| Principal | English

Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Público
Personas con Discapacidad
Acceso a la Información
Discriminación e Intolerancia
Refugiados y Desplazados
Tratados y Acuerdos
Declaraciones y Resoluciones: Asamblea General
Cursos y Jornadas
Publicaciones

Comité Jurídico Interamericano

Secretaría Tecnica (SEDISCAP)

derecho internacional privado, derecho internacional público, acuerdos bilaterales, tratados multilaterales, cursos, seminarios, noticias, publicaciones, derecho internacional

Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes

derecho internacional privado, derecho internacional público, acuerdos bilaterales, tratados multilaterales, cursos, seminarios, noticias, publicaciones, derecho internacional


Organización
de los Estados Americanos
© 2008. Derechos Reservados

tratados internacionales, curso de derecho internacional, libros de derecho internacional, recursos de derecho internacional, artículos de derecho internacional

Texto más grande (+) | Texto más chico (-) | Imprimir

  Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado
   » Resúmen

  [texto completo]

 

CIDIP: Esta Convención fue adoptada en la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-III), celebrada en La Paz, Bolivia - Mayo 1984.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo: Esta Convención busca dirimir los conflictos de leyes sobre personalidad y capacidad de personas jurídicas en el derecho internacional privado.  

Resumen: Esta Convención, que define "persona jurídica" como toda entidad que tenga existencia y personalidad propia, distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución.  Con relación a la existencia, capacidad, derechos, obligaciones, funcionamiento, disolución y fusión de  dichas personas,  la Convención establece la ley del lugar de su constitución como la ley aplicable.  Con relación al ejercicio de los actos comprendidos en el objeto social de dicha persona, la Convención establece la ley del lugar donde dichos actos se realizan como la ley aplicable.  Así mismo, la Convención establece que aquellas personas jurídicas debidamente constituidas en un Estado serán reconocidas de pleno derecho en los demás.  Sin embargo, dicho reconocimiento no excluye la facultad del Estado para exigir la comprobación de su existencia conforme a la ley del lugar de su constitución.  

Cuando estas entidades jurídicas pretendan establecer la sede efectiva de su administración en un Estado distinto al de su constitución, estas podrán ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de este último.  Esta convención también se refiere a las personas jurídicas de derecho público quienes gozan de personalidad jurídica privada de pleno derecho y quienes pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio de los demás Estados, con las restricciones establecidas por las leyes de estos últimos y sin prejuicio de invocar, en ese caso, la inmunidad de jurisdicción.  Disposición análoga se establece para las personas jurídicas internacionales, cuando su constitución haya surgido por acuerdo internacional entre Estados parte o por resolución emanada de un organismo internacional.  Finalmente, la Convención establece que la ley declarada aplicable podrá no ser aplicada en el territorio del Estado que la considere manifiestamente contraria a su orden público. 

Sobre Nosotros | Mapa del sitio | Contáctenos | Principal | English