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  Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho lnternacional Privado
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  [texto completo]

 

CIDIP: Esta convención fue adoptada en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II), Celebrada en  Montevideo, Uruguay - Mayo 1979.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo:  La presente Convención proporciona un marco de normas uniformes para establecer el domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado.  

Resumen: Esta Convención establece el domicilio general y especial de una persona física por medio de soluciones de naturaleza acumulativa que facilitan la elección del punto de conexión de dicha persona, pese a la diversidad que en este tema ofrecen las legislaciones internas.  Bajo la Convención, el domicilio general será determinado por los siguientes factores: 1) el lugar de la residencia habitual o el lugar del centro principal de sus negocios; 2) en ausencia de estas circunstancias, se reputará como domicilio el lugar de la simple residencia; y 3) en su defecto, si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare el individuo. Con respecto a los domicilios especiales, la Convención establece que el domicilio de las personas incapaces será el de sus representantes legales; que el domicilio de los cónyuges será aquel en el cual éstos vivan de consuno; que el domicilio de los funcionarios diplomáticos será el último que hayan tenido en el territorio del Estado acreditante; que el de las personas físicas que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su Gobierno, será el del Estado que los designó; y finalmente, que cuando una persona tenga domicilio en dos Estados parte se le considerará domiciliada en aquel donde tenga la simple residencia y si la tuviere en ambos se preferirá el lugar donde se encontrase.

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