de acuerdo con lo que se había aprobado y que cuya autoría corresponde al Presidente de esta Conferencia el resaltar que, entre otras materias, se tome en cuenta la posible responsabilidad civil derivada de medios ambientales o de contaminación extranacional, transfronteriza quiere decir internacional, entonces, reiteramos nuestra postura. 

EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Delegado de México. La Presidencia va a tratar de formular algún comentario que nos permita absolver, resolver esta diferencia.  En primer lugar, la Resolución bajo consideración entre sus considerándos transcribe a la letra el título del tema tal cual fuera posteriormente aprobado o adoptado por la Asamblea General. Y leo una vez más ustedes lo conocen, pero vale la pena volverlo a ver, el tema se denomina conflicto de leyes de materia de  responsabilidad extracontractual, con énfasis en el tema de la jurisdicción competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad civil transfronteriza. La propia Resolución bajo consideración en los resolutivos, particularmente el resolutivo 1, literales a y b, ha establecido, a nuestro juicio, con claridad el apoyo de la Conferencia a que se realice un estudio preliminar para identificar las áreas específicas en las que pueda verificarse el desarrollo progresivo de la regulación en esta materia.  Así mismo, en el literal b, la propia Resolución nos dice que ese estudio podrá referirse a aquellas áreas de las señaladas materias que se identifiquen como relevantes, etc.  Quiere decir que esta Conferencia se ha ocupado de dos cosas: primero se ha ocupado de considerar el tema de la responsabilidad civil extracontractual conforme al mandato original, advertido que fue que no había un estado de madurez del tema suficiente como para despachar una Convención, se decidió al menos a nivel de Comisión del Grupo de Trabajo y Comisión, se decidió encomendar la prosecución de estas tareas, con la participación técnica del Comité Jurídico Interamericano y de una Reunión de Expertos.  Fue deseo de la Comisión, no excluir ningún tema, ni mencionar ningún tema en particular.  Vale decir esa es una parte que la tarea de los trabajos a desarrollarse precisamente habrá de tener a su cargo.  Eso será parte de ese trabajo.  Yo no quiero aquí ser salomónico, por que a veces ser salomónico puede importar no tener posición, y yo lamentablemente en este tema como en muchas otras cosas, tengo posición.   

Efectivamente, lo dijimos el primer día, la responsabilidad extracontractual es un tema, la responsabilidad de los Estados es otro tema.  Nosotros aquí en la CIDIP no nos podemos ocupar de la responsabilidad de los Estados, por que es un tema de derecho internacional público, que además, se está ocupando de él, las Naciones Unidas, a través de la Comisión de Derecho Internacional.  Pero, si se puede ocupar, como también lo hace la Haya, de la responsabilidad civil extracontractual, responsabilidad que se puede originar en un delito, en un cuasi delito, en un cuasicontrato o en la ley; cuatro pueden ser las fuentes de origen de la responsabilidad extracontractual.  Razón por la cual, entiendo el ánimo que inspira la intervención del profesor Siqueiros, pero yo le pediría si el pudiera consensuar en cuanto a que en el relato y pido en eso también la comprensión de la Delegación del Brasil se consignará que en ocasión de la discusión de este tema, no se consideró la exclusión de ninguna categoría de responsabilidad extracontractual, de modo que aparezca realmente claro, que esta interpretación que la Presidencia esta haciendo no tenga el valor de un rule de la presidencia que en un problema técnico no podría tenerlo.  Si no que si aparezca como una interpretación pacífica de lo que ha sido la secuencia de nuestros debates.  Si esto fuere aceptado, y satisficiera a las delegaciones de México y de Brasil, saldríamos de esta CIDIP con la conclusión de que los trabajos futuros a desarrollarse tanto por el Comité Jurídico Interamericano, previo mandato del Consejo Permanente, como de la Reunión de Expertos, a convocarse en su oportunidad, habrán