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Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

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AG/RES. 2035 (XXXIV-O/04)

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 LA ASAMBLEA GENERAL,

 REAFIRMANDO los principios y propósitos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;

 DESTACANDO que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, y que esto es válido en todas las circunstancias de conformidad con el derecho internacional;

 REITERANDO que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo, ni otra alguna;

 Considerando que el terrorismo constituye una grave amenaza a la seguridad, las instituciones, los valores democráticos de los Estados y el bienestar de nuestros pueblos;

 TENIENDO EN CUENTA:

 Que en la Declaración sobre Seguridad en las Américas, los Estados del Hemisferio ratificaron su compromiso de luchar contra el terrorismo y su financiación con pleno respeto al estado de derecho y al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

 Que en la Declaración de Nuevo León, de la Cumbre Extraordinaria de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron tomar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir el terrorismo y su financiación, en cumplimiento pleno de sus compromisos en el marco del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario;

 Sus resoluciones AG/RES. 1840 (XXXII-O/02), AG/RES. 1906 (XXXII-O/02) y AG/RES 1931 (XXXIII-O/03), así como el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.116/Doc.5 rev. 1);

 ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN el hecho de que, con las ratificaciones de Antigua y Barbuda, Canadá, El Salvador, México, Nicaragua y Perú, la Convención Interamericana contra el Terrorismo entró en vigor el 10 de julio de 2003 y que Panamá y Venezuela se hicieron Parte de dicha Convención en 2004; y

 CONSIDERANDO el informe de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre las mejores prácticas y experiencias nacionales en la adopción de medidas contra el terrorismo, bajo la perspectiva de los derechos humanos, celebrada el 12 y 13 de febrero de 2004 (CP/CAJP-2140/04),

 RESUELVE:

 1. Reafirmar que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio.

 2. Reafirmar que todos los Estados miembros tienen el deber de garantizar que todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo se ajusten a sus obligaciones de derecho internacional, en particular, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario.

 3. Exhortar nuevamente a los Estados miembros a que consideren la firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, y a que adopten las medidas que sean pertinentes a fin de implementar las disposiciones de este tratado.

 4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que continúe promoviendo el respeto y la defensa de los derechos humanos con respecto a esta materia y facilitando los esfuerzos de los Estados miembros para cumplir adecuadamente sus compromisos internacionales de derechos humanos cuando desarrollen y ejecuten medidas contra el terrorismo, incluyendo en particular los derechos de los miembros de aquellos grupos que podrían enfrentar vulnerabilidades, desventajas o amenazas de discriminación como resultado de la violencia terrorista o iniciativas antiterroristas, y que informe al Consejo Permanente sobre la conveniencia de realizar un estudio de seguimiento.

 5. Instruir al Consejo Permanente que convoque una reunión con los expertos gubernamentales de los Estados miembros, con el propósito de proporcionar sus puntos de vista a la CIDH y al Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) sobre el contenido de las recomendaciones mencionadas en el siguiente párrafo.

 6. Solicitar a la CIDH que, con el apoyo del CICTE, formule recomendaciones para la protección por parte de los Estados miembros de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, con base en el artículo 15 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, otros instrumentos internacionales y regionales relevantes, según sea apropiado, teniendo presente su propio Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos y los resultados de la reunión de expertos gubernamentales que se menciona en el párrafo anterior, y las presente al Consejo Permanente antes de la celebración del trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 7. Alentar el diálogo y la colaboración entre el CICTE, la CIDH y otras áreas pertinentes de la Organización, en el tema de la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

 8. Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

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