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CP/RES. 994 (1831/11)
FECHA DEL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO
PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
(Aprobada en la sesión celebrada el 2 de diciembre de 2011)
EL CONSEJO PERMANENTE DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
TENIENDO EN CUENTA el artículo 43 del Reglamento de la Asamblea General
relativo a la celebración de períodos ordinarios de sesiones de Asamblea
General; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución AG/RES. 2615 (XL-O/10) la Asamblea General
aceptó el ofrecimiento del Estado Plurinacional de Bolivia para ser sede
del cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea
General y estableció que se iniciará el primer lunes de junio del año
2012;
Que mediante la resolución AG/RES. 2697 (XLI-O/11) la Asamblea General
cambió la fecha del cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones
de la Asamblea General para los días 8, 9 y 10 de julio de 2012, debido
a que la celebración de la Cumbre de Desarrollo Sostenible Río + 20 de
la Organización de las Naciones Unidas estaba prevista para la primera
semana de junio de ese mismo año, coincidiendo con la fecha
originalmente establecida para la celebración del mencionado período de
sesiones de la Asamblea General;
Que la Cumbre de Desarrollo Sostenible Río + 20 ha sido postergada por
dos semanas en el mes de junio de 2012,
RESUELVE:
Ad referéndum de la Asamblea General, regresar a la fecha original para
la realización de su cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones
en los días 3, 4, y 5 de junio de 2012 en la ciudad de Cochabamba,
Bolivia, como fuera establecido mediante la resolución AG/RES. 2615 (XL-O/10),
permitiendo así que el mismo se realice durante el segundo trimestre del
año, como lo estipula su propio Reglamento.
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