5/2/2013
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OEA/Ser.G
CP/RES. 996 (1832/11)
9 diciembre 2011
Original: español

 



CP/RES. 996 (1832/11)

RECUPERACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS

(Aprobada durante la sesión celebrada el 9 de diciembre de 2011)
 



EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

TOMANDO EN CUENTA la necesidad de fortalecer la administración financiera de la Organización aprovechando al máximo los recursos, en particular los derivados de la Recuperación de Costos Indirectos (RCI);

CONSIDERANDO las Disposiciones Generales de Naturaleza Financiera y Presupuestaria de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA);

RECONOCIENDO que la autoridad para modificar las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General reside en la Asamblea General;

TENIENDO EN CUENTA la actual situación de austeridad financiera de la Organización; y

CON EL PROPÓSITO DE ASEGURAR que los recursos de RCI sean utilizados de conformidad con el programa-presupuesto y el Fondo Regular de la Organización,

RESUELVE:

Aprobar ad referendum de la Asamblea General, conforme a las Artículos 54g) y 91b) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos , la modificación de los artículos 72, 78 y 80 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General conforme se indica a continuación:

a) Artículo 72. El inciso b) queda modificado en los términos siguientes:

b) El monto del Subfondo de Reserva debe corresponder a 30 por ciento del total de las cuotas anuales de los Estados Miembros. Este monto se alcanzará acreditando a este Subfondo el ingreso anual en exceso de las obligaciones y gastos del Subfondo de Operaciones, y los recursos provenientes del Subfondo de Reserva de Recuperación de Costos Indirectos, de conformidad con el artículo 80 (i) (ii) de estas normas generales. En la medida en que el Subfondo exceda de 30 por ciento del total de las cuotas anuales de los Estados Miembros, el exceso estará disponible en los años posteriores para cualquier propósito aprobado por la Asamblea General.

b) Artículo 78. El inciso c) queda modificado en los términos siguientes:

c) Los intereses que devengue cada fondo específico establecido conforme al artículo 74 de estas normas generales se acreditarán al Fondo para la Recuperación de Costos Indirectos (FRCI), previsto en el artículo 80 (i) de estas normas generales.

iii. Los informes trimestrales de la Secretaría General al Consejo Permanente y a la CEPCIDI sobre el uso de los fondos administrados por la Secretaría General reflejarán todas las acreditaciones y desembolsos vinculados al FRCI, incluyendo la fuente y la utilización, por cada dependencia de la Secretaría General, de los recursos obtenidos y la totalidad de los intereses devengados. Estos informes también deberán incluir los desembolsos efectuados desde ese Fondo para complementar los ingresos al Fondo Regular, tal como sea requerido por la Asamblea General en el Programa-Presupuesto aprobado de la Organización.

c) Artículo 80.

i. El inciso d) queda modificado en los términos siguientes:

d) La Secretaría General establecerá la tasa para la Recuperación de Costos Indirectos (RCI) sobre los proyectos financiados por los fondos específicos y los fondos fiduciarios. . La Secretaría General presentará a la CAAP un informe trimestral sobre los recursos de la RCI. El informe contendrá la información que pueda ser solicitada por la CAAP y toda información que la Secretaría General considere útil para la planificación del uso de los recursos de la RCI, incluyendo:

i. Una lista de las excepciones aprobadas por la Secretaría General a la RCI de los fondos específicos;

ii. Un informe de ejecución presupuestaria por Secretaría;

iii. El saldo y flujo financiero que afecta al Subfondo de Reserva de Recuperación de Costos Indirectos (SRRCI); y
iv. Una proyección de la RCI durante los próximos doce meses.

ii. Se incorpora un nuevo inciso i) con el texto siguiente /

i. Todos los recursos provenientes de la recuperación de Costos Indirectos (RCI) serán asignados al Fondo para la Recuperación de Costos Indirectos (FRCI). El FRCI incluye dos Subfondos: El Subfondo de Operaciones de RCI (SORCI) y el Subfondo de Reserva de RCI (SRRCI). El FRCI está sujeto a los siguientes lineamientos:

i. Como parte integral del proyecto de Programa-Presupuesto, la Secretaría General presentará al Consejo Permanente, una propuesta de presupuesto para la utilización de la RCI. Esta propuesta se basará en el ingreso proyectado equivalente al 90 por ciento del promedio de la RCI obtenido en los tres años anteriores al año en que se apruebe el Programa-Presupuesto y se aplicará a los tres años siguientes. El promedio será revisado cada tres años al aprobar el Programa-Presupuesto de la Organización y la Asamblea General también aprobará el presupuesto de la RCI. En caso que el ingreso de la RCI que se obtenga en el ejercicio fiscal pertinente sea inferior al ingreso proyectado, y en la medida que se disponga de recursos en el SRRCI, la Secretaría General podrá transferir del SRRCI al SORCI una suma igual a la diferencia entre el ingreso de la RCI proyectado y el ingreso de la RCI obtenido en el ejercicio fiscal vigente. Si el ingreso obtenido es mayor que el ingreso proyectado, el excedente se depositará en el SRRCI.

ii. Cada tres años, la CAAP evaluará el nivel del SRRCI para determinar si se justifica efectuar una transferencia de recursos del SRRCI al Subfondo de Reserva del Fondo Regular. En su caso, el Consejo Permanente aprobará el monto o porcentaje a ser transferido.

iii Los recursos del SRRCI serán invertidos al igual que otros fondos de la Organización, de conformidad con el artículo 79 de estas Normas Generales.

1 . El actual inciso i pasa a ser el inciso j.
 

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