AG/RES. 2238
(XXXVI-O/06)
LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
LIBERTADES FUNDAMENTALES EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 6 de junio de 2006)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO sus resoluciones AG/RES.1840
(XXXII-O/02), AG/RES.1906 (XXXII-O/02), AG/RES.1931
(XXXIII-O/03), AG/RES.2035 (XXXIV-O/04), AG/RES.2143
(XXXV-O/04) y AG/RES.2143 (XXXV-O/05), así como el Informe
sobre Terrorismo y Derechos Humanos elaborado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (OEA/Ser.L/V/II.116
– Doc.5 rev. 1);
REAFIRMANDO los principios y propósitos
de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y
la Carta de las Naciones Unidas;
DESTACANDO que todas las personas nacen
libres y tienen los derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición, y que esto es válido
en todas las circunstancias de conformidad con el derecho
internacional;
REITERANDO que todas las personas son
iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma,
credo ni otra alguna;
CONSIDERANDO que el terrorismo
constituye una grave amenaza a la seguridad, las
instituciones, los valores democráticos de los Estados y el
bienestar de nuestros pueblos y afecta el pleno goce y
ejercicio de los derechos humanos;
TENIENDO EN CUENTA:
Que en la Declaración de San Carlos,
adoptada el 24 de marzo de 2006, los Estados miembros
reafirmaron que el terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones, cualquiera sea su origen y motivación, no
tiene justificación alguna, afecta el pleno goce y ejercicio
de los derechos humanos y constituye una grave amenaza la
paz y la seguridad internacionales, las instituciones y
valores democráticos y a la estabilidad y prosperidad de los
países de la región;
Que en la Declaración sobre Seguridad
en las Américas, los Estados del Hemisferio ratificaron su
compromiso, reiterado en la Declaración de San Carlos de
luchar contra el terrorismo y su financiación con el pleno
respeto al estado de derecho y al derecho internacional,
incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho
internacional de los derechos humanos, el derecho
internacional de los refugiados, la Convención
Interamericana contra el Terrorismo y la Resolución 1373
(2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
Que en la Declaración de Mar del Plata
de la Cuarta Cumbre de las Américas y en la Declaración de
Nuevo León, de la Cumbre Extraordinaria de las Américas, los
Jefes de Estado y de Gobierno acordaron tomar todas las
medidas necesarias para prevenir y combatir el terrorismo y
su financiación, en cumplimiento pleno de sus compromisos en
el marco del derecho internacional, incluidos el derecho
internacional de los derechos humanos, el derecho
internacional de los refugiados y el derecho internacional
humanitario;
ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN que la
Convención Interamericana contra el Terrorismo entró en
vigor el 10 de julio de 2003, que Antigua y Barbuda, Canadá,
Chile, Dominica, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela se convirtieron en
Estados Parte de dicha Convención antes del año 2005, y que
Argentina, Brasil, Guatemala, Trinidad y Tobago y Estados
Unidos se convirtieron en Estados Parte de dicha Convención
durante los años 2005 y 2006, con lo que la Convención ya ha
sido ratificada en la actualidad por diecisiete países;
CONSIDERANDO el Informe de la Reunión
de Expertos Gubernamentales sobre las mejores prácticas y
experiencias nacionales en la adopción de medidas contra el
terrorismo, bajo la perspectiva de los derechos humanos,
celebrada entre el 12 y 13 de febrero de 2004
(CP/CAJP-2140/04);
HABIENDO RECIBIDO el documento titulado
“Recomendaciones para la protección de los derechos humanos
por parte de los Estados miembros de la OEA en la lucha
contra el terrorismo”, elaborado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.4117/06);
REAFIRMANDO que en la lucha contra el
terrorismo cualquier persona detenida que se encuentre
presuntamente involucrada en un acto terrorista, gozara de
los derechos y garantías que le otorga el derecho
internacional aplicable, en particular, el derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario;
REAFIRMANDO que los medios que el
Estado puede utilizar para proteger su seguridad o la de
sus ciudadanos en la lucha contra el terrorismo deben ser en
toda circunstancia acordes con el derecho internacional
aplicable, en particular, el derecho internacional de los
derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el
derecho internacional de los refugiados; y
RECORDANDO que, de conformidad con el
artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y con el artículo 4 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, se reconoce que algunos
derechos no son derogables en ninguna circunstancia y que,
con respecto a los derechos que pueden estar sujetos a
derogación, los Estados pueden adoptar medidas que deroguen
sus obligaciones de acuerdo con esas Convenciones en la
medida estrictamente requerida por las exigencias de la
situación y, en el caso de la Convención Americana, durante
el período de tiempo requerido, siempre que dichas medidas
sean compatibles con los demás derechos y obligaciones que
impone el derecho internacional; y enfatizando que, en el
sistema interamericano, la protección de derechos
inderogables incluye garantías judiciales esenciales para la
protección de dichos derechos,
RESUELVE:
1.Reafirmar que la lucha contra el terrorismo debe
realizarse con pleno respeto a la ley, incluyendo el
cumplimiento del debido proceso y a los derechos humanos,
que abarcan los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, así como a las instituciones
democráticas para preservar el estado de derecho, las
libertades y los valores democráticos en el Hemisferio.
