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Sec. Asuntos Jurídicos

 

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AG/RES. 2238 (XXXVI-O/06)

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
LIBERTADES FUNDAMENTALES EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006) 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES.1840 (XXXII-O/02), AG/RES.1906 (XXXII-O/02), AG/RES.1931 (XXXIII-O/03), AG/RES.2035 (XXXIV-O/04), AG/RES.2143 (XXXV-O/04) y AG/RES.2143 (XXXV-O/05), así como el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (OEA/Ser.L/V/II.116 – Doc.5 rev. 1);

 

REAFIRMANDO los principios y propósitos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;

 

DESTACANDO que todas las personas nacen libres y tienen los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, y que esto es válido en todas las circunstancias de conformidad con el derecho internacional;

 

REITERANDO que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

 

CONSIDERANDO que el terrorismo constituye una grave amenaza a la seguridad, las instituciones, los valores democráticos de los Estados y el bienestar de nuestros pueblos y afecta el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que en la Declaración de San Carlos, adoptada el 24 de marzo de 2006, los Estados miembros reafirmaron que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, cualquiera sea su origen y motivación, no tiene justificación alguna, afecta el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y constituye una grave amenaza la paz y la seguridad internacionales, las instituciones y valores democráticos y a la estabilidad y prosperidad de los países de la región;

 

Que en la Declaración sobre Seguridad en las Américas, los Estados del Hemisferio ratificaron su compromiso, reiterado en la Declaración de San Carlos de luchar contra el terrorismo y su financiación con el pleno respeto al estado de derecho y al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

 

Que en la Declaración de Mar del Plata de la Cuarta Cumbre de las Américas y en la Declaración de Nuevo León, de la Cumbre Extraordinaria de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron tomar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir el terrorismo y su financiación, en cumplimiento pleno de sus compromisos en el marco del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario;

 

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN que la Convención Interamericana contra el Terrorismo entró en vigor el 10 de julio de 2003, que Antigua y Barbuda, Canadá, Chile, Dominica, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela se convirtieron en Estados Parte de dicha Convención antes del año 2005, y que Argentina, Brasil, Guatemala, Trinidad y Tobago y Estados Unidos se convirtieron en Estados Parte de dicha Convención durante los años 2005 y 2006, con lo que la Convención ya ha sido ratificada en la actualidad por diecisiete países;

 

CONSIDERANDO el Informe de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre las mejores prácticas y experiencias nacionales en la adopción de medidas contra el terrorismo, bajo la perspectiva de los derechos humanos, celebrada entre el 12 y 13 de febrero de 2004 (CP/CAJP-2140/04);

 

HABIENDO RECIBIDO el documento titulado “Recomendaciones para la protección de los derechos humanos por parte de los Estados miembros de la OEA en la lucha contra el terrorismo”, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.4117/06);

 

REAFIRMANDO que en la lucha contra el terrorismo cualquier persona detenida que se encuentre presuntamente involucrada en un acto terrorista, gozara de los derechos y garantías que le otorga el derecho internacional aplicable, en particular, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

 

REAFIRMANDO que los medios que el Estado puede utilizar  para proteger su seguridad o la de sus ciudadanos en la lucha contra el terrorismo deben ser en toda circunstancia acordes con el derecho internacional aplicable, en particular, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados; y

 

RECORDANDO que, de conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se reconoce que algunos derechos no son derogables en ninguna circunstancia y que, con respecto a los derechos que pueden estar sujetos a derogación, los Estados pueden adoptar medidas que deroguen sus obligaciones de acuerdo con esas Convenciones en la medida estrictamente requerida por las exigencias de la situación y, en el caso de la Convención Americana, durante el período de tiempo requerido, siempre que dichas medidas sean compatibles con los demás derechos y obligaciones que impone el derecho internacional; y enfatizando que, en el sistema interamericano, la protección de derechos inderogables incluye garantías judiciales esenciales para la protección de dichos derechos,

 

RESUELVE:

 

1.Reafirmar que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, incluyendo el cumplimiento del debido proceso y a los derechos humanos, que abarcan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como a las instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio.

 

2.Reafirmar que todos los Estados miembros tienen el deber de garantizar que todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo ajusten a sus obligaciones de derecho internacional, en particular, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario.

 

3.Exhortar a todos los Estados miembros que, a fin de cumplir con los compromisos adoptados en esta resolución consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, a la brevedad posible, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según sea el caso, y a que adopten, los Estados Parte, las medidas que sean pertinentes a fin de implementar las disposiciones de estos tratados.

 

4.Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que continúe promoviendo el respeto y la defensa de los derechos humanos y facilitando los esfuerzos de los Estados miembros para cumplir debidamente con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos cuando elaboren y ejecuten medidas contra el terrorismo, incluyendo los derechos de las personas que podrían estar en desventaja, en situación de discriminación y de vulnerabilidad como resultado de la violencia terrorista o iniciativas antiterroristas, y que informe al Consejo Permanente sobre la conveniencia de realizar un estudio de seguimiento.

 

5.Solicitar al Consejo Permanente que, habiendo recibido el documento titulado “Recomendaciones para la protección de los derechos humanos por parte de los Estados miembros de la OEA en la lucha contra el terrorismo”, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.4117/06), realice consultas con el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y con los Estados miembros, con el fin de concluir el proceso de elaboración de las recomendaciones previsto en la resolución AG/RES.2143 (XXXV-O/05), párrafo operativo 5.

 

6.Con base en las “Recomendaciones para la protección de los derechos humanos por parte de los Estados miembros de la OEA en la lucha contra el terrorismo”, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.4117/06) y en los resultados de las consultas con el CICTE y los Estados miembros, el Consejo Permanente podrá considerar preparar un proyecto de términos de referencia comunes para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, que compile los estándares internacionales vigentes, con fundamento en el derecho internacional aplicable, así como las mejores prácticas, para la consideración de la Asamblea General.

 

7.Reiterar la importancia de intensificar el diálogo entre el CICTE, la CIDH y otras áreas pertinentes de la Organización, con miras a mejorar y fortalecer su colaboración permanente en el tema de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

 

8.Instar a los Estados miembros que en el marco de sus obligaciones, respeten los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad en los centros de detención de control efectivo, de manera particular la observancia del debido proceso.

 

9. Solicitar al Consejo Permanente que presente al trigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General un informe sobre el cumplimiento de esta resolución, la cual será ejecutada con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

AG03305S04

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