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OEA/Ser.G
CP/RES. 980 (1782/10)
23 noviembre 2010
Original: español
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CP/RES.
980 (1782/10)
POLÍTICA DE ÁREA LIBRE DE HUMO EN LA SEDE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
(Aprobada durante la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2010)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
TENIENDO PRESENTE la existencia de pruebas científicas irrefutables que
demuestran que fumar es un gran riesgo para la salud, tanto para el
fumador activo como para el fumador pasivo;
RECORDANDO que el Consejo Permanente en su reunión ordinaria de 20 de
diciembre de 1990 recomendó, por consenso, “que durante las sesiones que
celebre el Consejo, sus comisiones y grupos de trabajo, no se fume en
las salas en que tengan lugar dichas sesiones”, y exhorta a los demás
órganos de la Organización a que “consideren la conveniencia de adoptar
una medida similar”; y
TOMANDO EN CUENTA que el Gobierno de los Estados Unidos de América, país
sede de la Organización, prohíbe que se fume en edificios públicos y los
alrededores de donde el humo de tabaco pueda entrar en estos edificios,
RESUELVE:
1.
Tomar nota de la Circular al Personal 18/09b de la Secretaría General
sobre la política de “Área Libre de Humo” y sugerir la extensión de su
aplicación a los delegados y otros funcionarios de los Estados Miembros
mientras se encuentren en los edificios de la Organización de los
Estados Americanos (OEA).
2.
Instar a
los Estados Miembros a que tomen medidas adecuadas para asegurar que sus
delegados y otros empleados pongan en práctica la política de “Área
Libre de Humo” en los edificios de la OEA.
3.
Prohibir que se fume en salas y facilidades asignadas a cualquier
reunión de los órganos de la Organización.
4.
Instar a la
Secretaría General y a los Estados Miembros a cooperar para procurar el
cumplimiento de la política de “Área Libre de Humo”.
5.
Solicitar a
la Secretaría General que tome las medidas necesarias para procurar la
debida señalización de “PROHIBIDO FUMAR” en las instalaciones de la
Organización.
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