III
La
Segunda Sesión de la Comisión III se celebró en el Salón
Padilha Vidal, el día jueves 7 de febrero de 2002.
El
presidente de la Comisión informó sobre las labores
del Grupo Informal de Trabajo y solicitó a la Dra. Berta
Feder la presentación de los resultados alcanzados por
el Grupo de Trabajo. El principal aporte de este grupo
fue la presentación de una propuesta de bases mínimas
y generales en la forma de una resolución.
La
Delegación de Estados Unidos hizo una breve alusión
a los elementos tratados durante la sesión informal,
resaltando la necesidad de discutir sobre la responsabilidad
extracontractual en general sin limitarla exclusivamente
al medio ambiente.
Al mismo tiempo expresó que hubo delegaciones
que no favorecían la adopción de una Convención sino
más bien la búsqueda de mecanismos para asistir a los
Estados en el análisis de la temática. La Delegación
de Estados Unidos consideró pertinentes las bases propuestas
en esta resolución, sin embargo invitó a su análisis.
En relación con el resolutivo 2 estimó poco pertinente
que el Comité Jurídico Interamericano (en adelante "CJI")
prepare una Convención y la eleve a la Asamblea General,
argumentando, entre otras razones, que la mayoría de
sus miembros son especialistas en Derecho Internacional
Público y no en este dominio.
Además consideró que es muy temprano para comenzar
a redactar un instrumento internacional.
Finalmente, expresó que este trabajo de redacción
corresponde a la CIDIP.
En consecuencia propuso que el CJI prepare un
Informe y no un Proyecto de Convención para el año 2004,
el cual debería ser presentado a la Asamblea General.
La
Delegación de Canadá expresó que las Bases presentadas
en el resolutivo 1 son adecuadas.
Sin embargo, insistió en la
necesidad de desarrollar un trabajo preliminar
antes de adoptar un instrumento en esta materia. En consecuencia
propuso que el encabezado del párrafo 1 desaparezca,
ya que se refleja en el inciso a) del mismo, mientras
que en el párrafo 2, sugirió que el resultado del trabajo
de los expertos sea sometido a la Asamblea General para
consideración futura.
La
Delegación de Uruguay reconoció que hubo un error en
el título del documento presentado, el cual deberá ser
ajustado al contenido de las bases. Enseguida, el Jefe de Delegación, Embajador Didier Opertti,
hizo una reflexión sobre el trabajo realizado en el
seno de la Comisión III desde su origen en 1996. Reconoció
que los avances en los otros dos temas han sido exitosos,
revelando la contribución efectiva de esta CIDIP.
Sin embargo, convocó a la búsqueda de un mayor
compromiso en el seno de este Grupo, el cual debería
verse reflejado en un acercamiento entre el sistema
del Common Law y del Derecho Civil.
Asimismo, destacó que no se puede quitar legitimidad
al CJI, creado por la OEA y compuesto por expertos de
los Estados miembros.
Finalmente concedió que el tema es muy complejo,
razón por la cual se propuso la convocatoria a una Reunión
de Expertos que coadyudaría a la labor del CJI, aclarando
que el sujeto referido serían las personas y no de los
Estados. En consecuencia, consideró que las enmiendas propuestas son
razonables, siendo este un tema vigente en la Conferencia
de La Haya también.
La
Delegación de Colombia, luego de expresar que venía
preparada para negociar un Proyecto de Convención, apoyó
la resolución propuesta por la presidencia.
Asimismo, dejó constancia sobre su postura respecto
al artículo 5 del Proyecto original, tema que deberá
ser considerado en el estudio que sobre la materia realice
el CJI.
La
presidencia constatando que no existía oposición ni
al título de la resolución ni a los considerandos, sugirió
proceder a negociar el encabezado del párrafo resolutivo
1 y el párrafo 2.
Asimismo,
se registró un consenso acerca de los alcances del tema,
en cuanto no quedaría excluida ninguna de las hipótesis
de la responsabilidad civil extracontractual.
