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  Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques
   » Resúmen

  [texto completo]

 

CIDIP: Esta Convención fue adoptada en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II), celebrada en Montevideo, Uruguay - Mayo 1979.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo: Esta Convención busca dirimir los conflictos de leyes en materia de cheques a través de la determinación de la ley aplicable en esta materia.  

Resumen: Esta Convención es una ampliación de la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en Materia de Cheques aprobada en la CIDIP-I. Ella dispone que la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída regula la capacidad para obligarse. Los actos de forma y las obligaciones cambiarias, a su vez, se someten a la ley del lugar donde uno de ellos se hubiese efectuado o contraído. Sin embargo, si la obligación hubiere sido contraída por quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro Estado Parte en esta Convención cuya ley considere válida la obligación Finalmente cabe adicionar que dicha  Convención establece como punto de conexión la ley del lugar de pago para toda situación, que en general, se vincule al pago del documento. La Convención también reconoce la existencia de cámaras de compensación internacional y en los casos que resultare aplicable, prevé la aplicación de sus normas a la circulación del cheque regional.*

  *Resumen basado en el articulo: "Resultados de la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre derecho Internacional Privado (CIDIP-II)" Tatiana B. De Maekelt en "Curso de Derecho Internacional, Vol I".

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