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AG/RES. 2143 (XXXV-O/05)

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

 LA ASAMBLEA GENERAL,

 RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1840 (XXXII-O/02), AG/RES. 1906 (XXXII-O/02), AG/RES. 1931 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2035 (XXXIV-O/04), así como el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (OEA/Ser.L/V/II.116 – Doc.5 rev. 1);

 REAFIRMANDO los principios y propósitos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;

 DESTACANDO que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, y que esto es válido en todas las circunstancias de conformidad con el derecho internacional;

 REITERANDO que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

 Considerando que el terrorismo constituye una grave amenaza a la seguridad, las instituciones, los valores democráticos de los Estados y el bienestar de nuestros pueblos y afecta el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos;

 TENIENDO EN CUENTA:

 Que en la Declaración de Puerto España, adoptada el 17 de febrero de 2005, los Estados miembros reafirmaron “que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, cualquiera sea su origen o motivación, no tiene justificación alguna y constituye una grave amenaza a la paz y la seguridad internacionales, socava los esfuerzos en curso para promover la estabilidad, prosperidad y equidad en los respectivos países de la región y viola los valores y principios democráticos consagrados en la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana y otros instrumentos regionales e internacionales”;

 Que en la Declaración sobre Seguridad en las Américas, los Estados del Hemisferio ratificaron su compromiso de luchar contra el terrorismo y su financiación con el pleno respeto al estado de derecho y al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; 

Que en la Declaración de Nuevo León, de la Cumbre Extraordinaria de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron tomar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir el terrorismo y su financiación, en cumplimiento pleno de sus compromisos en el marco del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario;

 ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN que con la ratificación por parte de Antigua y Barbuda, Canadá, Chile, Dominica, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Perú,  la Convención Interamericana contra el Terrorismo entró en vigor el 10 de julio de 2003, y que Panamá y Venezuela se convirtieron en Estados Parte de dicha Convención durante 2004; con lo que la Convención ya ha sido ratificada en la actualidad por doce países; y

 CONSIDERANDO el Informe de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre las mejores prácticas y experiencias nacionales en la adopción de medidas contra el terrorismo, bajo la perspectiva de los derechos humanos, celebrada entre el 12 y 13 de febrero de 2004 (CP/CAJP-2140/04),

 RESUELVE:

 1. Reafirmar que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, a los derechos humanos, al cumplimiento del debido proceso,  y a las instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio.

 2. Reafirmar que todos los Estados miembros tienen el deber de garantizar que todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo se ajusten a sus obligaciones de derecho internacional, en particular, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario.

 3. Exhortar a todos los Estados miembros que, a fin de cumplir con los compromisos adoptados en esta resolución consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, a la brevedad posible, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según sea el caso, y a que adopten, los Estados Parte, las medidas que sean pertinentes a fin de implementar las disposiciones de estos tratados.

4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que continúe promoviendo el respeto y la defensa de los derechos humanos y facilitando los esfuerzos de los Estados miembros para cumplir debidamente con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos cuando  elaboren y ejecuten medidas contra el terrorismo, incluyendo los derechos de las personas que podrían estar en desventaja, en situación de discriminación y de vulnerabilidad como resultado de la violencia terrorista o iniciativas antiterroristas, y que informe al Consejo Permanente sobre la conveniencia de realizar un estudio de seguimiento.

 5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe su trabajo, en coordinación con el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y en consulta con expertos nacionales, de elaborar recomendaciones para la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo por parte de los Estados miembros, según lo solicitado en la resolución AG/RES. 2035 (XXXIV-O/04), antes del trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 6. Con base en las recomendaciones mencionadas en el párrafo anterior, el Consejo Permanente podrá considerar preparar un proyecto de términos de referencia comunes para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, que compilen los estándares internacionales vigentes, con fundamento en el derecho internacional aplicable, así como las mejores prácticas, para su consideración por la Asamblea General.

 7. Reiterar la importancia de intensificar el diálogo entre el CICTE, la CIDH y otras áreas pertinentes de la Organización, con miras a mejorar y fortalecer su colaboración permanente en el tema de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

8. Solicitar al Consejo Permanente que presente al trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General un informe sobre el cumplimiento de esta resolución, la cual será ejecutada con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

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