LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en
particular la sección que se refiere al informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica
(CP/CSH-214/99), la cual incluye el tema "El Hemisferio Occidental: Zona libre de
minas terrestres antipersonal";
RECORDANDO:
Sus resoluciones AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97) y
AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98)), "El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas
terrestres antipersonal", las cuales reafirman las metas de la eliminación global de
las minas terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio Occidental en una zona
libre de minas terrestres antipersonal; y
Sus resoluciones AG/RES. 1299 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95) y
AG/RES. 1343 (XXV-O/95), también sobre minas terrestres antipersonal;
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO el constante apoyo de la comunidad
internacional y, en particular, la activa participación de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos en la campaña para eliminar del mundo todas las
minas terrestres antipersonal;
REAFIRMANDO que los beligerantes no tienen un derecho ilimitado a
escoger medios de dañar al enemigo;
TENIENDO EN CUENTA lo acordado por los Jefes de Estado y de Gobierno en
la Segunda Cumbre de las Américas y establecido en el Plan de Acción en los siguientes
términos: "alentarán acciones y apoyarán los esfuerzos internacionales de
carácter humanitario para la remoción de minas con el objeto de asegurar que se otorgue
prioridad a la remoción de artefactos que amenazan a la población civil y de asegurar
que la tierra pueda ser rehabilitada en su capacidad productiva. Ello se llevará a cabo a
través de una efectiva cooperación y coordinación internacional y regional, según lo
soliciten los Estados afectados, para la ubicación, demarcación, catastro y remoción de
minas antipersonal; de una eficaz toma de conciencia por parte de la población civil del
peligro de esos artefactos, de asistencia a las víctimas; y para el desarrollo y
aplicación, según sea el caso, de tecnologías para la detección y remoción de las
minas";
OBSERVANDO:
Que la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, el
Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su
Destrucción, que entró en vigor en marzo de 1998, contribuye al objetivo de convertir el
Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal;
Que de los 135 Estados que habían suscrito la Convención de Ottawa
cuando ésta entró en vigor, 33 son Estados Miembros de la Organización; y
Que a la fecha 81 países han ratificado o han adherido a la
Convención, y 24 de ellos son Estados Miembros de la Organización;
RECONOCIENDO:
La importancia de reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de la
OEA con la plena y efectiva universalización e implementación de los objetivos de la
Convención de Ottawa, incluido el avance de la puesta en práctica del programa de
acción sobre minas vinculado con dicha Convención y a fin de librar al mundo de los
efectos nocivos e indiscriminados de las minas terrestres antipersonal;
La contribución a la seguridad global y hemisférica de varias
prohibiciones, moratorias y otras restricciones sobre minas terrestres antipersonal,
incluida la destrucción unilateral de arsenales, que ya han adoptado algunos Estados
Miembros;
RECORDANDO:
Que en la Convención de Ottawa "cada Estado Parte se compromete a
nunca, y bajo ninguna circunstancia: (a) emplear minas antipersonal; (b) desarrollar,
producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera,
directa o indirectamente, minas antipersonal; (c) ayudar, estimular o inducir, de una
manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte,
conforme a esta Convención"; así como a "destruir o a asegurar la destrucción
de todas las minas antipersonal de conformidad con lo previsto en esta Convención";
Que la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile,
en abril de 1998, enfatizó la importancia de lograr avances en el tema de minas
terrestres antipersonal y que la Conferencia Regional de San Salvador sobre Medidas de
Fomento de la Confianza y de la Seguridad en Seguimiento de la Conferencia de Santiago,
celebrada en San Salvador en febrero de 1998, formuló un llamado en tal sentido; y
La contribución en esta materia realizada por el Seminario Regional
sobre Minas Terrestres Antipersonal: "Asumiendo Nuestro Compromiso", celebrado
en la ciudad de México en enero de 1999;
RECONOCIENDO la importancia de las actividades de la OEA en apoyo al
desminado, así como los esfuerzos de cooperación de carácter humanitario para brindar
