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CP/RES. 990 (1819/11)
TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTO PARA 2011
(Aprobada en la sesión celebrada el 30 de septiembre de 2011)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONSIDERANDO
Que tal como se describe más adelante las previsiones sobre la ejecución
del Programa-Presupuesto para 2011 anticipan un déficit combinado del
Fondo Regular y de la Cuenta de Recuperación de Costos Indirectos del
orden de US $3,7 millones al 31 de diciembre de 2011;
Que como consecuencia de los ajustes estatutarios de las Naciones
Unidas, el incremento en los costos de personal en 2011 ha sido
aproximadamente de más del doble de lo presupuestado en el
Programa-Presupuesto para 2011;
Que la resolución AG/RES. 1 (XL-E/10), que aprobó el
Programa-Presupuesto para 2011, en su parte pertinente, estableció que
“los gastos totales para el rubro de personal (rubro 1) no deberán
exceder el 64,38% de la cifra indicativa para el programa-presupuesto
del Fondo Regular para 2012, incluido cualquier incremento reglamentario
que sea necesario”;
Que teniendo en cuenta esta situación y el requisito establecido por la
Asamblea General, ha sido necesario proceder a terminar durante el
presente año los contratos de varios funcionarios de la Secretaría
General;
Que la terminación de los contratos de esos funcionarios requiere del
pago de las correspondientes indemnizaciones, lo cual supera
sustancialmente el monto presupuestado en la Cuenta de Terminaciones y
Repatriaciones para 2011 (Subprograma 102 H) dentro del Capítulo 10 del
Programa-Presupuesto para 2011, por lo que se hace imprescindible
identificar los fondos para cubrir esas obligaciones;
Que la única cuenta del Fondo Regular con suficientes recursos para
cubrir los costos de las indemnizaciones de los funcionarios es la
Cuenta de Becas (Subprograma 72G) dentro del Capítulo 7 del
Programa-Presupuesto para 2011;
Que se hace necesario efectuar una transferencia entre capítulos del
Programa-Presupuesto para 2011, de manera que la Secretaría General
pueda cumplir con las obligaciones mencionadas;
Que el artículo 104 de las Normas Generales prevé que la transferencia
entre capítulos que excedan el 5% del total de los recursos del Fondo
Regular aprobados para el capítulo del cual se toman los fondos o al
capítulo al cual son transferidos cuente con la aprobación previa del
Consejo Permanente;
Que el artículo 110 de las Normas Generales dispone que cuando no esté
reunida la Asamblea General, el Secretario General requerirá
autorización del Consejo Permanente para gestionar y contraer préstamos
de dinero; y
Que a efectos de no suspender las becas programadas se anticipa que la
Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral (CEPCIDI) apruebe un préstamo de US $3,7 millones
proveniente del Fondo de Capital de Becas y Capacitación de la OEA
destinado a la Cuenta de Becas (Subprograma 72G),
RESUELVE:
1. Aprobar la transferencia de hasta US$ 3,7 millones del Capítulo 7
(Subprograma 72G) al Capítulo 10 (Subprograma 102 H) del
Programa-Presupuesto para 2011.
2. Autorizar a la Secretaría General a que contraiga las obligaciones
respectivas vinculadas a un préstamo de aproximadamente US$ 3,7 millones
del Fondo de Capital de Becas y Capacitación de la OEA a destinarse a la
Cuenta de Becas (Subprograma 72G) del Fondo Regular, y solicitar a la
CEPCIDI que apruebe ese préstamo de manera que se continúe con la
programación de las becas correspondientes, en el entendimiento que el
préstamo deberá comenzar a pagarse a partir de 2012 en cinco cuotas
anuales iguales provenientes de futuras apropiaciones anuales.
3. Solicitar a la Secretaría General que informe a la Comisión de
Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) sobre el cumplimiento
de esta resolución por medio de los informes trimestrales de
administración de recursos.
4. Instar a la Secretaria General a que proponga las medidas apropiadas
para asegurar que la presente situación de financiamiento se evite en el
futuro e informe al Consejo Permanente al respecto.
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