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CIDIP III

Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores

» Resúmen

 

CIDIP: Esta Convención fue adoptada en la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-III), celebrada en La Paz, Bolivia - Mayo 1984.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo: Esta Convención establece las reglas que gobiernan las opciones legales ante los conflictos existentes en materia de adopción de menores, cuando el adoptante (o adoptantes) y el adoptado tienen su domicilio o residencia habitual en distintos Estados Parte.  

Resumen: Esta Convención es aplicable a la adopción de menores bajo las formas de adopción plena, legítima, adoptiva y otras instituciones en las legislaciones de los diferentes países miembros.  La ley de residencia habitual del menor rige la capacidad, consentimiento y demás requisitos para ser adoptado, incluyendo los procedimientos y formalidades necesarias para la constitución del vínculo.  La ley del domicilio del adoptante rige las materias referentes a su capacidad, requisitos de edad y estado civil, consentimiento del cónyuge, si fuere el caso, y los demás requisitos para ser adoptante.  

Los derechos sucesorios que corresponden al adoptado o adoptante (o adoptantes), a su vez, se regirán por las normas aplicables a las respectivas sucesiones; y la anulación de la adopción se regirá por la ley de su otorgamiento. Esta convención establece también, los requisitos de publicidad y registros, así como la competencia, prefiriendo otórgala a favor de las autoridades del Estado de la residencia habitual del adoptado.

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