7/3/2013
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OEA/Ser.G
CP/RES. 994 (1831/11)
2 diciembre 2011
Original: español

 

CP/RES. 994 (1831/11)

FECHA DEL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO
PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

(Aprobada en la sesión celebrada el 2 de diciembre de 2011)

 

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

TENIENDO EN CUENTA el artículo 43 del Reglamento de la Asamblea General relativo a la celebración de períodos ordinarios de sesiones de Asamblea General; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución AG/RES. 2615 (XL-O/10) la Asamblea General aceptó el ofrecimiento del Estado Plurinacional de Bolivia para ser sede del cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General y estableció que se iniciará el primer lunes de junio del año 2012;

Que mediante la resolución AG/RES. 2697 (XLI-O/11) la Asamblea General cambió la fecha del cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General para los días 8, 9 y 10 de julio de 2012, debido a que la celebración de la Cumbre de Desarrollo Sostenible Río + 20 de la Organización de las Naciones Unidas estaba prevista para la primera semana de junio de ese mismo año, coincidiendo con la fecha originalmente establecida para la celebración del mencionado período de sesiones de la Asamblea General;

Que la Cumbre de Desarrollo Sostenible Río + 20 ha sido postergada por dos semanas en el mes de junio de 2012,

RESUELVE:

Ad referéndum de la Asamblea General, regresar a la fecha original para la realización de su cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones en los días 3, 4, y 5 de junio de 2012 en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, como fuera establecido mediante la resolución AG/RES. 2615 (XL-O/10), permitiendo así que el mismo se realice durante el segundo trimestre del año, como lo estipula su propio Reglamento.
 


 

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