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  Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
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  [texto completo]

 

CIDIP: Este Protocolo fue adoptado en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II), celebrada en Montevideo, Uruguay - Mayo 1979.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo:  El presente Protocolo crea documentos y establece reglas procesales adicionales para uso con la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, con excepción a las cartas rogatorias para la recepción y obtención de pruebas en el extranjero.  

Resumen: El Protocolo Adicional establece reglas procesales y tres Anexos para facilitar la diligencia de los exhortos o carta rogatorias bajo la Convención.  Los Anexos sirven como formularios impresos de las Cartas Rogatorias a ser presentados a la Autoridad Central.  El Anexo “A” contiene el formulario aplicable para el exhorto o carta rogatoria.  El Anexo “B” contiene el formulario aplicable para la información esencial a ser entregada a la persona o autoridad a quien deban ser entregados o transmitidos los documentos,.  El Anexo “C” contiene un formulario en el cual la Autoridad Central deberá certificar si se cumplió o no con el exhorto o carta rogatoria.  Para el diligenciamiento de la Carta Rogatoria, dichos documentos deberán ser acompañados  por copia de la demanda, copia de los documentos anexados a la demanda y copia de las resoluciones jurisdiccionales.  

La transmisión del exhorto y carta rogatoria será hecha por el órgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento, conforme a la ley interna, que sea aplicable. Una vez cumplido el exhorto o carta rogatoria, el órgano u órganos jurisdiccionales que lo hayan diligenciado, dejarán constancia de su cumplimiento del modo previsto en su ley interna, y lo remitirá a su Autoridad Central con los documentos pertinentes. La Autoridad Central del Estado Parte requerido certificará el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria a la Autoridad Central del Estado Parte requirente el que no necesitará legalización.  Asimismo, la Autoridad Central requerida enviará la correspondiente documentación a la requirente para que ésta la remita junto con el exhorto o carta rogatoria al órgano jurisdiccional que haya librado este último. El diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria por la Autoridad Central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte requerido será gratuito.  Este Estado, no obstante, podrá reclamar de los interesados el pago de aquellas actuaciones que, conforme a su ley interna, deban ser sufragadas directamente por aquellos.

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