5/2/2013
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OEA/Ser.G
CP/RES. 987 (1814/11)
31 agosto 2011
Original: español
 

CP/RES. 987 (1814/11)

USO DE SALDOS NO COMPROMETIDOS Y NO PROGRAMADOS DE FONDOS
ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS PARA CUBRIR DÉFICITS EN EL FONDO REGULAR

(Aprobada en la sesión celebrada el 31 de agosto de 2011)



EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

VISTOS los documentos titulados “Flujo de caja del fondo regular: evaluación del riesgo de liquidez” [CAAP/GT/RVPP-104/11 (8 de abril de 2011)] y “Fondos y cuentas administradas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos” [CAAP/GT/RVPP-104/11 add.1 (21 de abril de 2011)]; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría General prevé déficits temporales en el Fondo Regular en el futuro próximo y que los recursos del Subfondo de Reserva del Fondo Regular son insuficientes para cubrir tales déficits;

Que la Secretaría General monitorea y advierte a los Estados Miembros sobre la probabilidad de tales déficits mediante sus “Informes trimestrales sobre evaluación del riesgo de liquidez”;

Que la Secretaría General y varios Estados Miembros han propuesto que se utilicen los saldos en efectivo no comprometidos y no programados de los fondos específicos establecidos por los Estados Miembros para cubrir los déficits por períodos de hasta 60 días, siempre y cuando el calendario de pagos de las cuotas del Fondo Regular indique que la Secretaría podrá devolver los saldos utilizados a los fondos específicos correspondientes al cabo de los períodos antes indicados, y

Que los Estados Miembros, cuyos fondos específicos se utilizarán para los propósitos antes indicados, han sido informados debidamente de esta propuesta,

RESUELVE:

1. Autorizar a la Secretaría General a utilizar los saldos en efectivo no comprometidos y no programados de los fondos específicos establecidos por los Estados Miembros para cubrir temporalmente los déficits en el Fondo Regular, por períodos de hasta un máximo de 60 días, siempre y cuando el calendario de pagos de las cuotas del Fondo Regular y cualquier cuota atrasada del Fondo Regular permitan indicar que la Secretaría podrá devolver los saldos utilizados, con intereses, a los fondos específicos correspondientes al cabo de cada período de 60 días.

2. Encomendar a la Secretaría General que antes de utilizar los fondos específicos así establecidos por un Estado Miembro obtenga la autorización expresa de dicho Estado Miembro.

3. Solicitar a la Secretaría General que presente opciones a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) para manejar los déficits en el flujo de caja que con frecuencia enfrenta la Secretaría General debido a la falta de una cuenta para reservas de efectivo en el Fondo Regular.

4. Encomendar a la Secretaría General que informe a los Estados Miembros y a la CAAP, sobre la implementación de la presente resolución en sus “Informes trimestrales sobre evaluación del riesgo de liquidez”.
 

 

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