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OEA/Ser.G
CP/RES. 982 (1797/11)
30 marzo 2011
Original: español
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CP/RES. 982 (1797/11)
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DE CONFERENCIAS
Y REUNIONES FINANCIADAS POR LA OEA
(Aprobada durante la sesión celebrada el 30 de marzo de 2011)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTO el documento “Actualización de la resolución CP/RES. 872
(1459/04)”, preparado por la Secretaría General, que informa sobre el
costo promedio de los servicios necesarios para reuniones de uno, dos y
tres días de duración;
CONSIDERANDO:
Que en la resolución AG/RES. 457 (IX-O/79), la Asamblea General
encomendó a la Secretaría General que, al calcular el costo de las
conferencias, tomara como base el costo de éstas en la sede;
Que en la resolución AG/RES. 1230 (XXIII-O/93), la Asamblea General
encomendó a la Secretaría General que sólo pagara los gastos de viaje de
funcionarios de los gobiernos de los Estados Miembros cuando éstos
viajen en nombre y a pedido de la Organización;
Que en el acta CP/ACTA 962/93 consta el acuerdo del Consejo Permanente
de que a efectos de esta práctica la definición de “representantes de
gobierno” incluye no sólo a funcionarios gubernamentales elegidos y
designados, sino también a toda persona seleccionada por el gobierno
para que represente al país en cualquier foro de la OEA;
Que en las resoluciones AG/RES. 1277 (XXIV-O/94), AG/RES. 1317 (XXV-O/95),
AG/RES. 1381 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1531 (XXVII-O/97), se reitera que los
recursos confiados a la Organización no deberán ser utilizados para
pagar gastos de viaje distintos de los que se hagan en nombre de la
Organización; y
Que la resolución AG/RES.2202 (XXXVI-O/06) estableció pautas claras para
el uso de fondos del Subprograma 22I destinados a reuniones y
conferencias no programadas;
TENIENDO EN CUENTA:
Que en la resolución AG/RES. 1531 (XXVII-O/97), la Asamblea General
encomendó a la Comisión de Reuniones y Organismos que examinara los
costos de las reuniones y, en la resolución AG/RES. 1446 (XXVII-O/97),
que buscara la manera de racionalizar y hacer más eficaz y eficiente la
labor de los Consejos de la Organización;
Que en la resolución CP/RES. 872 (1459/04), así como en resoluciones
anteriores sobre el mismo tema, el Consejo Permanente encomendó a la
Secretaría General que revisara anualmente los costos estimados para la
realización de reuniones en la sede y fuera de la sede, y que informara
al Consejo Permanente antes del 28 de febrero de cada año si esas sumas
deben ser revisadas; y
Que, por razones estatutarias, reglamentarias y administrativas, algunos
órganos y entidades financiados por el programa-presupuesto, como el
Comité Jurídico Interamericano (CJI), la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la Junta Interamericana de Defensa (JID), el Instituto
Interamericano del Niño (IIN), la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (CITEL), la Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas (CICAD), el Tribunal Administrativo, la Junta de
Auditores Externos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
no dependen completamente del Departamento de Gestión de Conferencias y
Reuniones para la organización y administración de sus reuniones;
RECONOCIENDO que la resolución AG/RES. 1757 (XXX-O/00) y las enmiendas
introducidas por la resolución AG/RES. 2157 (XXXV-O/05) establecen que
sólo los Estados Miembros que estén en “situación regular A” o “en
situación regular B”, o que sean “considerados en situación regular”
podrán ser anfitriones de reuniones de la Organización (incluyendo, de
manera no taxativa, conferencias, reuniones de ministros, talleres y
seminarios) directamente financiadas, en forma total o parcial, por el
Fondo Regular; y
Que mediante la resolución AG/RES. 2059 (XXXIV-O/04) la Asamblea General
alienta a los Estados Miembros a que continúen pagando las cuotas en
forma oportuna; y
TOMANDO EN CUENTA la situación presupuestaria de la Organización, así
como la necesidad de usar más eficientemente los limitados recursos
disponibles para cumplir sus mandatos,
RESUELVE:
1. Reiterar que:
a) El Fondo Regular sólo sufragará gastos de conferencias y reuniones
cuyos costos estén incluidos en el programa-presupuesto de la
Organización, siempre que cumplan los criterios aprobados por la
Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) para
financiamiento del Subprograma 22I (conferencias de la OEA no
programadas), ya sea que dicha asignación contemple su celebración en la
sede o fuera de ella, y siempre y cuando no excedan los montos previstos
en el párrafo dispositivo 8 de esta resolución; y
b) Que todo costo adicional o no previsto en el Fondo Regular deberá ser
sufragado por el país anfitrión con fondos específicos u otras fuentes
específicas.
2. Reiterar que, si un Estado Miembro ofrece la sede para una reunión
inicialmente programada para celebrarse en Washington, D. C., todo costo
adicional derivado de dicho cambio será sufragado por el Estado Miembro.
3. Antes de suscribirse un acuerdo entre el país anfitrión y la
Secretaría General para la celebración de una reunión, ambas partes
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La Secretaría General deberá recibir un ofrecimiento oficial por
escrito del país anfitrión por lo menos 90 días antes de la reunión;
b) La Secretaría General deberá comprobar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente resolución y en la resolución AG/RES.
2202 (XXXVI-O/06);
c) Especificar claramente los compromisos financieros que asumirá la
Organización y el país anfitrión; y
d) Asegurar que los acuerdos sean firmados por las partes por lo menos
60 días antes del comienzo de la reunión.
