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CP/RES. 992 (1822/11)
OTORGAMIENTO A LA REPÚBLICA DE ALBANIA DE LA CONDICIÓN
DE OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
(Aprobada en la sesión celebrada el 19 de octubre de 2011)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTA la solicitud de la República de Albania para que se le conceda la
condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados
Americanos (CP/doc.4557/11), y el informe correspondiente de la
Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CP/CAJP-3015/11);
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución AG/RES. 50 (I-O/71), sobre los “Observadores
Permanentes en la Organización de los Estados Americanos”, la Asamblea
General estableció la condición de observador permanente en la
Organización de los Estados Americanos y encomendó al Consejo Permanente
la tarea de determinar los criterios y la oportunidad de dar efecto y
cumplimiento a esa disposición; y
Que de acuerdo con la resolución CP/RES. 407 (573/84), “Procedimientos
revisados para la concesión de la condición de Observador Permanente”,
todo Estado independiente puede solicitar la condición de Observador
Permanente ante la Organización de los Estados Americanos,
RESUELVE:
1. Otorgar a la República de Albania la condición de Observador
Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, de
conformidad con los términos de las resoluciones AG/RES. 50 (I-O/71) de
la Asamblea General y CP/RES. 407 (573/84) de este Consejo.
2. Invitar a la República de Albania para que acredite un Observador
Permanente ante los órganos, organismos y entidades de la Organización,
de conformidad con lo que establece el párrafo dispositivo 7 de la
resolución CP/RES. 407 (573/84).
3. Solicitar al Secretario General que comunique esta resolución al
Gobierno de la República de Albania y posteriormente a los órganos,
organismos y entidades de la Organización, incluyendo los organismos
interamericanos especializados.
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