|
OEA/Ser.G
CP/RES. 972 (1761/10)
7 julio 2010
Original: español
|
CP/RES 972 (1761/10)
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ESPECÍFICO PARA EL GRUPO DE
TRABAJO ENCARGADO DE ANALIZAR LOS INFORMES PERIÓDICOS DE LOS ESTADOS
PARTE DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR
(Aprobada en la sesión celebrada el 7 de julio de 2010)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE
LOS ESTADOS AMERICANOS,
TENIENDO PRESENTE el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales ("Protocolo de San Salvador"), adoptado en San Salvador, El
Salvador, el 17 de noviembre de 1988, y cuyo objetivo principal es
adoptar las medidas económicas y técnicas nacionales necesarias entre
los Estados Parte a fin de lograr progresivamente la plena efectividad
de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el
mismo Protocolo;
RECORDANDO que el Protocolo de San Salvador requiere que los Estados
Parte presenten informes periódicos respecto de las medidas progresivas
que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de estos derechos;
TOMANDO NOTA de la Resolución AG/RES. 2262 (XXXVII-O/07) que establece
la creación, composición y funcionamiento de un Grupo de Trabajo
encargado de analizar estos informes periódicos;
TENIENDO EN CUENTA la importancia del seguimiento y evaluación que
realizará el Grupo de Trabajo respecto el examen del progreso registrado
en la aplicación de los derechos consagrados en el Protocolo;
CONSIDERANDO la Resolución AG/RES. 2430 (XXXVIII-O/08) que en su párrafo
operativo encomienda la creación del “Fondo Específico para el Grupo de
Trabajo encargado de analizar los informes periódicos de los Estados
Parte del Protocolo de San Salvador” con el fin de complementar el
financiamiento de las actividades del Grupo de Trabajo y de su
Secretaría Técnica; y
CONVENCIDO que el establecimiento de este fondo de contribuciones
voluntarias facilitará el cumplimiento de los compromisos establecidos
en el Protocolo y facilitará las labores del Grupo de Trabajo y de su
Secretaría Técnica,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo para el Grupo
de Trabajo Encargado de Analizar los Informes Periódicos de los Estados
Parte del Protocolo de San Salvador, establecido en el Anexo que forma
parte de la presente resolución.
2. Invitar a contribuir a este Fondo a todos los Estados Partes del
Protocolo de San Salvador, a los Estados Miembros y Observadores
Permanentes ante la OEA, así como a personas o entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales, tal como se define en el
artículo 74 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la
Secretaría General, y otras disposiciones y reglamentos de la
Organización.
3. Solicitar al Secretario General que efectúe la más amplia divulgación
posible sobre este Fondo.
ANEXO
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ESPECÍFICO PARA EL GRUPO DE
TRABAJO ENCARGADO DE ANALIZAR LOS INFORMES PERIÓDICOS DE LOS ESTADOS
PARTE DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR
ARTÍCULO 1 – OBJETO
1.1. El objeto del Fondo para el Grupo de Trabajo encargado de analizar
los informes periódicos de los Estados Parte del Protocolo de San
Salvador (en adelante el Fondo) será el de “complementar el
financiamiento de las actividades del Grupo de Trabajo y de su
Secretaría Técnica y de conformidad con el artículo 74 de las Normas
Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la
Organización,” conforme lo dispuesto en la Resolución AG/RES. 2430 (XXXVIII-O/08).
1.2. Se comprende por las actividades del Grupo de Trabajo aquellas que
tienen por objeto el análisis de los informes de progreso de los
derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Protocolo
de San Salvador, incluyendo las reuniones entre los miembros del Grupo
de Trabajo establecidas en las Reglas Generales de la Composición y
Funcionamiento del Grupo de Trabajo. Por su parte, el financiamiento de
la Secretaría Técnica deberá servir para las actividades de apoyo del
Grupo de Trabajo.
1.3. Los aportes al Fondo no impiden otros aportes voluntarios para
financiar actividades en curso o nuevas actividades del Grupo de Trabajo
y de su Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 2 – RECURSOS
2.1. El Fondo estará constituido por contribuciones voluntarias de los
Estados Partes del Protocolo, Estados Miembros de la OEA, Estados
Observadores Permanentes ante la OEA y otros estados miembros de las
Naciones Unidas así como de personas o entidades públicas y privadas,
nacionales o internacionales, que deseen financiar la realización del
objeto contemplado en el artículo 1.
ARTÍCULO 3 - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA
3.1. La Secretaría General de la OEA se encargará de la administración y
gestión financiera del Fondo de conformidad con sus normas y
procedimientos. La Secretaría General de la OEA contará con el apoyo del
Departamento de Derecho Internacional, el cual cumple las funciones de
Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.
3.2. Los costos de administración del Fondo serán cubiertos por el mismo
Fondo de conformidad con las normas y procedimientos que regulan a la
Secretaría General de la OEA.
3.3. La viabilidad y la eficacia de este Fondo serán revisadas por el
Consejo Permanente a los dos años de la fecha de su constitución o antes
si la Secretaría General de la OEA informa que hay un insuficiente nivel
de recursos en el Fondo.
3.4. La Secretaría General de la OEA presentará un informe anual a la
Asamblea General, en cada uno de sus períodos ordinarios, que refleje
las actividades del Fondo, los aportes recibidos durante el año
correspondiente y su situación financiera. Este informe forma parte del
Informe Anual de Auditoría de Cuentas y Estados Financieros.
3.5. La cuenta del Fondo será objeto de la auditoría anual que realiza
la Secretaría General de la OEA, y los resultados se presentarán en el
informe anual de la Junta de Auditores Externos.
ARTÍCULO 4 - MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN
4.1. El presente Reglamento regirá a partir de su aprobación por el
Consejo Permanente y podrá ser modificado por el Consejo Permanente, a
iniciativa propia o por recomendación del Secretario General.
|