4. Encomendar a la Secretaría General que, al preparar dichos acuerdos,
utilice como base los modelos de presupuesto de reuniones adjuntos a la
presente resolución y se asegure de que los recursos aprobados por la
Asamblea General o el Consejo Permanente, de acuerdo con el párrafo
dispositivo 8 de esta resolución, se utilicen exclusivamente para
solventar los servicios de conferencias para la reunión.
5. Establecer que todos los recursos para las reuniones depositados en
la Secretaría General por el país sede, de conformidad con el acuerdo,
sean administrados por la Secretaría General y sean depositados en ésta
por lo menos 60 días antes del inicio de la reunión; y que, en caso de
que los recursos no estén depositados en la Secretaría General dentro
del plazo establecido en el acuerdo, la Secretaría General informe
automáticamente al Consejo Permanente para que éste decida la manera de
proceder.
6. Establecer que, para las reuniones financiadas con las partidas del
programa-presupuesto 22H (Asamblea General), 22B (Secretaría de la
Asamblea General, la Reunión de Consulta, el Consejo Permanente y
órganos subsidiarios), 22C (Departamento de Gestión de Conferencias y
Reuniones), 72H (reuniones del Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral, reuniones ministeriales y comités interamericanos) y 22I
(conferencias de la OEA no programadas):
a) El Departamento de Gestión de Conferencias y Reuniones administrará y
ejecutará los fondos asignados para la realización de reuniones tanto en
la sede como fuera de ésta, incluidos los montos adicionales y fondos
depositados en la Secretaría General procedentes del país anfitrión o de
otras fuentes específicas para cubrir costos adicionales.
b) La Secretaría General realizará la gestión de cada reunión como un
proyecto específico del Departamento de Gestión de Conferencias y
Reuniones.
c) Los recursos del Fondo Regular, así como los que aporte el país sede
y los procedentes de otras fuentes específicas depositados en la
Secretaría General, se utilizarán de conformidad con el presupuesto
aprobado y de conformidad con el acuerdo.
d) El saldo será acreditado a las fuentes de financiamiento originales.
Los recursos que se reintegren al Fondo Regular quedarán a disposición
de las reuniones programadas ese año, y los saldos acreditados a los
fondos específicos del país sede deberán ser declarados de conformidad
con los plazos establecidos en el acuerdo correspondiente.
e) La Secretaría General no transferirá ni asignará la ejecución de los
fondos a autoridades o instituciones del país anfitrión.
f) Los recursos del Fondo Regular aprobados para financiar reuniones
autorizadas en el programa-presupuesto no se usarán para financiar
reuniones preparatorias o de seguimiento u otras reuniones conexas, como
las que se celebran con la sociedad civil, el sector privado o los
jóvenes.
7. Confirmar que el Departamento de Gestión de Conferencias y Reuniones
podrá brindar servicios y apoyo para otras reuniones de los órganos de
la OEA no financiadas con las partidas del programa-presupuesto citadas
en el párrafo dispositivo 6 de esta resolución, de acuerdo con los
términos y condiciones establecidos en los memorandos de entendimiento
entre el Departamento de Gestión de Conferencias y Reuniones y el
departamento o área que solicite el servicio, y de acuerdo con los
procedimientos administrativos establecidos por la Secretaría General.
8. Encomendar a la Secretaría General que en la preparación del proyecto
de presupuesto para una conferencia o reunión se base en las directrices
que contiene la presente resolución y en la resolución AG/RES. 2202 (XXXVI-O/06),
y que utilice las siguientes cifras máximas, según el rubro, de
conformidad con el detalle de costos que se anexa a la presente
resolución::
COSTOS PRESUPUESTARIOS PARA REUNIONES
Reuniones/días En sede y fuera de sede
Reuniones de un día US$18.685
Reuniones de dos días US$33.558
Reuniones de tres días US$48.379
Estas cifras deberán ser utilizadas para asignar fondos en los
subprogramas del Fondo Regular que se mencionan en el párrafo
dispositivo 6 de esta resolución. La CAAP podrá aprobar el
financiamiento de diferencias en el presupuesto, producto de costos
superiores a los límites máximos que aparecen en el cuadro anterior, de
acuerdo a los rubros, previa solicitud y debida justificación del
Departamento de Gestión Conferencias y Reuniones
9. Reiterar que, como norma general, las apropiaciones del Fondo Regular
se utilizarán para sufragar los gastos de viajes de representantes de
los Estados Miembros, solamente cuando hayan sido designados, caso por
caso, por una autoridad competente para desempeñar funciones en nombre y
a solicitud de la Organización. En estos casos, la fuente de
financiamiento para estos viajes deberá provenir de las asignaciones
presupuestarias de servicios para el Consejo Permanente o para la
Oficina del Secretario General.
10. Encomendar a la Secretaría General que revise cada dos años los
costos que constan en el párrafo dispositivo 8 de esta resolución y que
informe al Consejo Permanente, antes del 30 de noviembre del año en que
se realice la revisión, si estas sumas deben ser actualizadas. Las sumas
actualizadas serán luego incorporadas al sistema de formulación de
presupuesto, y las diferentes áreas, entidades y órganos de la
Organización las tomarán en cuenta al preparar sus proyectos de
presupuesto para estimar el costo de sus reuniones y conferencias.
11. Reiterar que las reuniones de la Organización financiadas por el
Fondo Regular no podrán tener una duración de más de tres días. Disponer
que, cuando se solicite una excepción, el Departamento de Gestión de
Conferencias y Reuniones deberá preparar, para la consideración de la
Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, un presupuesto de
la reunión basado en costos estimados para aprobación por el Consejo
Permanente.
12. La presente resolución entrará en vigor a partir del 1º de julio del
año 2011.
Tres cuadros en que se explican los costos detallados de las opciones en
materia de providencias para reuniones
http://scm.oas.org/pdfs/2011/CP25927S.pdf
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