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AG/RES. 1644 (XXIX-O/99)

EL HEMISFERIO OCCIDENTAL: ZONA LIBRE
DE MINAS TERRESTRES ANTIPERSONAL

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular la sección que se refiere al informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-214/99), la cual incluye el tema "El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal";

RECORDANDO:

Sus resoluciones AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98)), "El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal", las cuales reafirman las metas de la eliminación global de las minas terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal; y

Sus resoluciones AG/RES. 1299 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95) y AG/RES. 1343 (XXV-O/95), también sobre minas terrestres antipersonal;

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO el constante apoyo de la comunidad internacional y, en particular, la activa participación de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos en la campaña para eliminar del mundo todas las minas terrestres antipersonal;

REAFIRMANDO que los beligerantes no tienen un derecho ilimitado a escoger medios de dañar al enemigo;

TENIENDO EN CUENTA lo acordado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Segunda Cumbre de las Américas y establecido en el Plan de Acción en los siguientes términos: "alentarán acciones y apoyarán los esfuerzos internacionales de carácter humanitario para la remoción de minas con el objeto de asegurar que se otorgue prioridad a la remoción de artefactos que amenazan a la población civil y de asegurar que la tierra pueda ser rehabilitada en su capacidad productiva. Ello se llevará a cabo a través de una efectiva cooperación y coordinación internacional y regional, según lo soliciten los Estados afectados, para la ubicación, demarcación, catastro y remoción de minas antipersonal; de una eficaz toma de conciencia por parte de la población civil del peligro de esos artefactos, de asistencia a las víctimas; y para el desarrollo y aplicación, según sea el caso, de tecnologías para la detección y remoción de las minas";

OBSERVANDO:

Que la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, que entró en vigor en marzo de 1998, contribuye al objetivo de convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal;

Que de los 135 Estados que habían suscrito la Convención de Ottawa cuando ésta entró en vigor, 33 son Estados Miembros de la Organización; y

Que a la fecha 81 países han ratificado o han adherido a la Convención, y 24 de ellos son Estados Miembros de la Organización;

RECONOCIENDO:

La importancia de reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de la OEA con la plena y efectiva universalización e implementación de los objetivos de la Convención de Ottawa, incluido el avance de la puesta en práctica del programa de acción sobre minas vinculado con dicha Convención y a fin de librar al mundo de los efectos nocivos e indiscriminados de las minas terrestres antipersonal;

La contribución a la seguridad global y hemisférica de varias prohibiciones, moratorias y otras restricciones sobre minas terrestres antipersonal, incluida la destrucción unilateral de arsenales, que ya han adoptado algunos Estados Miembros;

RECORDANDO:

Que en la Convención de Ottawa "cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: (a) emplear minas antipersonal; (b) desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera, directa o indirectamente, minas antipersonal; (c) ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convención"; así como a "destruir o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal de conformidad con lo previsto en esta Convención";

Que la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, enfatizó la importancia de lograr avances en el tema de minas terrestres antipersonal y que la Conferencia Regional de San Salvador sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad en Seguimiento de la Conferencia de Santiago, celebrada en San Salvador en febrero de 1998, formuló un llamado en tal sentido; y

La contribución en esta materia realizada por el Seminario Regional sobre Minas Terrestres Antipersonal: "Asumiendo Nuestro Compromiso", celebrado en la ciudad de México en enero de 1999;

RECONOCIENDO la importancia de las actividades de la OEA en apoyo al desminado, así como los esfuerzos de cooperación de carácter humanitario para brindar asistencia a las víctimas de estos artefactos, para que los Estados Miembros afectados sean liberados de este flagelo en forma urgente y contribuir, de esta manera, a convertir al Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal;

DESTACANDO la "Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como Zona de Paz", hecha en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998, en la que se acordó avanzar hacia la consagración de esa subregión como zona libre de minas terrestres antipersonal y procurar extender tal carácter a todo el Hemisferio Occidental;

RECONOCIENDO los avances logrados hacia el objetivo del Hemisferio Occidental como zona libre de minas por las siguientes medidas:

a. los programas de acción sobre minas en América Central y el continuo apoyo de la OEA, los Estados Miembros y de otros Estados al Programa de Desminado en Centroamérica, así como otros acuerdos de cooperación como el firmado en enero de 1999 por Canadá, México y la Organización Panamericana de la Salud (OPS);

b. la destrucción por parte del Gobierno de Nicaragua el 12 de abril de 1999 de 5.000 minas antipersonal almacenadas, en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Convención de Ottawa;

c. las operaciones de desminado vinculadas a la demarcación fronteriza, realizadas por Ecuador y Perú como resultado de los acuerdos de Brasilia suscritos en 1998, fundamentalmente con recursos y capacidades nacionales;

d. el apoyo otorgado por Canadá, Estados Unidos, España y Japón a las actividades de desminado del Ecuador y del Perú; y el reciente establecimiento en el marco de la OEA, con el auspicio del Canadá y el respaldo de la Secretaría General, de un fondo específico de apoyo al desminado asociado a la demarcación de la frontera ecuatoriano-peruana administrado por la UPD;

e. el compromiso de los Estados Unidos de eliminar todas sus minas terrestres alrededor de la Base de Guantánamo, en Cuba, para fines de 1999;

f. un aumento del financiamiento para las actividades relacionadas con el desminado proporcionado por los Estados Miembros que puedan prestar apoyo; y

g. los esfuerzos concertados de los Estados Unidos, a través de la Iniciativa de Desminado del 2010, para incrementar la coordinación internacional para acelerar el desminado y eliminar la amenaza de las minas terrestres en la población civil;

RECONOCIENDO la importante labor del Monitor de Minas de la Campaña Internacional de Erradicación de las Minas Terrestres (ICBL); y

RECORDANDO la solicitud los Estados Miembros para que presenten información todos los años al Registro de la OEA de Minas Terrestres Antipersonal establecido por el Consejo Permanente (CP/RES. 724 (1162/98)) de conformidad con la resolución AG/RES. 1496 (XXVII-O/97),

RESUELVE:

1. Reafirmar las metas de eliminación global de las minas terrestres antipersonal y conversión del Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal.