Luego
de la negociación y la búsqueda por consenso de la terminología
precisa de la resolución, las delegaciones acordaron
la redacción que se encuentra en el documento OEA Ser.K/
XXI.6.CIDIP-VI/Com.III/doc.1/02 rev.4.
Cabe notar que el título acordado para la resolución
adoptada fue: "Ley aplicable y jurisdicción internacional competente en materia de responsabilidad
civil extracontractual."
Síntesis de la negociación en torno al encabezado del párrafo 1 y al párrafo 2
Encabezado
del párrafo resolutivo 1
La
Delegación de Canadá retiró su propuesta y apoyó la
discusión de los cambios propuestos por Estados Unidos.
La
Delegación de Brasil cuestionó la necesidad de preparar
un proyecto general de Convención.
Sin embargo, apoyó la celebración de una Reunión
de Expertos y
propuso introducir en el resolutivo 1 la expresión
“ de una ley modelo...” después de la palabra “elaboración”.
La
Delegación de Estados Unidos propuso integrar la expresión
“ realizar trabajos futuros en el tema” para complementar
la fórmula propuesta de Brasil.
La
Delegación de Uruguay reformuló las dos propuestas anteriores
y luego de recoger una sugerencia anterior de la Delegación
de México de utilizar el término “instrumento” en lugar
de hablar de “una ley modelo o de una Convención...”,
ofreció la siguiente redacción:
“Continúen
los trabajos sobre la materia y en particular decide
adoptar como bases, entre otras a tener en cuenta para
la elaboración de un instrumento internacional,
las siguientes…”
La
Delegación de Estados Unidos, sugirió una adición a
la propuesta de Uruguay, puesto que no considera necesario
la adopción de un instrumento. Por lo tanto propuso reemplazar la palabra “elaboración” por
“consideración”.
“Continúen
los trabajos sobre la materia y en particular decide
adoptar como bases, entre otras a tener en cuenta para
la consideración de un instrumento internacional,
las siguientes…”
La
Delegación de Uruguay aceptó la nueva propuesta de Estados
Unidos.
La
Delegación de Brasil solicitó agregar el título del
documento al encabezado del párrafo resolutivo 1, lo
cual fue aceptado y queda de la siguiente manera:
“Continuar
los trabajos sobre la materia, y en particular adoptar
como bases, entre otras a tener en cuenta para la consideración
de un instrumento internacional sobre
Ley Aplicable
y Jurisdicción
Internacional competente en materia de responsabilidad
civil extracontractual,
las siguientes…”
Párrafo resolutivo 2:
La
Delegación de Estados Unidos consideró que el trabajo
de la preparación de una Convención en materia de derecho
internacional debería ser la CIDIP y no el CJI. Por
lo tanto, propuso que se solicitara al CJI la realización
de un Informe y no de un proyecto de Convención.
La
Delegación de Uruguay constató que la solicitud de un
informe tendría el carácter de dictamen, lo cual no
impediría que el CJI incluya un Instrumento o Proyecto
de Convención, en la medida en que lo considere pertinente.
La
Delegación de Colombia planteó como una fórmula de consenso
que el resultado del trabajo del CJI fuese un “instrumento
internacional”, y de esta manera mantener el lenguaje
del primer párrafo.
Propuesta que fue apoyada por la Delegación de
Brasil.
La
Delegación de Canadá cuestionó el procedimiento, por
el cual se encomienda al CJI elevar dicho documento
a la Asamblea General y se pronunció a favor del uso
de la expresión “consideración”.
El
invitado especial Profesor Pablo Enrique de Rozas de
la Universidad de Mendoza (Argentina) recalcó la importancia
del tema y la necesidad de avanzar en los trabajos sobre
responsabilidad jurídica extracontractual, tomando en
cuenta que ya existen importantes estudios sobre la
materia.
