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Derecho Internacional

 
 

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CIDIP II

Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros

» Resúmen

 

CIDIP: : Esta convención fue adoptada en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II), Ce4lebrada en Montevideo, Uruguay -- Mayo 1979.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo: Esta Convención establece normas sobre la cooperación internacional entre los Estados Parte en la obtención de elementos de prueba e información acerca del Derecho de cada uno de ellos.  

Resumen: Esta convención establece que las autoridades de cada uno de los Estados Parte proporcionarán por cualquiera de los medios de prueba idóneos previstos, tanto por la ley del Estado requirente como por la del Estado requerido, a las autoridades de los demás estados que lo solicitaran, los elementos probatorios o informes sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su Derecho sobre determinados aspectos.  

Las solicitudes deberán contener los siguientes elementos establecidos por la Convención: 1) el nombre de la autoridad de la que provienen; 2) la naturaleza del asunto; 3) una indicación precisa de los elementos probatorios que se solicitan; 4) la determinación de cada uno de los puntos a que se refiere la consulta; y 5) traducción al idioma oficial del Estado requerido.  Las solicitudes podrán ser dirigidas directamente por las autoridades jurisdiccionales o a través de la Autoridad Central del Estado requirente.  

Cada Estado Parte requerido, a través de su Autoridad Central, deberá responder a cada uno de los puntos consultados conforme a lo solicitado y en la forma más completa posible, pero no estará obligada a responder cuando sus intereses pudiesen verse afectados por la cuestión o su respuesta pudiere afectar su seguridad o soberanía.  Con relación, el Estado que rinda informe sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su Derecho no será responsable por la opinión emitida ni estará obligado a aplicar a hacer aplicar el derecho según el contenido de la respuesta proporcionada.  

Para el cumplimiento de esta Convención cada Estado Parte deberá designar una Autoridad Central.

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