CP/RES. 995 (1832/11)
ELABORACIÓN DE INFORMES Y PLAN DE TRABAJO DEL INSPECTOR GENERAL
(Aprobada en la sesión celebrada el 9 de diciembre de 2011)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
TOMANDO EN CUENTA la necesidad de fortalecer aún más las operaciones de
la Organización;
OBSERVANDO la actual vacante en la Oficina del Inspector General;
CONSIDERANDO el artículo 113 de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos y el artículo 118 de las Normas Generales para el
Funcionamiento de la Secretaría General;
RECORDANDO la Orden Ejecutiva 95-05 de la Secretaría General que
establece que “la Oficina del Inspector General gozará de total
autonomía técnica y de la más amplia autonomía administrativa posible” y
que “la oficina del Inspector General presentará trimestralmente un
Informe de gestión al Secretario General, quien lo transmitirá al
Consejo Permanente” y que “la Secretaría General informará además al
Consejo Permanente sobre cada informe que le presente el Inspector
General y, en su Informe Anual a la Asamblea General, dará cuenta de las
actividades realizadas por la oficina del Inspector General durante el
año y las correspondientes medidas adoptadas por la Secretaría General”;
TENIENDO EN CUENTA los informes anuales de la Junta de Auditores
Externos presentados al Consejo Permanente; y
TENIENDO PRESENTE la resolución anual sobre el presupuesto y la actual
situación de austeridad financiera de la Organización, así como la
necesidad de aumentar la transparencia y responsabilidad de la
Secretaría General de la Organización,
RESUELVE:
1. Solicitar al Secretario General que mantenga informados a los Estados
Miembros, según corresponda, a través del Consejo Permanente sobre el
proceso de selección y nombramiento del Inspector General.
2. Requerir al Inspector General que presente a la Consejo Permanente,
dentro de los 30 días previos al inicio de cada año fiscal, un plan de
trabajo que indique las probables actividades y áreas de concentración
para el próximo año.
3. Requerir que el Inspector General se presente ante la Consejo
Permanente y transmita trimestralmente un informe escrito sobre las
actividades de la Oficina del Inspector General durante los tres meses
previos, incluyendo entre otros, información sobre las Secretarías u
Oficinas de la Organización que han sido inspeccionadas o auditadas, los
informes de la Junta de Auditores Externos y de los Auditores de la
Organización, así como las acciones tomadas con base en esos informes.
4. Solicitar a la Oficina del Inspector General que revise e informe al
Consejo Permanente, a más tardar el 1 de enero de 2012, si las enmiendas
a los artículos 78 y 80 de las Normas Generales aprobadas mediante la
resolución CP/RES. 919 (1597/07) han sido efectivas, a fin de que la
Secretaría General cumpla con sus responsabilidades fiduciarias para con
los Estados Miembros y donantes en una forma más transparente.
5. Solicitar a la Oficina del Inspector General que fije un cronograma
para llevar a cabo una auditoría administrativa sustantiva en forma
horizontal y periódica de las secretarías y oficinas de la Organización.
Este cronograma deberá ser transmitido al Secretario General de la
Organización y a la Consejo Permanente.
6. Solicitar a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios
que en el próximo ciclo presupuestario de la Organización le otorgue
prioridad a la Oficina del Inspector General para designar un número
adecuado de personal profesional y administrativo para llevar a cabo las
funciones de la Oficina; dicho personal estará sujeto a las normas que
rigen a los funcionarios de la Organización.
7. Revisar esta resolución a más tardar en dos años a partir de la fecha
de su aprobación con miras a mejorar el funcionamiento de la Oficina del
Inspector General.
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