2.Reafirmar que todos los Estados miembros tienen el
deber de garantizar que todas las medidas adoptadas para
luchar contra el terrorismo ajusten a sus obligaciones de
derecho internacional, en particular, el derecho
internacional de los derechos humanos, el derecho
internacional de los refugiados y el derecho internacional
humanitario.
3.Exhortar a todos los Estados miembros que, a fin de
cumplir con los compromisos adoptados en esta resolución
consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, a la
brevedad posible, la Convención Interamericana contra el
Terrorismo y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
según sea el caso, y a que adopten, los Estados Parte, las
medidas que sean pertinentes a fin de implementar las
disposiciones de estos tratados.
4.Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) que continúe promoviendo el respeto y la
defensa de los derechos humanos y facilitando los esfuerzos
de los Estados miembros para cumplir debidamente con sus
compromisos internacionales en materia de derechos humanos
cuando elaboren y ejecuten medidas contra el terrorismo,
incluyendo los derechos de las personas que podrían estar en
desventaja, en situación de discriminación y de
vulnerabilidad como resultado de la violencia terrorista o
iniciativas antiterroristas, y que informe al Consejo
Permanente sobre la conveniencia de realizar un estudio de
seguimiento.
5.Solicitar al Consejo Permanente que, habiendo
recibido el documento titulado “Recomendaciones para la
protección de los derechos humanos por parte de los Estados miembros de la OEA en la lucha contra el terrorismo”,
elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CP/doc.4117/06), realice consultas con el Comité
Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y con los
Estados miembros, con el fin de concluir el proceso de
elaboración de las recomendaciones previsto en la resolución
AG/RES.2143 (XXXV-O/05), párrafo operativo 5.
6.Con base en las “Recomendaciones para la protección
de los derechos humanos por parte de los Estados miembros de
la OEA en la lucha contra el terrorismo”, elaborado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.4117/06)
y en los resultados de las consultas con el CICTE y los
Estados miembros, el Consejo Permanente podrá considerar
preparar un proyecto de términos de referencia comunes para
la protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en la lucha contra el terrorismo, que compile
los estándares internacionales vigentes, con fundamento en
el derecho internacional aplicable, así como las mejores
prácticas, para la consideración de la Asamblea General.
7.Reiterar la importancia de intensificar el diálogo
entre el CICTE, la CIDH y otras áreas pertinentes de la
Organización, con miras a mejorar y fortalecer su
colaboración permanente en el tema de la protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha
contra el terrorismo.
8.Instar a los Estados miembros que en el marco de sus
obligaciones, respeten los derechos humanos de todas las
personas privadas de libertad en los centros de detención de
control efectivo, de manera particular la observancia del
debido proceso.
9. Solicitar al Consejo Permanente que presente al
trigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General un informe sobre el cumplimiento de esta
resolución, la cual será ejecutada con los recursos
asignados en el programa-presupuesto de la Organización y
otros recursos.
AG03305S04 |