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Convención Interamericana
sobre
Personalidad
y
Capacidad
de
Personas
Jurídicas
en el Derecho Internacional Privado
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Resúmen
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[texto
completo] |
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CIDIP:
Esta
Convención fue adoptada en la Tercera Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (CIDIP-III), celebrada en La Paz, Bolivia - Mayo
1984.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
[cliquear
aquí]
Objetivo:
Esta Convención busca dirimir los conflictos de leyes
sobre personalidad y capacidad de personas jurídicas en
el derecho internacional privado.
Resumen:
Esta Convención,
que define "persona jurídica" como toda
entidad que tenga existencia y personalidad propia,
distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea
calificada como persona jurídica según la ley del
lugar de su constitución.
Con relación a la
existencia, capacidad, derechos, obligaciones,
funcionamiento, disolución y fusión de
dichas personas,
la Convención establece la ley del lugar de su
constitución como la ley aplicable.
Con relación al ejercicio de los actos
comprendidos en el objeto social de dicha persona, la
Convención establece la ley del lugar donde dichos
actos se realizan como la ley aplicable.
Así mismo, la Convención establece que aquellas
personas jurídicas debidamente constituidas en un
Estado serán reconocidas de pleno derecho en los demás.
Sin embargo, dicho reconocimiento no excluye la
facultad del Estado para exigir la comprobación de su
existencia conforme a la ley del lugar de su
constitución.
Cuando
estas entidades jurídicas pretendan establecer la sede
efectiva de su administración en un Estado distinto al
de su constitución, estas podrán ser obligadas a
cumplir con los requisitos establecidos en la legislación
de este último.
Esta convención también se refiere a las
personas jurídicas de derecho público quienes gozan de
personalidad jurídica privada de pleno derecho y
quienes pueden adquirir derechos y contraer obligaciones
en el territorio de los demás Estados, con las
restricciones establecidas por las leyes de estos últimos
y sin prejuicio de invocar, en ese caso, la inmunidad de
jurisdicción. Disposición
análoga se establece para las personas jurídicas
internacionales, cuando su constitución haya surgido
por acuerdo internacional entre Estados parte o por
resolución emanada de un organismo internacional.
Finalmente, la Convención establece que la ley
declarada aplicable podrá no ser aplicada en el
territorio del Estado que la considere manifiestamente
contraria a su orden público.
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