2. Instar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que: (a) consideren ratificar o adherirse a la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, tan pronto como sea posible, con el fin de asegurar su plena y efectiva universalidad e implementación; y (b) informen a la Secretaría General sobre la evolución de la posición de su país con respecto a la Convención.

3. Exhortar nuevamente a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que declaren y apliquen una moratoria en la producción, el uso y la transferencia de todas las minas terrestres antipersonal en el Hemisferio Occidental, tan pronto como sea posible, e informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

4. Instar nuevamente a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a hacerse Parte, a la brevedad posible, de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y de sus cuatro protocolos, y solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

5. Instar nuevamente a los Estados Miembros a que, mientras adoptan las metas establecidas en la resolución AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), continúen la implementación de medidas tendientes a la suspensión de la diseminación de minas terrestres antipersonal, la destrucción de arsenales y la declaración de la moratoria de la producción y transferencias, tan pronto como sea posible; y alentar a los Estados Miembros a promulgar, cuando sea necesario, legislación interna que prohíba la posesión privada y la transferencia de minas terrestres antipersonal e informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

6. Instar nuevamente a los Estados Miembros a que continúen una efectiva campaña educativa para crear conciencia en de la población civil del peligro que representan las minas terrestres antipersonal.

7. Reiterar la importancia de la participación de todos los Estados Miembros en el Registro de la OEA de Minas Terrestres Antipersonal antes del 15 de abril de cada año, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1496 (XXVI-O/96), y reconocer a los Estados Miembros que han proporcionado regularmente sus informes con este fin.

8. Alentar a los Estados Miembros, según corresponda, a solicitar o prestar asistencia con el propósito de avanzar con relación al programa de acción sobre minas y al objetivo de la OEA de establecer en el Hemisferio Occidental una zona libre de minas terrestres antipersonal.

9. Solicitar a la Secretaría General que informe a las Naciones Unidas sobre los progresos alcanzados por los programas de desminado de la OEA en el Hemisferio y coordine sus actividades con las Naciones Unidas, con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y maximizar así los recursos disponibles a la comunidad internacional.

10. Reconfirmar su compromiso del desminado en América Central y solicitar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica y con el apoyo de la Secretaría General considere formas para redoblar los esfuerzos humanitarios de desminado en América Central, particularmente en vista del impacto del devastador huracán Mitch.

11. Solicitar al Secretario General que continúe considerando la posibilidad de preparar nuevos programas de desminado en las Américas para asistir a los Estados Miembros afectados, si así lo solicitan, en el cumplimiento de su compromiso de convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal.

12. Instar a los Estados Miembros y a los Observadores Permanentes a que brinden asistencia, a través de la OEA o a nivel bilateral, según el caso, a los programas nacionales de acción contra las minas que el Ecuador y el Perú ejecuten en sus respectivos territorios, de conformidad con las solicitudes recibidas y en los términos en que éstas sean formuladas. En tal sentido, solicitar a la Secretaría General que apoye los esfuerzos de ambos Estados en la materia.

13. Instar a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que desarrollen estrategias nacionales de acción sobre minas, según corresponda.

14. Reconocer la contribución para el logro de nuestra meta de convertir al Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal, realizada por los participantes de los sectores gubernamentales y no gubernamentales de los Estados Miembros, así como de las organizaciones regionales e internacionales y de los países donantes al Seminario Regional sobre Minas Antipersonal: "Asumiendo Nuestro Compromiso", auspiciado por México y Canadá y con el apoyo de la OEA y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

15. Reconocer asimismo la contribución significativa a la seguridad global y hemisférica que resultó de la primera reunión de los Estados Partes a la Convención de Ottawa, celebrada en Maputo, Mozambique, del 3 al 7 de mayo de 1999.

16. Solicitar a la Secretaría General que continúe proporcionando a las Naciones Unidas, la OPS, y otros organismos internacionales y hemisféricos pertinentes, información actualizada sobre las actividades de la OEA en favor de la eliminación de todo empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas terrestres antipersonal y promoviendo los programas de apoyo a la remoción de dichas minas.

17. Solicitar asimismo a la Secretaría General que proporcione dicha información, según sea necesario, al Comité Internacional de la Cruz Roja y al Monitor de Minas de la Campaña Internacional de Erradicación de las Minas Terrestres (ICBL).

18. Solicitar a la Secretaría General que establezca, en el marco de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD), una nómina de expertos en desminado y un banco de datos sobre otros aspectos relacionados, basados en la información voluntaria que suministren los Estados Miembros sobre las operaciones de desminado, la rehabilitación de víctimas y la búsqueda de financiamiento.

19. Encomendar a la Secretaría General que lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

20. Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre la implementación de la presente resolución.

 

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