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AG/RES. 2126 (XXXV-O/05)
PREVENCIÓN
DEL RACISMO Y DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
E INTOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN DE LA
ELABORACIÓN DE
UN PROYECTO DE CONVENCIÓN
INTERAMERICANA[1]/
(Aprobada en la
cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS el
informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General
(AG/doc.4376/05 add. 3), así como las resoluciones AG/RES.
1712 (XXX-O/00), AG/RES. 1774 (XXXI-O/01), AG/RES. 1905
(XXXII-O/02), AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2038
(XXXIV-O/04);
REAFIRMANDO el
decidido compromiso de la Organización de los Estados
Americanos en favor de la erradicación del racismo y de
todas las formas de discriminación e intolerancia, y la
convicción de que tales actitudes discriminatorias
representan una negación de valores universales como los
derechos inalienables e inviolables de la persona humana y
de los propósitos, principios y garantías previstos en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Carta
Democrática Interamericana y en la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial;
CONSCIENTE de
que los principios de igualdad y de no discriminación
reconocidos en los artículos 3 (l) y 45 (a) de la Carta de
la Organización de los Estados Americanos, en el artículo 2
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el
artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, en el artículo 1º de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 9 de la
Carta Democrática Interamericana consagran el respeto a los
derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción
alguna por motivo de raza, color, nacionalidad, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra
condición;
PROFUNDAMENTE
CONSTERNADA por el aumento general en diversas partes del
mundo de casos de intolerancia y violencia contra miembros
de muchas comunidades religiosas, incluidos los motivados
por la islamofobia, el antisemitismo y la cristianofobia;
RECONOCIENDO la
existencia de grupos de personas que son víctimas de
manifestaciones tradicionales y contemporáneas de racismo,
discriminación e intolerancia;
RECORDANDO la
Vigésima Octava Sesión Especial de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, realizada el 24 de enero de 2005,
convocada a pedido, entre otros, de 28 Estados Miembros de
la Organización de los Estados Americanos, que marcó el 60
aniversario de la liberación de los campos de exterminio
nazis;
TENIENDO EN
CUENTA que la Declaración y el Plan de Acción de la
Conferencia Regional de las Américas, celebrada en Santiago,
Chile, en diciembre de 2000, en preparación de la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001, reconocen en su
preámbulo que “el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y la intolerancia todavía persisten en las
Américas, a pesar de los esfuerzos realizados por los
Estados de la región, y continúan siendo causa de
sufrimientos, desventajas y violencia, así como de otras
violaciones graves de los derechos humanos, que deben ser
combatidos por todos los medios disponibles como asunto de
la máxima prioridad”;
RECORDANDO el
informe del Comité Jurídico Interamericano sobre la
elaboración de un proyecto de Convención Interamericana
contra el Racismo y toda forma de Discriminación e
Intolerancia, incluido en su informe anual correspondiente a
2001 (CP/doc.3545/02);
RECORDANDO
TAMBIÉN el estudio “Sistema
Judicial y Racismo contra Afrodescendientes” (CP/doc.3845/04
corr.1) elaborado por el
Centro de Estudios de Justicia de las Américas en
cumplimiento del mandato de la resolución AG/RES. 1930
(XXXIII-O/03);
TOMANDO NOTA CON
SATISFACCIÓN la decisión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, durante su 122º período de sesiones, de
establecer un Relator Especial sobre los Derechos de los
Afrodescendientes y sobre la Discriminación Racial; y
TENIENDO PRESENTE
que la resolución AG/RES. 2038 (XXXIV-O/04) encargó al
Consejo Permanente que continúe abordando, con carácter
prioritario, el tema de la prevención, el combate y la
erradicación del racismo y todas las formas de
discriminación e intolerancia,
RESUELVE:
1.
Encomendar al Consejo Permanente que instituya un
Grupo de Trabajo encargado de recibir contribuciones de las
delegaciones de los Estados Miembros, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, el Comité Jurídico Interamericano, el
Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), de
órganos, organismos y entidades interesadas de esta
Organización, así como de las Naciones Unidas y de
organizaciones regionales, representantes de los pueblos
indígenas, empresarios y grupos laborales, y de
organizaciones de la sociedad civil, con vistas a la
elaboración, por parte del Grupo de Trabajo, de un proyecto
de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma
de Discriminación e Intolerancia.
2.