asistencia a las víctimas de estos artefactos, para que los Estados Miembros afectados
sean liberados de este flagelo en forma urgente y contribuir, de esta manera, a convertir
al Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal;
DESTACANDO la "Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y
Chile como Zona de Paz", hecha en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998, en la
que se acordó avanzar hacia la consagración de esa subregión como zona libre de minas
terrestres antipersonal y procurar extender tal carácter a todo el Hemisferio Occidental;
RECONOCIENDO los avances logrados hacia el objetivo del Hemisferio
Occidental como zona libre de minas por las siguientes medidas:
a. los programas de acción sobre minas en América Central y el
continuo apoyo de la OEA, los Estados Miembros y de otros Estados al Programa de Desminado
en Centroamérica, así como otros acuerdos de cooperación como el firmado en enero de
1999 por Canadá, México y la Organización Panamericana de la Salud (OPS);
b. la destrucción por parte del Gobierno de Nicaragua el 12 de abril
de 1999 de 5.000 minas antipersonal almacenadas, en cumplimiento de las disposiciones
pertinentes de la Convención de Ottawa;
c. las operaciones de desminado vinculadas a la demarcación
fronteriza, realizadas por Ecuador y Perú como resultado de los acuerdos de Brasilia
suscritos en 1998, fundamentalmente con recursos y capacidades nacionales;
d. el apoyo otorgado por Canadá, Estados Unidos, España y Japón a
las actividades de desminado del Ecuador y del Perú; y el reciente establecimiento en el
marco de la OEA, con el auspicio del Canadá y el respaldo de la Secretaría General, de
un fondo específico de apoyo al desminado asociado a la demarcación de la frontera
ecuatoriano-peruana administrado por la UPD;
e. el compromiso de los Estados Unidos de eliminar todas sus minas
terrestres alrededor de la Base de Guantánamo, en Cuba, para fines de 1999;
f. un aumento del financiamiento para las actividades relacionadas con
el desminado proporcionado por los Estados Miembros que puedan prestar apoyo; y
g. los esfuerzos concertados de los Estados Unidos, a través de la
Iniciativa de Desminado del 2010, para incrementar la coordinación internacional para
acelerar el desminado y eliminar la amenaza de las minas terrestres en la población
civil;
RECONOCIENDO la importante labor del Monitor de Minas de la Campaña
Internacional de Erradicación de las Minas Terrestres (ICBL); y
RECORDANDO la solicitud los Estados Miembros para que presenten
información todos los años al Registro de la OEA de Minas Terrestres Antipersonal
establecido por el Consejo Permanente (CP/RES. 724 (1162/98)) de conformidad con la
resolución AG/RES. 1496 (XXVII-O/97),
RESUELVE:
1. Reafirmar las metas de eliminación global de las minas terrestres
antipersonal y conversión del Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres
antipersonal.
2. Instar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que: (a)
consideren ratificar o adherirse a la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del
Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre
su Destrucción, tan pronto como sea posible, con el fin de asegurar su plena y efectiva
universalidad e implementación; y (b) informen a la Secretaría General sobre la
evolución de la posición de su país con respecto a la Convención.
3. Exhortar nuevamente a los Estados Miembros que aún no lo hayan
hecho a que declaren y apliquen una moratoria en la producción, el uso y la transferencia
de todas las minas terrestres antipersonal en el Hemisferio Occidental, tan pronto como
sea posible, e informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.
4. Instar nuevamente a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho
a hacerse Parte, a la brevedad posible, de la Convención de las Naciones Unidas de 1980
sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan
Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y de sus cuatro
protocolos, y solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General cuando
así lo hayan hecho.
5. Instar nuevamente a los Estados Miembros a que, mientras adoptan las
metas establecidas en la resolución AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), continúen la
implementación de medidas tendientes a la suspensión de la diseminación de minas
terrestres antipersonal, la destrucción de arsenales y la declaración de la moratoria de
la producción y transferencias, tan pronto como sea posible; y alentar a los Estados
Miembros a promulgar, cuando sea necesario, legislación interna que prohíba la posesión
privada y la transferencia de minas terrestres antipersonal e informen al Secretario
General cuando así lo hayan hecho.
