CIDIP:
Esta
Convención
fue adoptada en la Tercera Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-III),
celebrada en La Paz, Bolivia - Mayo 1984.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
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Objetivo:
Esta
Convención establece las reglas que gobiernan las
opciones legales ante los conflictos existentes en
materia de adopción de menores, cuando el adoptante (o
adoptantes) y el adoptado tienen su domicilio o
residencia habitual en distintos Estados Parte.
Resumen:
Esta
Convención es aplicable a la adopción de menores bajo
las formas de adopción plena, legítima, adoptiva y
otras instituciones en las legislaciones de los
diferentes países miembros.
La ley de residencia habitual del menor rige la
capacidad, consentimiento y demás requisitos para ser
adoptado, incluyendo los procedimientos y formalidades
necesarias para la constitución del vínculo.
La ley del domicilio del adoptante rige las
materias referentes a su capacidad, requisitos de edad y
estado civil, consentimiento del cónyuge, si fuere el
caso, y los demás requisitos para ser adoptante.
Los
derechos sucesorios que corresponden al adoptado o
adoptante (o adoptantes), a su vez, se regirán por las
normas aplicables a las respectivas sucesiones; y la
anulación de la adopción se regirá por la ley de su
otorgamiento. Esta convención establece también,
los requisitos de publicidad y registros, así como la
competencia, prefiriendo otórgala a favor de las
autoridades del Estado de la residencia habitual del
adoptado.
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