Solicitar al CEJA que, complementando el documento
titulado “Sistema Judicial y Racismo contra
Afrodescendientes” (CP/doc.3845/04 corr. 1), realice, en el
marco de su mandato y de acuerdo con los recursos
disponibles, estudios sobre el tratamiento dado por los
sistemas judiciales de las Américas a los pueblos indígenas
y a los migrantes, incluyendo una mención a las diversas
formas de discriminación que afectan a los países del
Hemisferio según fueron abordados en la Declaración de la
Conferencia Regional de las Américas de Santiago, con
especial énfasis en los siguientes aspectos:
a. la forma en
que los tribunales, en sus prácticas y jurisprudencia,
reconocen y aplican las normas internacionales y nacionales
relacionadas con los derechos humanos;
b. la presencia
de minorías y de indígenas en el desempeño de funciones en
el Poder Judicial, la Defensoría Pública y las oficinas
encargadas de promover la justicia de los Estados;
c. indicadores
porcentuales y análisis sobre la presencia de indígenas y
migrantes en la población carcelaria de los Estados;
d.indicadores
porcentuales y análisis sobre la presencia de indígenas y
migrantes en el universo de las personas procesadas,
juzgadas y condenadas por los sistemas judiciales de los
Estados;
e.las normas
internas para la defensa de los derechos de los pueblos
indígenas y migrantes;
f.el tratamiento
acordado por los tribunales a los trabajadores migrantes
documentados e indocumentados cuando éstos sean acusados o
reos en procesos criminales, con especial atención a las
posibles diferencias en el tratamiento acordado a unos y
otros y a ambos grupos en comparación con los nacionales del
respectivo Estado;
g.el tratamiento
acordado por los tribunales a los migrantes documentados e
indocumentados en relación con los aspectos laborales y de
seguridad social; y,
h.la
disponibilidad y el grado de eficacia de los recursos
judiciales para solucionar cuestiones relacionadas con el
status migratorio.
3.Solicitar al
CEJA que envíe dichos estudios al Consejo Permanente, así
como al Grupo de Trabajo mencionado en el punto 1 de esta
resolución y a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.
4.Instar a los
Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que
respondan al pedido de información formulado por la CIDH,
acerca de las respectivas legislaciones nacionales sobre la
adopción de políticas de promoción de la igualdad o de
acción afirmativa.
5.Solicitar a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que
presente las conclusiones del estudio a que se refiere el
párrafo dispositivo 3 de la resolución AG/RES. 1930
(XXXIII-O/03) relacionado con las legislaciones de los
Estados Miembros que tratan la adopción de políticas de
promoción de la igualdad o de acción afirmativa.
6.Solicitar a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en el marco
de los instrumentos jurídicos interamericanos e
internacionales vigentes, continúe prestando la debida
atención a los problemas generados por las manifestaciones
de racismo, discriminación e intolerancia en las Américas y
que continúe intensificando el diálogo y la cooperación con
el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia, informando oportunamente al Consejo Permanente
respecto de esa cooperación.
7.Invitar
a los órganos, organismos y entidades de la Organización,
incluyendo la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y al
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) a
que prepararen contribuciones sobre la prevención del
racismo y de toda forma de discriminación e intolerancia y a
que preparen contribuciones sobre la elaboración de un
proyecto de convención interamericana, para la consideración
del Grupo de Trabajo.
8.Solicitar
al Consejo Permanente
que, instruya al Grupo de Trabajo para que:
a.continúe
abordando, como asunto prioritario, el tema de prevenir,
combatir y erradicar el racismo y todas las formas de
discriminación e intolerancia, y
b.convoque a una
sesión especial del Grupo de Trabajo de reflexión y análisis
sobre la naturaleza de una futura Convención Interamericana
contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia, destinada a perfeccionar el grado de
protección de los seres humanos contra actos de esa
naturaleza, con miras a fortalecer los estándares
internacionales hoy vigentes y tenga en cuenta las formas y
fuentes de racismo, discriminación e intolerancia en el
Hemisferio así como aquellas manifestaciones no previstas en
instrumentos existentes en la materia. Se invitaría a
participar en esa sesión especial a especialistas
gubernamentales, representantes de organismos especializados
del sistema interamericano y otros sistemas regionales,
miembros de órganos y organismos especializados de la
Organización de las Naciones Unidas y representantes de
organizaciones no gubernamentales.
9.Encomendar al
Consejo Permanente que de seguimiento a la presente
resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los
recursos asignados en el programa-presupuesto de la
Organización y otros recursos, y que presente un informe
sobre su cumplimiento a esta Asamblea General en su
trigésimo sexto período ordinario de sesiones.
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