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  Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero
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CIDIP: Este Protocolo fue adoptado en la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-III), celebrada en La Paz, Bolivia - Mayo 1984.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo: El objetivo del presente Protocolo es servir como otro instrumento válido para fortalecer y facilitar la cooperación internacional en los procedimientos judiciales según lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.  

Resumen: El Protocolo adicional establece reglas procesales y Anexos para facilitar la diligencia de los exhortos o carta rogatorias bajo la Convención.  Los Anexos sirven como formularios impresos de las Cartas Rogatorias a ser presentados a la Autoridad Central.  El Anexo “A” contiene el formulario aplicable para el exhorto o carta rogatoria.  El Anexo “B” contiene el formulario en el cual la Autoridad Central deberá certificar si se cumplió o no con el exhorto o carta rogatoria.   

El anexo “A”requiere que la carta rogatoria para la obtención de pruebas esté acompañada de los siguientes documentos o información: 1) indicación clara y precisa del objeto de la prueba solicitada; 2) copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así como de los interrogatorios y documentos que fueran necesarios para su cumplimiento; 3) nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás personas intervinientes y los datos indispensables para la recepción u obtención de la prueba; 4) informe resumido, de ser necesario, del proceso y de los hechos materiales del mismo; y 5) descripción clara y precisa de los requisitos o procedimientos especiales que el órgano jurisdiccional requirente solicitare, junto a un certificado de ejecución elaborado según el texto del Anexo del Protocolo.  

Los exhortos o cartas rogatorias deberán ser tramitado cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1) se haya iniciado el proceso; 2) los documentos estén identificados razonablemente en cuanto a su fecha, contenido u otra información pertinente; y 3) se especifiquen aquellos hechos o circunstancias que permitan razonablemente creer a la parte solicitante que los documentos pedidos son del conocimiento de la persona de quien se requieran o que se encuentran o se encontraban en posesión o baja el control o custodia de esta.  La persona a quien se piden documentos puede negar que tiene la posesión, control o custodia de los documentos o puede oponerse a la exhibición y transcripción de los documentos, de acuerdo con las reglas de la Convención, a menos de haberse declarado que se diligenciarán únicamente si en ellos se identifica la relación entre la prueba o la información solicitada y el proceso pendiente.  

Cuando la Autoridad Central de un Estado Parte reciba de la Autoridad de otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria, éste la transmitirá al órgano jurisdiccional competente para su trámite.  El órgano u órganos que hayan tramitado el exhorto o carta rogatoria dejarán constancia de su cumplimiento o de los motivos que la impidieron atender al exhorto a carta rogatoria, según lo previsto en su ley interna.  Para la certificación del hecho por la Autoridad Central requerida a la autoridad central requirente, se servirá del Anexo “B”, el cual no necesitará legalización.  Asimismo, la Autoridad Central requerida enviará la correspondiente documentación a la requirente, para que ésta la remita junto con el exhorto o carta rogatoria al órgano jurisdiccional que haya librado este último.  

Cada Estado deberá designar  a una Autoridad Central que deberá desempeñar las funciones que se le asignan en la Convención y en este Protocolo, y deberá comunicar tal designación a la Secretaría General de la OEA, la cual distribuirá entre los Estados Parte una lista de las designaciones recibidas.  El Estado Parte a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que lo sea también del Protocolo Adicional, designará la misma Autoridad Central para los efectos señalados en ambos protocolos.  

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