6. Instar nuevamente a los Estados Miembros a que continúen una
efectiva campaña educativa para crear conciencia en de la población civil del peligro
que representan las minas terrestres antipersonal.
7. Reiterar la importancia de la participación de todos los Estados
Miembros en el Registro de la OEA de Minas Terrestres Antipersonal antes del 15 de abril
de cada año, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1496 (XXVI-O/96), y reconocer a
los Estados Miembros que han proporcionado regularmente sus informes con este fin.
8. Alentar a los Estados Miembros, según corresponda, a solicitar o
prestar asistencia con el propósito de avanzar con relación al programa de acción sobre
minas y al objetivo de la OEA de establecer en el Hemisferio Occidental una zona libre de
minas terrestres antipersonal.
9. Solicitar a la Secretaría General que informe a las Naciones Unidas
sobre los progresos alcanzados por los programas de desminado de la OEA en el Hemisferio y
coordine sus actividades con las Naciones Unidas, con el fin de evitar la duplicación de
esfuerzos y maximizar así los recursos disponibles a la comunidad internacional.
10. Reconfirmar su compromiso del desminado en América Central y
solicitar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica y
con el apoyo de la Secretaría General considere formas para redoblar los esfuerzos
humanitarios de desminado en América Central, particularmente en vista del impacto del
devastador huracán Mitch.
11. Solicitar al Secretario General que continúe considerando la
posibilidad de preparar nuevos programas de desminado en las Américas para asistir a los
Estados Miembros afectados, si así lo solicitan, en el cumplimiento de su compromiso de
convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal.
12. Instar a los Estados Miembros y a los Observadores Permanentes a
que brinden asistencia, a través de la OEA o a nivel bilateral, según el caso, a los
programas nacionales de acción contra las minas que el Ecuador y el Perú ejecuten en sus
respectivos territorios, de conformidad con las solicitudes recibidas y en los términos
en que éstas sean formuladas. En tal sentido, solicitar a la Secretaría General que
apoye los esfuerzos de ambos Estados en la materia.
13. Instar a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a
que desarrollen estrategias nacionales de acción sobre minas, según corresponda.
14. Reconocer la contribución para el logro de nuestra meta de
convertir al Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal,
realizada por los participantes de los sectores gubernamentales y no gubernamentales de
los Estados Miembros, así como de las organizaciones regionales e internacionales y de
los países donantes al Seminario Regional sobre Minas Antipersonal: "Asumiendo
Nuestro Compromiso", auspiciado por México y Canadá y con el apoyo de la OEA y de
la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
15. Reconocer asimismo la contribución significativa a la seguridad
global y hemisférica que resultó de la primera reunión de los Estados Partes a la
Convención de Ottawa, celebrada en Maputo, Mozambique, del 3 al 7 de mayo de 1999.
16. Solicitar a la Secretaría General que continúe proporcionando a
las Naciones Unidas, la OPS, y otros organismos internacionales y hemisféricos
pertinentes, información actualizada sobre las actividades de la OEA en favor de la
eliminación de todo empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas
terrestres antipersonal y promoviendo los programas de apoyo a la remoción de dichas
minas.
17. Solicitar asimismo a la Secretaría General que proporcione dicha
información, según sea necesario, al Comité Internacional de la Cruz Roja y al Monitor
de Minas de la Campaña Internacional de Erradicación de las Minas Terrestres (ICBL).
18. Solicitar a la Secretaría General que establezca, en el marco de
la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD), una nómina de expertos en desminado
y un banco de datos sobre otros aspectos relacionados, basados en la información
voluntaria que suministren los Estados Miembros sobre las operaciones de desminado, la
rehabilitación de víctimas y la búsqueda de financiamiento.
19. Encomendar a la Secretaría General que lleve a cabo las
actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo con los recursos asignados
en el programa-presupuesto y otros recursos.
20. Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General
en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre la implementación de la presente
resolución.