La
presidencia propuso entonces que los trabajos sean remitidos
al CJI directamente por los expertos.
La
Delegación de Estados Unidos opinó que el CJI debería
tener la libertad necesaria para desarrollar sus trabajos
de la manera más apropiada. Por lo cual propuso solicitar un “informe con recomendaciones”
a tal efecto.
Además expresó la falta de profundidad en el
análisis de este tema, lo cual exige la realización
de trabajos preparatorios.
La
Delegación de Uruguay se opuso a la nueva reformulación
por considerar que el tratamiento de este tema podría
dar lugar a un largo e infinito proceso.
La
Delegación de Ecuador propuso invertir el orden del
procedimiento propuesto.
De manera a encaminar todos los insumos con que
se cuenta y que fueren presentados al CJI, para que
realice un trabajo preparatorio, presente un informe
y, de ser necesario, acompañe un
proyecto de instrumento, para consideración de
la Reunión de Expertos y que ésta, a su vez, lo elevaría
a la Asamblea General.
La
Delegación de Uruguay apoyó la propuesta de Ecuador
para que el CJI reciba los insumos y antecedentes, y
enseguida se realice la reunión de expertos que daría
forma final a un texto.
La
Delegación de Brasil propuso que los documentos sean
enviados por esta Conferencia directamente al CJI, sin
previo paso por la Asamblea General, a través de la
Secretaría General.
La
Delegación de Uruguay presentó un borrador compuesto
de los siguientes elementos:
Enviar los trabajos aquí presentados y sus deliberaciones
al CJI, a través de la Secretaría General; solicitar
a la Asamblea General que convoque una reunión de expertos
a fin de que esta examine el informe del CJI; y envíe
los resultados de los trabajos realizados a la Asamblea
General.
La
Delegación de Ecuador precisó que correspondería a la
Reunión de Expertos elevar el resultado final de sus
trabajos a la Asamblea General.
La
Delegación de Estados Unidos apoyó la propuesta de Ecuador,
refinada por el señor Canciller de Uruguay, al considerarla
como una cadena de responsabilidad razonable.
En
conclusión, la versión final recoge los elementos propuestos
por las delegaciones en los siguientes párrafos resolutivos:
Resolutivo
2:
"
Solicitar al Consejo Permanente que encomiende al Comité
Jurídico Interamericano examinar la documentación sobre
la materia, y teniendo en cuenta las bases precedentes,
emita un informe y, de ser procedente, elabore un proyecto
de instrumento internacional a ser presentado a una
Reunión de Expertos."
Resolutivo
3:
"Solicitar
a la Asamblea General que convoque una Reunión de Expertos
para que, con base en el Informe del CJI,
considere la elaboración de un instrumento internacional
sobre la materia, que deberá ser presentado a la Asamblea
General de la OEA en su periodo ordinario de sesiones
del año 2003".
La
presidencia dio por aprobada la redacción.
La
Delegación de Trinidad y Tobago observó que el título
de la agenda que incluye la contaminación transnacional
ha sido reformado, y expresó su preocupación de que
ello pueda constituir una limitación a las facultades
del CJI. Al
mismo tiempo solicitó que la expresión en inglés contenida
al final del inciso b) sea reformulada, lo cual fue
apoyado por Saint Kitts y Nevis así como por Canadá.
El
Delegado de Uruguay explicó el alcance de la expresión,
despejando, de esa manera, las dudas expresadas por
dichas delegaciones.
A
pedido de la presidencia dichas delegaciones presentaron
ajustes de traducción a los incisos a), b) y c) del
resolutivo 1.
El
Presidente de la Comisión, Embajador Castulovic, agradeció
la ayuda de la Vicepresidente, Dra. Berta Feder, del
Canciller Didier Opertti y de todas las delegaciones
por sus aportes y su constructiva colaboración.
Por su parte la Delegación de Uruguay felicitó
al presidente y a las otras delegaciones por todos los
esfuerzos realizados.