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OEA/Ser.G
CP/RES. 972 (1761/10)
7 julio 2010
Original: español
 

CP/RES 972 (1761/10)

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ESPECÍFICO PARA EL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE ANALIZAR LOS INFORMES PERIÓDICOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR

(Aprobada en la sesión celebrada el 7 de julio de 2010)


EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

TENIENDO PRESENTE el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador"), adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, y cuyo objetivo principal es adoptar las medidas económicas y técnicas nacionales necesarias entre los Estados Parte a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el mismo Protocolo;

RECORDANDO que el Protocolo de San Salvador requiere que los Estados Parte presenten informes periódicos respecto de las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de estos derechos;

TOMANDO NOTA de la Resolución AG/RES. 2262 (XXXVII-O/07) que establece la creación, composición y funcionamiento de un Grupo de Trabajo encargado de analizar estos informes periódicos;

TENIENDO EN CUENTA la importancia del seguimiento y evaluación que realizará el Grupo de Trabajo respecto el examen del progreso registrado en la aplicación de los derechos consagrados en el Protocolo;

CONSIDERANDO la Resolución AG/RES. 2430 (XXXVIII-O/08) que en su párrafo operativo encomienda la creación del “Fondo Específico para el Grupo de Trabajo encargado de analizar los informes periódicos de los Estados Parte del Protocolo de San Salvador” con el fin de complementar el financiamiento de las actividades del Grupo de Trabajo y de su Secretaría Técnica; y

CONVENCIDO que el establecimiento de este fondo de contribuciones voluntarias facilitará el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Protocolo y facilitará las labores del Grupo de Trabajo y de su Secretaría Técnica,


RESUELVE:

1. Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo para el Grupo de Trabajo Encargado de Analizar los Informes Periódicos de los Estados Parte del Protocolo de San Salvador, establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

2. Invitar a contribuir a este Fondo a todos los Estados Partes del Protocolo de San Salvador, a los Estados Miembros y Observadores Permanentes ante la OEA, así como a personas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, tal como se define en el artículo 74 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, y otras disposiciones y reglamentos de la Organización.

3. Solicitar al Secretario General que efectúe la más amplia divulgación posible sobre este Fondo.


ANEXO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ESPECÍFICO PARA EL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE ANALIZAR LOS INFORMES PERIÓDICOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR


ARTÍCULO 1 – OBJETO

1.1. El objeto del Fondo para el Grupo de Trabajo encargado de analizar los informes periódicos de los Estados Parte del Protocolo de San Salvador (en adelante el Fondo) será el de “complementar el financiamiento de las actividades del Grupo de Trabajo y de su Secretaría Técnica y de conformidad con el artículo 74 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización,” conforme lo dispuesto en la Resolución AG/RES. 2430 (XXXVIII-O/08).

1.2. Se comprende por las actividades del Grupo de Trabajo aquellas que tienen por objeto el análisis de los informes de progreso de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Protocolo de San Salvador, incluyendo las reuniones entre los miembros del Grupo de Trabajo establecidas en las Reglas Generales de la Composición y Funcionamiento del Grupo de Trabajo. Por su parte, el financiamiento de la Secretaría Técnica deberá servir para las actividades de apoyo del Grupo de Trabajo.

1.3. Los aportes al Fondo no impiden otros aportes voluntarios para financiar actividades en curso o nuevas actividades del Grupo de Trabajo y de su Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 2 – RECURSOS

2.1. El Fondo estará constituido por contribuciones voluntarias de los Estados Partes del Protocolo, Estados Miembros de la OEA, Estados Observadores Permanentes ante la OEA y otros estados miembros de las Naciones Unidas así como de personas o entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, que deseen financiar la realización del objeto contemplado en el artículo 1.

ARTÍCULO 3 - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA

3.1. La Secretaría General de la OEA se encargará de la administración y gestión financiera del Fondo de conformidad con sus normas y procedimientos. La Secretaría General de la OEA contará con el apoyo del Departamento de Derecho Internacional, el cual cumple las funciones de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.

3.2. Los costos de administración del Fondo serán cubiertos por el mismo Fondo de conformidad con las normas y procedimientos que regulan a la Secretaría General de la OEA.

3.3. La viabilidad y la eficacia de este Fondo serán revisadas por el Consejo Permanente a los dos años de la fecha de su constitución o antes si la Secretaría General de la OEA informa que hay un insuficiente nivel de recursos en el Fondo.

3.4. La Secretaría General de la OEA presentará un informe anual a la Asamblea General, en cada uno de sus períodos ordinarios, que refleje las actividades del Fondo, los aportes recibidos durante el año correspondiente y su situación financiera. Este informe forma parte del Informe Anual de Auditoría de Cuentas y Estados Financieros.

3.5. La cuenta del Fondo será objeto de la auditoría anual que realiza la Secretaría General de la OEA, y los resultados se presentarán en el informe anual de la Junta de Auditores Externos.

ARTÍCULO 4 - MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN

4.1. El presente Reglamento regirá a partir de su aprobación por el Consejo Permanente y podrá ser modificado por el Consejo Permanente, a iniciativa propia o por recomendación del Secretario General.


 

 
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