 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
derecho internacional privado, derecho internacional
público, acuerdos bilaterales, tratados multilaterales,
cursos, seminarios, noticias, publicaciones, derecho
internacional |
|
 |
|
derecho internacional privado, derecho internacional
público, acuerdos bilaterales, tratados multilaterales,
cursos, seminarios, noticias, publicaciones, derecho
internacional |

Organización
de los Estados Americanos
© 2008. Derechos Reservados |
|
tratados internacionales, curso de derecho
internacional, libros de derecho internacional, recursos
de derecho internacional, artículos de derecho
internacional |
|
|
Texto más grande
(+) | Texto más chico (-) | Imprimir |
| |
Convención
Interamericana sobre Domicilio de las
Personas Físicas en el Derecho lnternacional
Privado |
| |
»
Resúmen
 |
[texto
completo] |
| |
CIDIP:
Esta convención fue adoptada en la Segunda Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (CIDIP-II), Celebrada en
Montevideo, Uruguay - Mayo 1979.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
[cliquear
aquí]
Objetivo:
La
presente Convención proporciona un marco de normas
uniformes para establecer el domicilio de las personas físicas
en el derecho internacional privado.
Resumen:
Esta
Convención
establece el domicilio general y especial de una
persona física por medio de soluciones de naturaleza
acumulativa que facilitan la elección del punto de
conexión de dicha persona, pese a la diversidad que en
este tema ofrecen las legislaciones internas.
Bajo la Convención, el domicilio general será
determinado por los siguientes factores: 1) el
lugar de la residencia habitual o el lugar del centro
principal de sus negocios; 2) en ausencia de estas
circunstancias, se reputará como domicilio el lugar de
la simple residencia; y 3) en su defecto, si no hay
simple residencia, el lugar donde se encontrare el
individuo. Con respecto a los domicilios especiales, la
Convención establece que el domicilio de las personas
incapaces será el de sus representantes legales; que el
domicilio de los cónyuges será aquel en el cual éstos
vivan de consuno; que el domicilio de los
funcionarios diplomáticos será el último que hayan
tenido en el territorio del Estado acreditante; que el
de las personas físicas que residan temporalmente en el
extranjero por empleo o comisión de su Gobierno, será
el del Estado que los designó; y finalmente, que cuando
una persona tenga domicilio en dos Estados parte se le
considerará domiciliada en aquel donde tenga la simple
residencia y si la tuviere en ambos se preferirá el
lugar donde se encontrase.
|
|
|