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CP/RES. 987 (1814/11)
USO DE SALDOS NO COMPROMETIDOS Y NO PROGRAMADOS DE FONDOS
ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS PARA CUBRIR DÉFICITS
EN EL FONDO REGULAR
(Aprobada en la sesión celebrada el 31 de agosto de 2011)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTOS los documentos titulados “Flujo de caja del fondo regular:
evaluación del riesgo de liquidez” [CAAP/GT/RVPP-104/11 (8 de abril de
2011)] y “Fondos y cuentas administradas por la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos” [CAAP/GT/RVPP-104/11 add.1 (21
de abril de 2011)]; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría General prevé déficits temporales en el Fondo Regular
en el futuro próximo y que los recursos del Subfondo de Reserva del
Fondo Regular son insuficientes para cubrir tales déficits;
Que la Secretaría General monitorea y advierte a los Estados Miembros
sobre la probabilidad de tales déficits mediante sus “Informes
trimestrales sobre evaluación del riesgo de liquidez”;
Que la Secretaría General y varios Estados Miembros han propuesto que se
utilicen los saldos en efectivo no comprometidos y no programados de los
fondos específicos establecidos por los Estados Miembros para cubrir los
déficits por períodos de hasta 60 días, siempre y cuando el calendario
de pagos de las cuotas del Fondo Regular indique que la Secretaría podrá
devolver los saldos utilizados a los fondos específicos correspondientes
al cabo de los períodos antes indicados, y
Que los Estados Miembros, cuyos fondos específicos se utilizarán para
los propósitos antes indicados, han sido informados debidamente de esta
propuesta,
RESUELVE:
1. Autorizar a la Secretaría General a utilizar los saldos en efectivo
no comprometidos y no programados de los fondos específicos establecidos
por los Estados Miembros para cubrir temporalmente los déficits en el
Fondo Regular, por períodos de hasta un máximo de 60 días, siempre y
cuando el calendario de pagos de las cuotas del Fondo Regular y
cualquier cuota atrasada del Fondo Regular permitan indicar que la
Secretaría podrá devolver los saldos utilizados, con intereses, a los
fondos específicos correspondientes al cabo de cada período de 60 días.
2. Encomendar a la Secretaría General que antes de utilizar los fondos
específicos así establecidos por un Estado Miembro obtenga la
autorización expresa de dicho Estado Miembro.
3. Solicitar a la Secretaría General que presente opciones a la Comisión
de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) para manejar los
déficits en el flujo de caja que con frecuencia enfrenta la Secretaría
General debido a la falta de una cuenta para reservas de efectivo en el
Fondo Regular.
4. Encomendar a la Secretaría General que informe a los Estados Miembros
y a la CAAP, sobre la implementación de la presente resolución en sus
“Informes trimestrales sobre evaluación del riesgo de liquidez”.
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